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Aborto terapéutico: una pendiente resbaladiza al aborto a secas

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En este último tiempo hemos sido testigos de un debate que ciertamente pareciera concitar las grandes batallas de lucha para ganar la próxima elección presidencial. Me refiero al mal llamado «aborto terapéutico», que tiene como argumento basal el salvar la vida de la madre ante el inminente riesgo de muerte de la misma, conculcando simultáneamente, el derecho a la vida del que está por nacer.

Tras esta figura existe una tentativa que ha estado presente en la discusión pública y que no ha sido lo suficientemente abordada: la pretensión de legitimar legalmente una discriminación negativa en favor de lo que algunos consideran «persona».

Ante todo, conviene decir que el término “aborto” deriva del latín “abortus”: «privar» (ab) y «levantarse, salir nacer» (orior). Es decir, el aborto es la interrupción del embarazo con consecuencia de muerte del embrión. Esto significa que, en cualquier caso, el “aborto terapéutico” es un aborto provocado, pues implica que su resultado derivará de diversas maniobras que estiman que matar al nasciturus es el modo de curar la enfermedad de la madre; dicho de otro modo, se trata de una acción que, bajo una figura distinta, busca provocar directamente la muerte del que aún no ha nacido.

En este contexto, el 16 de agosto del presente año, se pusieron en tabla en la Comisión de Salud del Senado dos proyectos de ley que esconden una extraña convergencia: (i) en el primero, se  insta a modificar el artículo 119 del Código Sanitario que prohíbe toda acción cuya acción sea provocar un aborto, por una redacción que permita nuevamente la “interrupción del embarazo” ante el riesgo de vida demostrado de la madre, subrayando que, en ningún caso, esta modificación implica la acción “maliciosa de un aborto”, sino más bien la solución de un “viejo problema” de “colisión de derechos fundamentales”; (ii) en cuanto al segundo proyecto, propone acompañar a las familias que han tenido la desdicha de verse enfrentados al diagnóstico de una “anomalía fetal letal”.

Curiosamente ambas iniciativas fueron presentadas por los mismos senadores, existiendo una evidente contradicción entre sí: uno, que busca acompañar a las familias víctimas de un aborto, y otro, que intenta resolver un hecho real que la práctica médica resuelve frecuentemente en el día a día, sin necesidad de modificaciones al ordenamiento jurídico vigente.

¿Cuál es, entonces, el fondo de esta contradicción? ¿Se trata de una estrategia política que busca posicionar, bajo el concepto amplio de “anomalía fetal letal”, una futura aprobación del proyecto de aborto terapéutico para sensibilizar a la opinión pública de que es necesario exculpar de toda responsabilidad a las madres que han decidido interrumpir el embarazo?

Hoy en día existe bastante confusión en el uso de los términos y no se habla de “aborto” sino de “interrupción del embarazo”, lo que resulta equívoco  explicado quizás por la necesidad de generar menos culpa frente a un acto que a todas luces es un crimen en contra de un inocente sin derecho alguno a defenderse.

En efecto, resulta del todo contradictorio establecer dicha medida como “terapia”, es decir, como medio para sanar, curar, salvar, cuando, en rigor, se está frente al hecho de eliminar una vida y se dispone de la facultad para determinar cuál es más importante. El proyecto de ley, de modo muy artificial, hace referencia a la no intencionalidad de querer terminar con la vida del feto, materia presente en el Código Penal y que sanciona cualquier tipo de aborto, recurriendo para ello al argumento de una colisión de derechos fundamentales que se presenta frente a salvar la vida de la madre, o la del feto, optando por el “mal menor”, cuando la modificación al artículo 119 del Código Sanitario en 1989 establece que en este caso no existe aborto.

Lamentablemente, el debate se ha centrado en promover una idea errada de quién es persona y en tratar de convencer que, a partir de la fecundación, se transita desde un “algo” (cosa) a “alguien” y, por ello, queda validado que el feto no es de la especie humana sino hasta su evolución.

