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Acerca de la licitación de Fonasa para compra de Servicios AUGE-GES

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Frente al anuncio realizado por FONASA acerca de realizar compras de servicios para patologías AUGE-GES a prestadores de salud que no son parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), también llamado Bono AUGE, Salud Un Derecho ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento al respecto. 

Esta licitación, publicada en Mercado Público el 10 de enero de 2011, ID 2239-21-LP10, busca generar un convenio marco que estima transacciones anuales por 3 mil millones de pesos. Como Salud un Derecho hemos considerado oportuno observar el proceso de esta licitación, cuyos comentarios publicamos a continuación.

Hallazgos

1. Se licitan 28 patologías GES.

2. Se licitan diagnóstico y tratamiento. No queda claro en las bases de la licitación si un prestador eventualmente podría participar solamente en la etapa de confirmación diagnóstica, y cómo un segundo equipo tratante podría continuar el tratamiento.

3. Las licitaciones son para prestaciones del año 2011, sin embargo, la duración del contrato es de 36 meses. Tomamos nota que la licitación sólo convoca a privados y que los establecimientos públicos con capacidad instalada no pueden participar. 

4. Se establecen las características técnicas, de recursos humanos, equipamiento e infraestructura, los cuales deben ser presentados al FONASA como parte de la propuesta técnica, pero no se determina cómo FONASA validará estas condiciones técnicas y asistenciales para asegurar que la prestación se brindará con estándares de calidad y seguridad del paciente que sean al menos equivalentes a lo ofrecido por los establecimientos públicos.

5. De las patologías licitadas, la mayor parte son de resolución quirúrgica. Sin embargo, en varias de ellas la licitación no incluye el control postoperatorio que es fundamental, o no se definen las sesiones de kinesioterapia mínimas que deben entregarse como se detalla a continuación: 

a. Tratamiento quirúrgico del cáncer cervicouterino preinvasor. La licitación sólo considera la intervención quirúrgica y no incluye control postquirúrgico previo al alta.

b. Tratamiento quirúrgico del cáncer cervicouterino invasor. La licitación sólo considera la intervención quirúrgica, no incluye control postquirúrgico antes del alta, y sólo establece “envío de los antecedentes clínicos a establecimiento asistencial que derive al paciente”. El prestador privado no tiene la obligación de hacerse cargo de eventuales cuidados postoperatorios, los cuales deberán ser asumidos por los hospitales públicos que derivan.

c. Cáncer de mama en personas de 15 años y más. La licitación incluye sólo la intervención quirúrgica y no eventuales tratamientos adyuvantes, considera el estudio histopatológico de biopsia contemporánea o rápida en intervenciones quirúrgicas por cada órgano, no incluye biopsia diferida, sólo establece “envío de los antecedentes clínicos a establecimiento asistencial que derive al paciente”, y no se hace cargo de cuidados postquirúrgicos. Todas estas prestaciones deberán ser asumidas por el hospital público que deriva.

d. Tratamiento quirúrgico de la escoliosis. Para la evaluación postquirúrgica, las bases sólo establecen que se debe considerar: consulta integral de especialidades y atención kinesiología integral ambulatoria, pero no define el número de sesiones.

e. Endoprótesis total de cadera en personas de 65 años y más con artrosis de cadera con limitación funcional severa. Las bases solicitan control postoperatorio, con atención médica y tratamiento integral de las complicaciones que se presenten dentro de los 60 días después de la cirugía; incluye atención kinesiológica integral ambulatoria, pero no determina plazos o sesiones.

f. Recambio de prótesis de cadera. No se establece en las bases el requisito de control postoperatorio; sólo establece “atenciones y/o prestaciones de cualquier tipo asociada a la resolución de la patología” pero no especifica prestaciones frente a eventuales complicaciones postoperatorias, las cuales deberán ser asumidas por el hospital público que deriva y por un equipo quirúrgico que no efectuó la cirugía inicial.

g. Cáncer de testículo. Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta.

h. Marcapasos. Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta.

i. Colesistectomia.  Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta.

j. Cáncer gástrico. Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta.

k. Cáncer de próstata. Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta.

l. Hemorragia subaracnoidea. Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta.

m. Tumores primarios sistema nervioso central. Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta.

n. Hernia núcleo pulposo. Las bases no requieren control postoperatorio previo al alta. Cabe señalar que frecuentemente el paciente debe ser reevaluado por su cirujano por dolor o complicaciones postquirúrgicas. Esta eventualidad no se aborda por los requerimientos planteados en esta licitación y se entiende que las debe asumir el hospital derivador. 

