A un año de la promulgación de la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, creo necesario visualizar dos hechos que dicen relación, creo directa, con la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
El 24 de febrero de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaba sentencia condenatoria en contra de nuestro país en el caso Atala Riffo e Hijas versus Chile, por la violación de los derechos humanos que el Estado, a través del poder Judicial, había cometido en contra de la ya emblemática Karen Atala a quien se le vulneró el derecho a la no discriminación, igualdad ante la ley, la honra y la salud al ser despojada del cuidado de sus hijas por su orientación sexual.
En un hecho histórico, la Corte fallaba indicando que la orientación sexual e identidad de género son categorías protegidas por el derecho a la no discriminación, en una interpretación aplicada al principio de igualdad de los tratados internacionales de derechos humanos. Se enviaba así un mensaje claro a Chile y a todo el continente americano (a excepción claro de los países juntos del norte) del deber de protección que recae sobre los estados, que se dicen respetuosos de los derechos humanos y que son parte del Pacto de San José de Costa Rica, en razón de respetar, proteger y valorar la diversidad.
Sin embargo la diversidad sexual en Chile no alcanzó a celebrar la noticia. La constatación hecha por la Corte, al indicar que Chile es un violador de derechos humanos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversa, no tardó en mostrarnos su peor cara. Después de todo la inactividad del Estado por proteger y defender la diversidad es una realidad que hasta hoy nos golpea y que la noche del 2 de marzo de 2012 tocó fuertemente a Daniel Zamudio.
En una especie de ironía a sólo 7 días de ser condenado Chile por la Corte Interamericana, se vivía uno de los peores ataques homofóbicos que recuerde nuestro país. Chile se conmocionó, la larga agonía de Daniel trajo la discusión a la mesa de todas y todos. ¿Es Chile un país tolerante de la diferencia? ¿Tienen derechos las personas LHBTI? ¿Qué ha hecho el Estado por el respeto de los derechos de estas personas?
Hoy, a un año de la existencia de una norma contra la discriminación la conmemoración es triste, deplorable y nefasta.
A un año el balance es triste, Chile no ha avanzado, aun cuando ese sea el mensaje que intentan vendernos. La tragedia de Zamudio sensibiliza a muchas personas, pero son esas mismas personas quienes dicen no a la adopción y cuestionan el derecho al matrimonio igualitario.
La condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue eclipsada por la tragedia, aun cuando está directamente relacionada con ella, ya que a un año de la ley, debemos recordar que quienes golpearon y mataron a Daniel Zamudio no fueron sólo sus agresores, sino toda una sociedad que, irónicamente, ya había sido condenada antes de la tragedia.
La condena de Chile como violador de derechos humanos no ha repercutido en la legislación interna chilena y sólo ha conseguido un descolorido reconocimiento por parte del Estado y compromisos sin fundamentos por parte de políticos y legisladores, como es el caso del AVP. El poder judicial continúa sin entender los conceptos de orientación sexual e identidad de género, los tribunales civiles continúan negando el derecho a la identidad al ser requeridos por un cambio de nombre para personas trans. Los tribunales laborales continúan negando demandas de tutelas por discriminación por orientación sexual de personas que sufren acoso laboral o son despedidas de sus trabajos por este motivo. Lo servicios públicos siguen sin ser capacitados en el respeto por las personas sin discriminación. El Estado continúa sin realizar acciones afirmativas en favor de la igualdad de derechos.
La muerte de Daniel Zamudio ha sido utilizada políticamente, a veces por grupos de la misma diversidad sexual y muchas veces por políticos oportunistas que salieron a la palestra indicando la necesidad de la Ley Antidiscriminación, la misma que durmió 10 años en sus escritorios. Finalmente se unió esta tragedia a la dictación de la ley 20.609 o “Ley Zamudio”, sin embargo las falencias obvias de esta ley no hacen más que una triste utilización de su nombre y del dolor de una familia y un país golpeado por la intolerancia y la discriminación. La mal llamada Ley Zamudio no evitaría un nuevo ataque igual o peor que el sufrido por Daniel, no enseña el respeto a la diversidad, no logra que el Estado se haga cargo de su obligación Constitucional de respetar los Derechos Humanos de todas y todos.
A un año el balance es triste, Chile no ha avanzado, aun cuando ese sea el mensaje que intentan vendernos. La tragedia de Zamudio sensibiliza a muchas personas, pero son esas mismas personas quienes dicen no a la adopción y cuestionan el derecho al matrimonio igualitario.
La condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue eclipsada por la tragedia, aun cuando está directamente relacionada con ella, ya que a un año de la ley, debemos recordar que quienes golpearon y mataron a Daniel Zamudio no fueron sólo sus agresores, sino toda una sociedad que, irónicamente, ya había sido condenada antes de la tragedia.
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