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Falencias graves de la Ley de derechos y deberes de los pacientes

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Según el 2° Informe de Evaluación del Sistema de Salud Mental en Chile, las principales omisiones de la legislación chilena en salud mental se refieren a dos aspectos esenciales para el ejercicio de derecho de las personas con enfermedades y/o discapacidades mentales: el acceso a la atención de salud mental (incluyendo el acceso a la atención menos restrictiva) y los mecanismos para implementar las disposiciones de la legislación de salud mental.

El Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental, ha señalado que las leyes actuales no cumplen con los estándares internacionales que han fijado especialmente la Convención de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Entre los errores de la legislación más graves, se encuentra que en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes (N° 20.584), aprobada durante el período de Gobierno del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera Echeñique, específicamente en el año 2012.

En el artículo N°24, no reconoce el derecho de las personas con discapacidad mental a dar consentimiento para procedimientos irreversibles (como es el caso de la esterilización y psicocirugía). Permite que en ciertas circunstancias otras personas tomen dicha decisión.

El artículo N°10 de la misma ley, establece que el derecho de las personas con discapacidad mental a leer la información de su ficha clínica puede ser negado a criterio del médico tratante, sin apelación. Algo que está en contraposición con los principios de la CDPD que señala que éste derecho debe ejercerse siempre.

Según el Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental, el nivel de cumplimiento de los dispositivos de salud mental ambulatorios del estándar de participación de los usuarios en las decisiones sobre su tratamiento es bajo, al igual que el acceso de los usuarios a la información de sus fichas clínicas.

Es inaceptable (e incluso paradójico o una mala ironía) que una ley que otorgue derechos y deberes para los pacientes, sea sólo para las personas que no padezcan algún grado de discapacidad mental.

Las omisiones de la legislación chilena son inaceptables y es necesaria una Reforma de Salud Mental que pueda incluir en la discusión a los profesionales de la salud y a los usuarios del sistema de salud.

Además, ésta ley no contempla la creación de una autoridad independiente para supervisar las hospitalizaciones involuntarias y otras restricciones de derechos ni establecen mecanismos de apelación, a diferencia de la OMS que contempla ambos aspectos y especifica que dicha autoridad debe ser un organismo de supervisión judicial o cuasi-judicial.

En síntesis, la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes es una de las leyes más transgresoras de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental.

Las omisiones de la legislación chilena son inaceptables y es necesaria una Reforma de Salud Mental que pueda incluir en la discusión a los profesionales de la salud y a los usuarios del sistema de salud.

Terminamos ésta columna de opinión con una pregunta abierta: ¿Cómo instalarías la discusión sobre una Reforma de Salud Mental en nuestra sociedad?

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