Cuenta el mito ciudadano que la Constitución es el lazo que mantiene a Lucía Hiriart con vida hasta la fecha, sin embargo dicho antecedente es solo eso, un mito.
Lo que no es un mito es que la Constitución Política de Chile es uno de los últimos enclaves de la dictadura, razón por la cual en la actualidad existe un denso debate entre los ciudadanos que quieren cambiarla de forma definitiva y entre quienes pretenden parchar una herida que se cura solo con puntos.
Para aclarar, la Constitución no es una lista de deseos que plasme demandas puntuales, sino que es la forma jurídica de limitar el poder y garantizar los derechos de los ciudadanos, es decir, cuida a las personas del exceso de poder de los órganos del estado y además nos protege en el ejercicio de los derechos.
Un poco de historia. El derecho constitucional es tardío respecto al derecho privado, pues nace en el marco de la Revolución Francesa y las ideas ilustradas, dando paso a la primera constitución del constitucionalismo en Estados Unidos.La Constitución no es una lista de deseos que plasme demandas puntuales, sino que es la forma jurídica de limitar el poder y garantizar los derechos de los ciudadanos
En nuestro país llega con O’Higgins y, hasta la fecha, se reconoce como la fuente de las fuentes en nuestro ordenamiento jurídico, lo que significa que tiene un rango superior a otras leyes y que requiere de altos quórum para cambiarla.
Para que sea fuente de fuente debe tener un amarre jurídico que lo permita, y en Chile no es sino el Tribunal Constitucional, lo que significa que, en caso de incumplimiento de la Constitución, hay una sanción jurídica.
Nuestra Constitución nace en dictadura, para el jurista austríaco Kelsen significa “cambiar las bases de hecho y derecho del orden jurídico, formando uno nuevo, atendido a la violación de la legalidad del orden anterior”, y es debido a esto que la Constitución anterior, de 1925, deja de operar, pues es violada, quebrantada y el orden institucional desaparece.
Como el orden institucional desapareció, dejaron de funcionar el Congreso y el Ejecutivo, y con ocasión del Decreto Ley (DL: fuentes propias de dictaduras o estados de hecho) N° 1 se crea la Junta de Gobierno que asume el mando de la nación.
La misma Junta eligió como presidente a “la persona más antigua de la rama”, y dicha persona asumió los poderes: constituyente, ejecutivo, y legislativo.
¿Cómo se formó la actual Constitución?
Dijimos que ya no existía la Constitución del 25 tras el golpe, y para armar una nueva, primero se escribieron una serie de actas constitucionales que sirvieron como instrumento para ir ordenando la constitución.
Mediante las actas oficiales se establece una comisión constituyente que se relacionaba con el “Congreso” por medio del Ministerio de Justicia de la época.
En el año 1977 la Comisión Constituyente pasó a llamarse “comisión de estudios”, pues no tenían poder para ser constituyentes, sino solo para proponer.
Sesionan durante 5 años y fue el primer órgano que elaboró un anteproyecto de Constitución.
En la otra vereda se formó el Consejo de Estado, presidido por Alessandri, cuyo anteproyecto se concentraba más en reformar la Constitución del 25 que en cambiarla radicalmente.
Los anteproyectos de ambas comisiones se presentaron ante la “Junta”, que elaboró un anteproyecto cuyas actas son secretas…
La junta sesionó durante el mes de julio y prefirió el anteproyecto de la comisión Ortúzar por sobre la de Alessandri, y mediante el Decreto Ley 3.464 fue aprobada la nueva Constitución, y el Decreto Ley 3.465 convoca a plebiscito.
El plebiscito se llevó a cabo en 1980 bajo condiciones ilegítimas, puesto que se llevó a cabo en medio de un Estado de Excepción, el cual suspende ciertos derechos, así como los partidos políticos, lo que ocasionó la inexistencia de apoderados de mesa.
Tampoco hubo registros electorales, por ende no hubo un padrón exacto. Obviamente el texto fue aprobado y promulgado el 21 de octubre de 1980.
La Constitución aprobada por la Junta se componía de:
1. Disposiciones permanentes: pensando en que no se pudieran reformar con el tiempo.
2. Disposiciones transitorias: fijaban el sentido normativo de la Junta en medio de un golpe de estado, y buscaban “limitar” el poder de Pinochet, estableciendo en estas mismas disposiciones el plebiscito de 1989.
Llegado el momento, se produjo el plebiscito del ’89 que arrojó una derrota para Pinochet y una victoria, aunque dudosa, para la democracia.
Desde ese momento se ha intentado reformar la Constitución, y hemos pasado por los tres estados que describe Loewenstein – considerado padre del constitucionalismo moderno -, que significa algo más o menos así: el filósofo alemán distinguió tres tipos de constituciones, una semántica, una nominal y una normativa, las que en Chile se han aplicado de la siguiente manera:
1. Semántica: la Constitución es un pedazo de papel porque no cumple con sus funciones principales: limitar el poder y garantizar los derechos, y además existe un solo centro de poder que detenta y concentra todas las funciones propias de una democracia, como en la Constitución emanada directamente por la Junta en 1980;
2. Nominal: la Constitución contiene normas que no son propias de un estado de derecho, por explicarlo a grandes rasgos, y ocurrió en nuestro país desde 1990 al 2005, pues si bien existe una Constitución ratificada en un plebiscito del ’89, no logra satisfacer al cien por cien los postulados propios del constitucionalismo, que nuevamente señalo como limitar el poder y garantizar los derechos;
3. Normativa: concuerdan las normas descritas en la Constitución con un proceso democrático. Se dice que en Chile existe desde el 2005 a la fecha, en cuanto se suprimió el rol de fuerzas armadas y se eliminó la inamovilidad del Presidente en jefe de las FF.AA.
Dicho lo anterior ¿Es prudente decir que nuestra Constitución es de aquellas llamadas normativas? ¿Realmente logra satisfacer las garantías que ofrece? A juicio de esta autora no es suficiente, no mientras exista un órgano como el Tribunal Constitucional, que se aleja del concepto primario que tuvo Kelsen al implementarlo en Austria, y en nuestro país actúa como una tercera cámara ante quien recurren personas de ciertos sectores que necesitan ayuda cuando se ve afectado principalmente su poderío económico; un órgano que además es autónomo y que se consagra dicha autonomía en la propia Constitución, provocando que tambalee el ordenamiento jurídico y el Poder Judicial, porque la autonomía otorgada al TC significa que no está supeditado a ningún control, ni siquiera al que debería ejercer la Corte Suprema sobre todos los tribunales del país.
Entonces ¿de verdad tenemos una Constitución normativa y legítima? ¿Acaso bastan las reformas – parches – hechas hasta la fecha para considerar auténtica una Constitución hecha en dictadura?
Nos están sacando los ojos, pero los ciegos siguen siendo ellos.
Comentarios
11 de noviembre
Me encantó, ojalá volver a leer más de ella.
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