6. Esquizofrenia. Se solicita por bases la evaluación inicial de primer episodio y la evaluación en sospecha de primer episodio de esquizofrenia. Las bases establecen que estas prestaciones deben ser resueltas dentro de 10 días. Para  tratamientos de primer año y segundo año las prestaciones se deben entregar en un plazo de 10 días desde la solicitud de atención del establecimiento derivador. Las prestaciones solicitadas abarcan solamente la fase aguda del cuadro y no el control alejado ni la inserción comunitaria del paciente. La intervención comunitaria y psicosocial solicitada en las bases no especifica duración de la misma y más bien se hace referencia a períodos de 10 días como máximo, fecha en la cual se remite el paciente a su establecimiento base.

7. Mal de Parkinson. Las bases solicitan que se efectúe el diagnóstico y tratamiento, todo lo cual debe estar resuelto en un plazo máximo de 10 días.

Conclusiones

• En esta licitación FONASA descartó a los establecimientos públicos como posibles oferentes. Si bien entendemos que no existe un marco regulatorio que permita que el sistema público concurse por medio del Mercado Público, sin embargo, nos parece un despropósito dejar al sistema público que eventualmente tenga capacidad subutilizada fuera de la opción de prestación de servicio.

• Esta licitación no se hace cargo de la resolución integral y completa de los problemas de salud, especialmente los quirúrgicos, los oncológicos y los crónicos. Los pacientes FONASA que sean atendidos por la modalidad de bono Auge podrán recibir prestaciones puntuales en los establecimientos privados en convenio con el asegurador público, pero no tendrán continuidad en la atención médica y sanitaria que reciban, debiendo éstos regresar a sus establecimientos derivadores o de base para la resolución integral de su problema de salud.

• Las bases de esta licitación carecen de elementos de importancia tales como la validación de la calidad de los prestadores privados, el establecimiento de valores tope de cada prestación, o el requerimiento de incluir en la oferta el costo del traslado de pacientes cuando deban alejarse de sus localidades de origen para recibir la atención. Surge aquí el riesgo de volver a presenciar casos como la licitación efectuada por FONASA de camas en abril de 2010, en que los oferentes presentaron ofertas que incluso quintuplicaban el costo del sistema público, y en que FONASA adjudicó ofertas que traían un sobreprecio significativo por encima de los precios que las mismas clínicas ofrecen al mercado.

• La licitación ofrece soluciones más integrales en el caso de las patologías oftalmológicas que son de solución inmediata (cataratas, desprendimiento de retina, retinopatía del prematuro y diabética, etc.) y de menor riesgo de complicación alejada, por lo que en estos casos podría ser una alternativa adecuada para los pacientes. También ofrece una solución bastante completa a los pacientes con indicación de reemplazo total de cadera ya que el equipo tratante debe controlar al paciente por un período de 60 días después de la cirugía lo que garantiza una continuidad de cuidado adecuada.

• Esta política pública, originada en el programa de salud de Sebastián Piñera en 2009 cuando era candidato a la presidencia, y reafirmada como compromiso en el discurso del 21 de mayo de 2010, trae en sí el riesgo de generar una demanda no anticipada hacia los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de los hospitales públicos, entre otros, ya que los pacientes sólo se atenderán en el sector privado en lo que concierne a la fase aguda de su problema. Esto hará más difícil la tarea de los directivos de los establecimientos ya que aumentará la incertidumbre de demanda.

• Si bien se reconoce que FONASA está haciendo un esfuerzo por dar cuenta de las necesidades de sus asegurados, esta licitación podría llevar a una situación de mayor desmedro de los pacientes y usuarios de los hospitales públicos, ya que no queda claro que exista una visión sanitaria integral en la medida propuesta, sino más bien una solución de corto plazo al problema de las listas de espera de patologías AUGE.

LA SALUD ES UN DERECHO, UN DERECHO DE TODOS.

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1 Comentario

saracecilia

Totalmente lamentable, bases poco claras y genéricas. Yo que trabajo en Salud puedo afirmar que las atenciones aisladas son las menos, debe haber un seguimiento y esta licitación no asegura eso. Por tanto, estamos siendo engañados por un BONO AUGE que a simple vista parece ser bueno, pero en el fondo si se planetea de esta forma, deja más incertidumbre que otra cosa.