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Derechos y deberes de los pacientes: ¿en qué se traduce?

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Pocos deberes y muchos derechos afirmaba un médico con especialidad en enfermedades complejas de un reputado establecimiento. Es muy difícil explicar un tratamiento a legos se comenta en la profesión. Se abren nuevas aristas para una judicialización de la medicina, afirman otros, lo cual colocará a los médicos en una actitud defensiva e incrementará los costos, como sucede en EE. UU, en donde se calcula en alrededor de 5% el incremento para la compra de seguros.

Este 1° de octubre de 2012 entró en vigencia la Ley 20.584, la de Derechos y Deberes del Paciente, cuyo objeto es regular los derechos y deberes que las personas tienen a propósito de las acciones vinculadas a su atención de salud. No puede extrañarnos que, como en la inmensa mayoría de los casos, sean los interesados – en este caso los pacientes- los que menos idea tienen de los contenidos de esta reglamentación. Curiosamente, al iniciarse el proceso de reforma durante el gobierno del Presidente Lagos, las autoridades de entonces pensaron que ésta, entre los cuatro cuerpos legales que contemplaba la reforma, sería la de más “fácil despacho”.

Pasaron, en realidad, más de 10 años para que se aprobase la ley. El motivo de su postergación fue que aquí es donde radica la mayor cantidad de juicios y prejuicios morales y éticos. De hecho, persisten ideas contrapuestas a las que allí se aprobaron y que probablemente atentan a las libertades individuales como, por ejemplo, el derecho a no recibir más atención.

Entre los derechos garantizados, la ley explicita: la oportunidad y la no discriminación; la obligación de los prestadores de cumplir los protocolos sanitarios y de informar al paciente o quien lo represente de eventos adversos; tener un trato digno y respetuoso; tener compañía y asistencia espiritual; en aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural; a la información oportuna y completa de su estado de salud y de sus tratamientos. Y al salir del establecimiento, a la reserva de la información contenida en la ficha clínica.

Costó mucho más que los legisladores se pusiesen de acuerdo en lo referente al artículo 14 “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud…” puesto que, se dijo, esto podía abrir la puerta a la eutanasia, por lo que la ley contempla un conjunto de restricciones adicionales, incluso los comités de ética –por establecimiento- que pueden ser consultados en última instancia.

El título III trata de los deberes de los pacientes destacando, esencialmente, que éstos deben respetar los reglamentos internos y, “que la persona que solicita una atención de salud procurará informarse acerca del funcionamiento del establecimiento que la recibe para los fines de la prestación que requiere, especialmente, respecto de los horarios y modalidades de atención, así como sobre los mecanismos de financiamiento existentes, sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar esta información”.

Pocos deberes y muchos derechos afirmaba un médico con especialidad en enfermedades complejas de un reputado establecimiento. Es muy difícil explicar un tratamiento a legos se comenta en la profesión. Se abren nuevas aristas para una judicialización de la medicina, afirman otros, lo cual colocará a los médicos en una actitud defensiva e incrementará los costos, como sucede en EE. UU, en donde se calcula en alrededor de 5% el incremento para la compra de seguros. Otros afirman que los legisladores no conocen los roles de cada funcionario, ni menos lo que hacen los estudiantes pasantes o internos que, en muchos casos llevan el peso del seguimiento del paciente. Cómo podría evitarse que ellos accedan a las fichas si incluso las escriben, señalaba otro profesional.

En numerosas oportunidades en Chile las leyes que no cuentan para su elaboración con una base sólida de conocimiento del “mundo real” se mueren por sí solas. Esta ley de derechos y deberes pudiese quedar en letra muerta si sólo se intenta cumplir con la formalidad, porque lo importante no es la trama legal, sino el respeto entre actores. Ningún paciente podría pretender ser médico, pero todos necesitan ser tratados dignamente. Ningún médico tiene razones para despreciar a su paciente pero tampoco se imagina haciendo largas e inútiles explicaciones a cada uno de sus pacientes sobre todas las alternativas que pueda tener un tratamiento.

El espíritu de la ley es reducir las asimetrías de poder que generan sociedades elitistas y una mayor democracia en el trato entre ciudadanos. Para ello, antes que judicializar -y lejos de eso- hay que fortalecer la participación de los usuarios, sean o no pacientes en los establecimientos de salud. No debe olvidarse que en las encuestas, los usuarios tienden a identificar peores tratos desde el personal de salud de menor calificación que de parte de los médicos.

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Foto: Pontificia Universidad Católica de Chile / Licencia CC

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