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Derechos sexuales y reproductivos: a un año de la CIPD +20

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En 1994, se celebró la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo, Egipto. El resultado de esta Conferencia fue una declaración pionera adoptada por consenso por 179 gobiernos: por primera vez los Estados miembros de la ONU hicieron hincapié en la importancia de los principios de igualdad de género, equidad y sobre todo en convertir el empoderamiento de las mujeres en un elemento central para las estrategias y políticas efectivas sobre población y desarrollo.

El resultado fundamental de esta Conferencia fue que los Estados reconocieron los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. El respeto a estos derechos es de suma importancia para la dignidad humana y para el disfrute del bienestar físico, emocional, mental y social.

El Programa de Acción de El Cairo implicó un compromiso expreso de los gobiernos a garantizar el acceso universal a la planificación familiar, los servicios de salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos. La idea central fue garantizar que éstos ocupasen un lugar destacado en las políticas sobre población adoptadas por países de todo el mundo.

Desde su aprobación en 1994, el Programa de Acción se ha revisado cada cinco años: en 1999, 2004 y 2009. La CIPD+20 es el próximo examen operacional de la ejecución de dicho programa y comenzó a revisarse en 2012 para finalizar en 2014, todo bajo la dirección del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

En este marco, de acuerdo a Amnistía Internacional, los Estados no han adoptado plenamente los compromisos adquiridos y no sólo eso: algunos de esos compromisos no cumplen con las normas internacionales de derechos humanos y por lo tanto debieran modificarse.

Para Amnistía Internacional la revisión operacional CIPD+20 brinda una importante oportunidad para movilizar a los gobiernos, a la ONU y a la sociedad civil para que actúen con mayor determinación y refuercen los compromisos y la acción de los gobiernos, a fin de garantizar la igualdad de género y el respeto a los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas, con un enfoque integrado e integral.

Cuando se habla de enfoque integral e integrado, significa que los principios de igualdad de género y no discriminación deben estar primeros en la lista y deben adoptarse medidas de aplicación práctica que garanticen el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos en plenitud.

Todas las personas tienen derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre su vida sexual y reproductiva, a disfrutar del acceso igualitario a la información y a la atención a su salud sexual y reproductiva.

Todo lo mencionando anteriormente incluye derechos y libertades como: decidir si ser o no una persona sexualmente activa y buscar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera, mantener relaciones sexuales consensuales, vivir libre de violación y otras formas de violencia basadas en género, incluyendo el embarazo, esterilización y aborto forzado, la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado. La libertad y derecho a decidir el número de hijos o hijas y el momento de tenerlos, elegir pareja, casarse y formar una familia y el tipo de familia que se quiera conformar.

El derecho a determinar la propia orientación sexual e identidad de género, independientemente del sexo que le fue asignado al nacer.

El derecho a promover los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo los derechos de las personas cuya expresión sexual y de género no se ajusta con los modelos hetero-normativos.

Los principios de igualdad de género y no discriminación deben estar primeros en la lista y deben adoptarse medidas de aplicación práctica que garanticen el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos en plenitud.

El derecho a vivir libre de amenazas, de persecución criminal u otras sanciones por relaciones sexuales consensuadas, aborto y transmisión de VIH.

Sin olvidar, el derecho al acceso – por ley y en la práctica – a información sobre derechos y salud sexual y reproductiva, incluyendo atención integral en los servicios de salud, acceso a la anticoncepción y anticoncepción de emergencia y aborto para todas las mujeres y niñas que lo requieran en casos de embarazos no deseados como resultado de violación o incesto, y embarazos que representen un riesgo a la vida o grave riesgo a la salud de la mujer o niña.

De la descripción anterior no resulta difícil concluir que en nuestro país tenemos aún mucho por avanzar en estas materias. Los recientes debates vinculados con la entrega de la llamada “píldora del día después”, la despenalización del aborto terapéutico, el matrimonio igualitario y la no discriminación por identidad de género, son, desde esta perspectiva, discusiones que requieren una mirada de derechos humanos.

Por eso es tan importante dar seguimiento al proceso de CIPD+20. Los resultados no sólo tendrán fuerza en sí mismos, sino que además se integrarán al nuevo programa de desarrollo que los y las líderes mundiales debatirán a partir de 2015.

Y si el resultado de la revisión produce un retroceso, por no alinearse con los derechos humanos internacionalmente establecidos, se agregará una dificultad para lograr avances en esta materia, en Chile y el mundo.

* Columna de opinión publicada en Radio Cooperativa.

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Foto: Clapagaré / Licencia CC

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