Cuando se dice “está por llover”, entendemos que caerá agua en un rato más. No mañana, ni pasado. Ni en nueve meses más. Porque, cuando se dice que algo “está por suceder”, significa que ocurrirá en un muy corto lapso de tiempo.
En el artículo 19 de la actual Constitución, se incluye la frase “La ley protege la vida del que está por nacer”. Y si dice que “está por nacer”, se entiende que el feto al que hace referencia se halla en las últimas semanas de gestación. Nunca en sus primeros meses.
Ahora, falta definir con mayor precisión el lapso de tiempo en que el feto “está por nacer”. ¿Y cómo lo hacemos? Bueno, ya contamos con un parámetro legal: el permiso prenatal, que determina el período en cuestión.
Luego, cuando la Constitución dice “La ley protege la vida del que está por nacer”, nos indica que le ley protege al feto a partir de las 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto.
Es constitucional la interrupción voluntaria del embarazo en las 3 causales incluidas en el proyecto de ley que se tramita en el Congreso, siendo posible incluso ampliar el plazo para realizar este procedimiento médico en aquellos casos excepcionales
En consecuencia, es constitucional la interrupción voluntaria del embarazo en las 3 causales incluidas en el proyecto de ley que se tramita en el Congreso, siendo posible incluso ampliar el plazo para realizar este procedimiento médico en aquellos casos excepcionales. Pero también es constitucional el aborto en general, que por definición se realiza hasta la semana 24 de gestación.
Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad