Hablar de “adopción”, en el caso recién dejado al descubierto por Ciper Chile, referido a las entregas irregulares de niños en que el cura Joannon habría participado, nos parece un error gravísimo.
La adopción es una institución jurídica y cumple un rol fundamental de protección y reparación respecto del niño que carece de familia. Por esta razón, si en esta investigación se habla de adopción –sólo en sentido fáctico- se puede inducir a error a la opinión pública.
La conducta de los sujetos involucrados en estos casos mal llamados de “adopción irregular”, puede considerarse un delito y no configura una adopción. Según lo establece la Ley, este proceso requiere del consentimiento de la familia de origen y, precisamente, es la burla a este consentimiento, lo que justifica todos los tipos penales que sancionan su hecho. Por lo que el uso de la palabra “adopción” es inapropiado, ya que lo que se hizo fue suponer un parto que nunca existió o bien entregar un menor en forma fraudulenta (mediante atribución de identidad) con fines de adopción, o con el ánimo de hacerle perder su estado civil.
El delito de adopción fraudulenta, consagrado hoy en el artículo 41 de la Ley de Adopción, sanciona al que, con abuso de confianza, ardid, simulación, atribución de identidad o estado civil u otra condición semejante, obtuviere la entrega de un menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país, con fines de adopción.
En la época en que ocurrieron los mencionados hechos, por no haber un delito como éste, podría ser aplicable el delito del artículo 354, inciso segundo del Código Penal, que sanciona al que substrajere, ocultare o expusiere a un hijo legítimo o ilegítimo con ánimo verdadero o presunto de hacerle perder su estado civil de hijo de una persona.
Queremos levantar la voz por todo el trabajo que durante años se ha realizado para que niños encuentren una familia definitiva que los proteja y por los derechos de las mujeres a decidir por el futuro de sus hijos y de su maternidad, en libertad y conciencia.
Sin embargo, más allá de los alcances legales de estos casos, queremos levantar la voz por todo el trabajo que durante años se ha realizado para que niños encuentren una familia definitiva que los proteja y por los derechos de las mujeres a decidir por el futuro de sus hijos y de su maternidad, en libertad y conciencia.
Por tanto, hablar de adopción en este caso desestima todos los avances que se han realizado en las regulaciones a la Ley de Adopción y a los procesos con que los organismos acreditados trabajan para realizar adopciones en Chile, los que no se basan en “el que dirán” ni tampoco en el resguardo de un estatus social.
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