Estos hechos revelan que se ha procurado convencer a la ciudadanía de que ese embrión que se encuentra en estado de gestación no es persona, sino un «algo» en vía de desarrollo, una cosa, una ameba, que sólo se convertirá en un individuo de la especie humana  una vez sufrido los respectivos cambios evolutivos,, transitando así de «cosa» a «persona».

Destacando que como «cosa», no tiene derechos ni garantías. Resulta altamente conveniente posicionar esta teoría a fin de que el sujeto común y corriente avale como bueno y sin perjuicio alguno un aborto terapéutico.

El debate se ha centrado en promover una idea errada de quién es persona y en tratar de convencer que, a partir de la fecundación, se transita desde un “algo” (cosa) a “alguien” y, por ello, queda validado que el feto no es de la especie humana sino hasta su evolución.

La figura del “aborto terapéutico” ha demostrado en la experiencia nacional y comparada que es una pendiente resbaladiza al aborto a secas. En nuestro ordenamiento jurídico, ésta existía, amparada constitucionalmente desde el año 1925, exigiendo como único requisito para su certificación la comparecencia de dos médicos competentes. Al mismo tiempo, no hubo distinción alguna en determinar qué se entendía como “aborto terapéutico”, pudiendo existir cualquier causal para su justificación, incluso consta la de abortos eugenésicos y todo tipo de eliminación fetal, justificados en un concepto jurídicamente indeterminado y tan amplio como “terapia”, que judicialmente puede ser interpretado desde distintas perspectivas.

En el año 1989, se deroga esta norma, prohibiéndose todo tipo de aborto. Es importante remitirse a la Constitución Política de la República, la que, en su artículo 19, inc. 2°, establece  el derecho la vida del que está por nacer, en virtud de que todo individuo de la especie humana es digno en sí, y que, por tanto, debe ser protegida la vida en todas sus fases, desde la fecundación hasta la muerte natural. No se trata de un argumento meramente jurídico, que pueda estar sujeto a modificaciones en el tiempo, sino de un fundamento de fondo que reconoce el carácter ontológico del ser humano, es decir, que se es persona desde el momento de la concepción y no desde que nace.

Si bien algunos que promueven el aborto fundamentan su postura en el concepto de persona presente en el Código Civil y no en la Carta Fundamental, que reconoce la personalidad desde que el nacimiento y no desde la concepción, ello es una falacia pues no se explicita que aquella definición presente en el Código Civil, tiene por finalidad la determinar quién es persona para efectos de ser sujeto de derechos patrimoniales, herencia, y  no en cuanto a la dignidad del individuo, en cuanto miembro de la especie humana.

En síntesis, lo que pretende cualquier acto abortivo es justificar tal medida estableciendo esa transición paulatina desde un “algo” a un “alguien”. Sabemos que persona es aquella que se gesta a partir de la fecundación y no algo que se constituye a partir de cambios evolutivos.

Luego, ¿quién tiene derecho a decidir cuál es el mal menor? ¿Quién puede determinar que la vida de la mujer es más importante que la de un hijo que viene en camino? ¿Por qué la mujer, considerada persona, tiene mayor valor que la de una vida futura y que también es persona? ¿Quién determina el valor de la vida humana?

En efecto, parece que el proyecto de ley en cuestión tiene una única pretensión: introducir nuevamente la figura inexacta del “aborto terapéutico” bajo una semántica que esconde, del mismo modo que antaño, la permisividad de término de una vida antes del nacimiento. De este modo, bajo un aspecto jurídico se pretende legalizar una materia abortiva que sólo es la puerta de entrada para posteriores actos jurídicos donde la materia protegida sea la decisión de la persona en virtud de su individualidad. No existe un solo atisbo de protección a la vida, sólo a bienes particulares, siendo de derecho público el derecho a nacer y por tanto su relevancia está por sobre cualquier determinación personal.
No se puede disponer de la vida de un ser humano, ni se puede atentar contra ella en favor de otra vida, ambas son igualmente dignas en su condición de «personas» y debe reconocerse, ―para madre e hijo―, el mismo derecho a la vida e integridad.

