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Escrituras públicas y MINSAL

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Puedo entender que el instrumento existente sea perfectible y requiera de una mesa de trabajo para ello, pero de ahí a no firmar una caución estipulada en la ley 15.076, me parece que existe un salto tremendo.Objetivamente hablando, sin una herramienta de amarre (escritura publica), no existirá forma que aquellos que no se quieren ir a las zonas a las cuales nadie se quiere ir, vayan. ¡¡Es obvio!!.

Un gran angular es, en simple, un tipo de lente que te permite obtener una foto con gran profundidad de campo, obteniendo así toda una panorámica.

Y la panorámica es esa foto que te permite mirar todo el paisaje de una vez. En el campo de las ideas, una panorámica es la visión que uno necesita para contextualizar un tema. Mirar los pro y los contras, y prever que se avizorará en el camino.

En estos días,  miro con atención lo que está haciendo Residentes Chile, sobre todo con el tema de las escrituras públicas que cautelan la devolución del periodo asistencial obligatorio. ¿Le hablo en chino?.

Cada vez que el Estado a través del Ministerio de Salud (MINSAL), financia la obtención de una especialidad para un profesional médico u odontólogo articulo n° 9, es decir, como becario (CONE, CONEO, APS 6, etc) y no como EDF, la ley (y perdónenme, el buen juicio) exige un documento que cautele que, tras la obtención del certificado de especialidad, el beneficiario de dicha beca, a la cual se le pagó un estipendio (remuneración)  y la universidad mientras estudiaba, retorne al lugar donde el mismo se comprometió  al momento de iniciar el proceso, a devolver con trabajo remunerado y en calidad de funcionario, el doble del tiempo financiado, so pena del pago de una multa y la imposibilidad de desempeñarse en el servicio público por 6 años.

En simple, el Estado lo financia y luego Ud. le devuelve la mano por un tiempo, después del cual, el sujeto es cuestión queda liberado  para hacer lo que le plazca.

Pues bien, para este año 2014, la presión de un grupo denominado Residentes Chile ha logrado, tras reuniones con las autoridades que se paralice la firma de escrituras mientras se busca un nuevo instrumento. En el intertanto, no se firma nada.

Puedo entender que el instrumento existente sea perfectible y requiera de una mesa de trabajo para ello, pero de ahí a no firmar una caución estipulada en la ley 15.076, me parece que existe un salto tremendo.

Objetivamente hablando, sin una herramienta de amarre (escritura pública), no existirá forma que aquellos que no se quieren ir a las zonas a las cuales nadie se quiere ir, vayan. ¡Es obvio! Pero, sinceremos el tema: Santiago es Chile y aun más en salud.

Las lucas están acá, la tecnología esta acá, las universidades están acá, las capacitaciones están acá y un largo etcétera esta acá, en el que se incluyen los colegios, los conciertos y hasta los restaurantes.

Entonces, ¿de qué manera y en qué forma estratégica, el Estado chileno logrará llevar los necesarios especialistas a TODOS los chilenos, si no es buscando un instrumento que “amarre” la codiciada beca a un vilipendiado lugar?.

Sinceramente, me parece inmoral -y digno de Contraloría General de la República- que los erarios públicos se dilapiden en un sujeto que recibirá todos los beneficios del Estado para formarse como un especialista, y posteriormente no llegue al lugar donde se le necesita, por que su moralidad flexible se lo permite.

Ahora, entiendo que existen situaciones particulares, los años de especialidad no pasan en vano y mucha agua corre bajo el puente: algunos se casan, otros se separan, unos se juntan y se rejuntan, etcétera.

Creo que para eso deben existir ciertas flexibilidades, tal vez una comisión que evalúe cada caso y dirima, de modo que la decisión sea lo menos arbitraria posible, pero la discrecionalidad absoluta me parece una medida populista, sin consistencia legal y cuyos efectos son más que previsibles.

Así las cosas, seré como Leon-o, de los Thundercats, cuando levantaba su espada del augurio y pedía ver mas allá de lo evidente: de persistir esta idea de no firmar escrituras, auguro a muchos de los centros asistenciales, principalmente de regiones,  que claman al cielo por un necesario e imprescindible especialista, una segura y persistente disfonía.

—–

Foto: Álvaro Rivas / Licencia CC

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Comentarios

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Un casi becario

17 de mayo

¿Cómo voy a firmar algo que no tengo claridad que es?. Postulando a uno de estos cargos de «becario» en el Minsal NADIE, fue capaz de señalar en que condiciones me iría, horas, sueldo, DESTINACION. Nada. Ni siquiera en el servicio de salud correspondiente sabían que se estaba lanzando ese cargo a concurso. Y eso que me iba sin «beca», ya había autofinanciado mi especialidad, no me imagino la incertidumbre de los que iban a recibir dineros estatales para pagarla.
Estoy de acuerdo con parar las firmas hasta que revisen el contrato, está bien que debas devolver lo que se te entregó, pero tampoco vas a quedar indefenso y firmar a ciegas, hipotecando un número importante de años de tu vida.

17 de mayo

Curioso, por decir lo menos, su situación: el reglamento 507 (actualizado el año 2001) que regula la condicion de becarios, en sus artículos 20 y 21, estipula en las condiciones que se efectúa el periodo asistencial obligatorio, las que SOLO pueden ser en condicion de funcionario (planta o contrata) y en jornadas de 44 h o su equivalente (22/28). El sueldo corresponde a la jornada funcionaria de 44 h (o 22/28) mas los trienios correspondientes. En el mismo articulado, se indica respecto a la destinación, indicando que la devolución se efectúa en un centro asistencial del servicio de salud comprometido, cuya ubicación especifica debe indicarse al becario al menos 6 meses antes de terminar su formación. En la practica, esta situación se negocia personalmente con el servicio en el periodo final de la beca.

Dado, que ud indica que se iba «sin beca» me inclino a pensar que era un «captado» de tercer año, por tanto el periodo asistencial no aplica, pues se trata de un cargo funcionario propiamente tal, el cual, no posee exigencias respecto a devolución. Tal vez eso causo la confusión.

Rafael B.

05 de junio

Solo comentar que todos quienes nos formamos en hospitales públicos sabemos que durante la «beca» uno no se transforma (como un externo pudiera pensar) nuevamente en un estudiante universitario que calienta el asiento en una silla de clases; tiene pacientes a cargo, asume responsabilidades, hace turnos, etc.

En definitiva es un funcionario más del establecimiento y me parece mínimo que se le califique como tal al menos en términos de antigüedad. La lógica del amarre y la devolución es adecuada para asegurar especialistas al estado, pero los contratos como cualquier otro deben ser más explícitos y justos.

Saludos
Rafa
EDF – H del Salvador

10 de junio

rafael, comparto 100% que los becarios cumplen un rol esencial en los establecimientos de salud, y la ley 15076 y (a través del decreto 507), los reguarda, pues cuando regulan la condicion de becario, explicitan que en art 12.- «El tiempo servido como becario será reconocido por los organismo dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud y por cualquier empleador al cual se aplique la ley N° 15.076, para los efectos del goce de trienios, según lo dispuesto por el artículo 43 de la citada norma legal».

Por tanto, a su comentario, la respuesta es que a los becarios SI se les reconoce la antieguedad, de la misma manera que poseen leyes laborales -prevision y salud- y uso de feriados.
atte

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