La Contraloría General de la República tiene por obligación legal y constitucional efectuar auditorías dentro de los servicios que fiscaliza para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público, la probidad administrativa y la inversión de los fondos públicos, como asimismo verificar la exactitud o razonabilidad de los respectivos estados financieros y la observancia de los principios de eficacia en el uso de los recursos públicos. Esta importante entidad de control tiene que formular instrucciones y acciones correctivas para subsanar las infracciones, irregularidades y deficiencias que detecte de oficio o por denuncias de terceros. Cuando las ilegalidades detectadas son de cierta importancia, delitos por ejemplo, tiene que trasladar la documentación al Ministerio Público y en ocasiones al Consejo de Defensa del Estado (CDE).
[texto_destacado]Pues bien, la Contralora Regional de Tarapacá, Sandra Estay, molesta porque ciertos particulares de su región formulaban denuncias, en ocasiones, sin sustento, le solicitó a la sede central de la Contraloría que se enmendara esa situación para evitar tal incómoda situación que le hacía perder el tiempo en revisiones sin sentido.
El Contralor General, Jorge Bermúdez, con fecha 15/12/2023, firmó el dictamen N°E428343/2023, en el cual encontrándole la razón a la señora Estay, resolvió que las denuncias de particulares «deben ser desempeñadas de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de los limitados recursos de la Contraloría General, por lo que en caso de no cumplirse con los requisitos establecidos para racionalizar el ejercicio de su labor dictaminadora o con los criterios que hacen factible un procedimiento de fiscalización no planificado, es posible abstenerse de dar la respuesta requerida o adoptar las acciones solicitadas».
En ese dictamen se le exige al particular que formula una acusación en contra de cualquier órgano público, que necesariamente tenga la condición de interesado directo en el erróneo procedimiento administrativo de tal servicio del Estado, luego los ciudadanos tenemos que demostrarle a la Contraloría que disponemos de legitimación para combatir la corrupción, sobre todo la municipal que es la más evidente y grosera, asunto que se aprecia en link .
Pero como en esta vida hay muchas sorpresas, recordamos que la Ley N° 20.285 de Transparencia, es el resultado de una denuncia hecha hace años en la propia Contraloría por Defendamos la Ciudad, en conjunto con otras organizaciones civiles, con el liderazgo y conducción del joven abogado Moisés Sánchez. Lo anterior, porque habíamos detectado en el Diario Oficial la publicación de una serie de decretos, resoluciones y otros actos administrativos que consagraban el secretismo en plena democracia, ver link .
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pepe saramago
Que la Contralora Regional de Tarapacá, Sandra Estay, esté molesta por la repetición de denuncias sin sustento que se producen en su región…y sea su excusa para dejar de investigar posibles casos de corrupción, podría llevar a carabineros a dejar de ir a investigar posibles delitos debido a las innumerables llamadas de bromistas, denunciado por ellos mismos. Los bomberos podrían dejar de asistir a apagar incendios, mover personal, carros bombas y mangueras por una humareda resultante en amago de incendio o falsa alarma, sale caro y estresa al voluntario. y asi, las instituciones poco a poco se reducirían al funcionamiento mínimo, que es lo que logra la corrupción, anular los controles. Habría que ver si la corrupción entró a contraloría, con una contraloría de la contraloría.