* Entrada escrita por Luis Robert, Investigador de IdeaPaís

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Foto: Wikimedia Commons

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7 Comentarios

vallan

Usted, señor columnista, debe demostrar por qué es errada la idea de que el embrión transita de un algo a un alguien. Aunque la idea no es precisamente ésa, sino que existe un proceso continuo de humanización, desde el cigoto que es humano sólo genéticamente (similar en todo lo demás al de cualquier otro mamífero), hasta que adquiere características específicamente humanas en su desarrollo, que concluye fuera del útero (con la socialización y la adquisición del lenguaje, sin las cuales apenas nos diferenciamos de otros animales). Entonces el problema es que es arbitrario establecer un límite entre lo prehumano y lo humano dentro de ese continuo de desarrollo. Eso debería establecer de manera convencional, como la mayoría de edad. Mucho más arbitrario es hacer esa diferencia desde una filosofía o creencia religiosa particular, a la que legítimamente se puede oponer cualquiera otra.

Ivan Ruiz

Es una reflexión demasiado pobre…
http://www.tiempodevida.blogspot.com

Ivan Ruiz

Por cierto, me refiero al artículo….

Javier Espínola

Gracias por darme el mejor ejemplo posible de «falacia de la pendiente resbaladiza». Realmente incluiré este artículo en mi bibliografía de ejemplos reales de falacias lógicas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Pendiente_resbaladiza

Biológicamente hablando, no toda célula (o conjunto de células) con el potencial de generar un ser humano, es en realidad uno. Sí Ud. piensa lo contrario, debo informarle que cada vez que se rasca la cabeza elimina cientos de células con ADN humano, que potencialmente pueden ser utilizadas para generar potencialmente infinitos otros seres tan humanos como Ud…. no veo que eso le traiga dramas morales y éticos a nadie.
Es más aún, la placenta de la cuál nos alimentamos todos al nacer, es en realidad nuestro hermanito gemelo univitelino, el cuál muere para que nosotros podamos vivir (en la mayoría de los casos, algunas veces vive, con catastróficas consecuencias para ambos).
Ejemplo como ese hay miles, así que si vamos a criticar a una madre por no querer llevar su embarazo a término… partamos dejando los chauvinismos y reconociendo la realidad.

Gracias.
Saludos

cristopher

Se estan quedando sin mano de obra, tal vez algunos ya sacaron la y de acá a cincuenta años no tendran los suficientes trabajadores para que funcionen en sus grandes industrias para hacerlos millonarios a costo de su dolor y sus sueldos miserables

Fabio Salinas B

Fabio Salinas B

La ciencia decidirá desde cuando se es humano, no la Iglesia o alguna moral medieval. Mientras esperamos su determinación debemos preocuparnos por las mujeres a las que este asqueroso sistema neoliberal abandona a su suerte. Piensen en eso

laura.ariasrivas.9

Estaba aceptado en la sociedad romana y era comun enterrar o tirar al vertedero a un hijo nacido no deseado o con defectos, era aceptado por la sociedad como algo normal. hoy en dia en muchos paises una vida humana vale lo mismo que la de un animal…

Un derecho es una imposicion por la fuerza del resto de la sociedad. Y un feto tendrá derecho a la vida, si hay voluntad y fuerza para forzar a la parte de la sociedad que caiga en un embazaro indeseado a seguir con el embarazo.

Prohibir el aborto es una forma de cohercion, se pretende perjudicar a un humano, para beneficiar un feto que ni siquiera ha evolucionado para llegar a ser humano.

Ni siquiera se sabe si dejandole nacer se le hace un favor, quiza el venga del mas alla, y cuando nacen es que llegan al infierno.