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Música chilena y libertad de expresión en Internet: señales preocupantes

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Dos proyectos, uno de iniciativa de diputados UDI y otro de propuesta de senadores socialistas y uno independiente, generan algunas preocupaciones respecto de los grados de libertad ciudadana y la libertad de expresión. 

El primero, el proyecto boletín 5491-24, que establece cuotas obligatorias de música chilena en las radios. 

Curiosamente, quienes lo proponen (1) pertenecen a un partido cuya declaración de principios establece el respeto de la adecuada autonomía a los cuerpos intermedios, como son las radios. Se pretende, por la vía de la regulación legal a las radios, establecer una cuota de un 20% de programación nacional obligatoria en las radiodifusoras, fundado en que “cabría esperar que la generación de una cierta exigencia mínima de presencia de música chilena en la programación diaria de la radio difusión nacional catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores”
 
Como dudo, y supongo que uds. también, que la música chilena corresponda al 20% de la producción mundial, resulta obvio que estamos en presencia de una ley de cuotas, y por lo tanto el efecto que produce es doble: el de discriminación positiva para la música chilena, y el segundo, perjudicial para otras expresiones artísticas. Siendo deseable y noble el objetivo que la música chilena florezca, se me ocurre que no es la ley el instrumento que lo permite.
 
Así como no fue necesario tener una ley de cuotas a favor de las mujeres para que Chile tuviera una presidenta mujer, las múltiples expresiones culturales exitosas que han surgido en nuestro país no requirieron de cuotas de difusión obligatoria. Al contrario, no creo que Los Tres, Los Prisioneros, Los Jaibas, Lucybell o Inti Illimani, por citar algunos ejemplos, hayan requerido de tal difusión. Al final del día lo que subsiste es lo que tiene calidad, por selección natural.
 
Presumo que lo que los diputados pretendieron, en forma incorrecta, es evitar la nociva práctica denominada Payola (2), que evita la libre y equitativa divulgación o difusión al público de cualquier material artístico por medio del pago exigido por parte de los dueños de concesiones radiales a los cantantes o agrupaciones musicales para colocarlos en la pauta de transmisión. Esa práctica es una barrera de ingreso monopólica a los cantantes, y debe ser sancionada legalmente.
 
Para evitar aquello, los medios son otros: sancionar a las radiodifusoras que no señalen que el material pagado sea anunciado como tal en bloques pagados, o sancionarlo bajo una figura análoga a la extorsión o el –por asi llamarlo- soborno comercial (en ambos casos, señores diputados, también se requeriría ley). Pero establecer que los chilenos debemos oír un 20% de música chilena en forma obligatoria y que las radios deben difundirlo en forma igualmente forzosa, es una errónea forma de affirmative action a quien no la necesita. 
 
En suma, el proyecto concede a unos pocos un derecho de expresión sobrerrepresentado en forma injustificado e inútil. Y eso es contrario al bien común.
 
El segundo proyecto pretende sancionar a quienes difundan a través de Internet contenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra de una persona, sancionándolos civilmente de los daños y perjuicios que ocasionen, lo cual parece adecuado. El problema se produce “en los casos en que no pueda determinarse quien es el autor material de dicha acción”, pues el proyecto propone en tales casos que “la responsabilidad recaerá en los administradores de los respectivos sitios”.
 
Se entiende y agradece la buena intención del proyecto –promover comentarios serios y responsables en internet- pero el costo es alto: la limitación en grado importante de la libertad de expresión.
 
A diferencia del primer proyecto, este segundo podría superar sus “males de origen”, pues si lo que se pretende es sancionar al difusor de la expresión difamatoria (cosa que la vigente Ley de Prensa permite, al sancionar no sólo al autor de la injuria sino al editor de la misma y al medio que la difunde) debe dársele la posibilidad de demostrar que no estuvo en posibilidad de evitar su difusión o que no tuvo como enterarse de la misma. El afectado debiera poder acreditar que notificó adecuadamente al portal o blog y que éste, maliciosamente, omitió editar el contenido injurioso del post. Por otro lado, y dada la relevancia social que han adquirido tal vez es el momento de considerar legalmente a los blogs y páginas de opinión dentro del concepto de “medios de comunicación social”.
 
Un modelo como ese sí permitiría convivir a la libertad de expresión con el respeto a la honra de las personas, ambos derechos fundamentales e igualmente valiosos.
 
(1) María Angélica Cristi, Enrique Estay, Alejandro García-Huidobro, Javier Hernández, Juan Masferrer, Manuel Rojas, Marisol Turres e Ignacio Urrutia todos pertenecientes a la Unión Demócrata Independiente
(2) La expresión “payola” es una contracción de expresiones anglosajonas, "pay" (pagar) y "Victrola" (en alusión al fonógrafo de la compañía Victor de principios del siglo XX). Significa exigir un pago por parte de los dueños de concesiones radiales a los cantantes o agrupaciones musicales para colocarlos en la pauta de transmisión.
 
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