Durante el transcurso de los últimos meses, en Chile se ha venido visibilizando en la esfera pública una multiplicidad de experiencias traumáticas y vulneradoras del derecho a la infancia en niños, niñas y jóvenes pertenecientes al SENAME y a sus redes colaboradoras administradas de forma externa a través de distintas fundaciones.
Para la gran mayoría de profesionales de las ciencias humanas que allí se desempeñan, – en su mayoría trabajadores sociales, psicólogos, abogados, técnicos sociales,- el fenómeno de negligencia y maltrato institucional ejercido hacia sus sujetos de atención no es nuevo, sino que tiende a configurarse más precisamente, como una regularidad histórica y empírica. Desde heterogéneas columnas de opinión, juicios “expertos”, investigaciones publicadas por la UNICEF, hasta anuncios gubernamentales, señalan la necesidad de implementar significativos cambios al sistema proteccional, ya sea a través de inyecciones económicas, una creciente especialización profesional, hasta la venidera reforma institucional del SENAME, cuya finalidad teórica se orientaría a abordar de forma diferenciada y autónoma, el ámbito de justicia penal juvenil respecto del sistema de protección de derechos.
Antes bien, más allá de la necesaria e importante discusión presupuestaria de los centros residenciales SENAME, llama la atención la racionalidad con la que opera este servicio auxiliar del Ministerio de Justicia. Tal como se ha indicado iterativamente por múltiples críticos sociales, la racionalidad económica de la subvención por cada niño, la lógica procedimental y estandarizada con la que se atiende cada persona resulta preocupante, toda vez que el número de atenciones por niño(a) depende de las metas exigidas por cada proyecto, esto es, una racionalidad guiada bajo estrictos principios éticos y utilitaristas.
Por otra parte, la diferencia entre lo que diseña técnicamente SENAME, respecto de lo que surge efectivamente de la experiencia de ejecución, no sólo nos advierte de una enorme distancia de naturaleza tecnocrática, sino que nos incita a preguntarnos por fuera del ámbito de discusión técnica, cuál es el sujeto que se produce en un contexto institucionalizado. Dicho de otro modo, ¿cómo se construye la subjetividad infantil, si el dispositivo de institucionalización que gobierna su corporalidad produce por antonomasia efectos de normalización, encierro y control?.
La racionalidad económica de la subvención por cada niño, la lógica procedimental y estandarizada con la que se atiende cada persona resulta preocupante, toda vez que el número de atenciones por niño(a) depende de las metas exigidas por cada proyecto, esto es, una racionalidad guiada bajo estrictos principios éticos y utilitaristas.
La evidencia científica señalada en el Informe Anual de Derechos Humanos 2009, de la Universidad Diego Portales, informa que desde el 2008 se produjo en Chile, un estancamiento de la política de desinternación impulsada por SENAME, en la que tras de incipientes esfuerzos de reducción de internados se pretendía sustituir masivamente estos últimos, debido a que “afectan negativamente el desarrollo de los niños, por centros de baja cobertura y diseño familiar tal como lo recomiendan los expertos y exigen los estándares internacionales de protección a la infancia”[1].
La institucionalización de niños (as) y jóvenes, si bien, otorga un contexto de satisfacción mínima de necesidades materiales, es evidente que el “desafío” recae en cientos (as) de profesionales de las ciencias sociales. Así, se impone coercitivamente una realidad multiproblemática, en la que la subjetividad infantil depende en gran medida de la capacidad de gestión y experticia del profesional a cargo.
En tal sentido, se torna relevante advertir los diversos efectos de institucionalización, pues a nuestro juicio, en el Estado chileno se advierte un profundo deseo de normalización y estatización de las relaciones de vida infantil. Por ello, el Estado se nos presenta como una tecnología política, en la que su deseo de protección de niños vulnerados adquiere un carácter patológico de liberación. Precisamente por ello, nos interrogamos, ¿hasta qué punto entonces, el deseo de protección estatal no vulnera precisamente a aquellos niños (as), que en representación de sus respectivos derechos pretende salvar? ¿No adquiere públicamente el Estado un rostro soberano, cuya mera existencia decide políticamente quién puede vivir encerrado y por fuera del derecho a la familia?
Con todo ello, es factible indicar, que el estatuto normativo de los niños en Chile es enteramente político, pues, es el Estado el que produce y otorga el derecho a la vida en familia, administrando, confinando e institucionalizando su subjetividad. En otras palabras, el Estado chileno ha hecho de “sus niñas(os) SENAME”, una completa producción de cuerpos abyectos.
Texto publicado en el El Mostrador
[1] Palet, Andrea (Ed). Informe Anual Sobre Derechos Humanos en Chile 2009, ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2009
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