Con fecha 15 de abril de 2015, la Sra. Ministra de Salud ha respondido al oficio Nº 6104 de la Cámara de Diputados informando acerca de la implementación de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR), en particular fundamentando la no consideración de los profesionales Tecnólogos Médicos dentro del equipo de salud que ejercerá las funciones asistenciales en estos servicios.
La Sra. Ministra justifica este hecho haciendo alusión al reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina establecido en el decreto Nº 1704/93 del Ministerio de Salud. En este punto la Dra. Castillo comete, a nuestro juicio, un grave error en la interpretación de este reglamento por cuanto asume que los Técnicos de Nivel Superior (TENS) en Imagenología, Radioterapia y Laboratorio Clínico estarían facultados para la ejecución de los procedimientos imagenológicos, radioterapéuticos y/o exámenes de laboratorio bajo supervisión directa del profesional médico correspondiente.
Este reglamento se encuentra publicado en la página de la Superintendencia de Salud y en su texto establece claramente que las funciones de los TENS están dentro del marco de la colaboración con los profesionales responsables en la ejecución de las técnicas radiológicas, radioterapéuticas y/o exámenes de laboratorio, por lo tanto no pueden ser los que efectivamente ejecuten éstos procedimientos, ya que incluso, el reglamento no lo incluye como una las funciones propias de su quehacer. Esta situación incluso ha sido refrendada por la Contraloría General de la República en un oficio del año 2004, donde explicita claramente que a los auxiliares paramédicos sólo les está permitido realizar las labores de apoyo a las que hace mención el reglamento Nº 1704/93, por lo que no pueden realizar otras labores. Estas labores de apoyo necesariamente deben realizarse bajo la supervisión, control y dependencia directa de los profesionales correspondientes (sic)
Quiero manifestar de manera enérgica, y amparado bajo el marco legal, que la ejecución de los procedimientos imagenológicos, radiotepéuticos y de laborarorio clínico pertenecen al quehacer profesional del Tecnólogo Médico en sus menciones de Radiología y Física Médica y Bioanálisis Clínico, Hematología y Banco de Sangre. Éstos títulos son entregados por la Universidad de Chile y otras Universidades reconocidas por el Estado, cumpliendo estrictamente con lo establecido en el artículo 112 del Código Sanitario.
Quiero manifestar de manera enérgica, y amparado bajo el marco legal, que la ejecución de los procedimientos imagenológicos, radiotepéuticos y de laborarorio clínico pertenecen al quehacer profesional del Tecnólogo Médico en sus menciones de Radiología y Física Médica y Bioanálisis Clínico, Hematología y Banco de Sangre.
Por último, me parece preocupante que la Sra. Ministra de Salud fundamente la exclusión de los Tecnólogos Médicos dentro del equipo de salud de los SAR a través de una interpretación antojadiza del marco legal de la República y alejándose de la interpretación legal que, como se ha expuesto anteriormente en ésta carta, ha sido refrendada en ocasiones anteriores por otros organismos del Estado.
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