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Texto constitucional y pueblos indígenas

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El gobierno se retira dejando un texto constitucional que en materia indígena es una señal de derrota. Derrota para el gobierno. Rendición total ante el poder económico. Teniendo un contexto jurídico pleno de reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas, se resiste a aceptarlos y juega con ese absurdo doble sentido típico de quienes crecen en la marginalidad. Ese es Chile, un país marginal dominado por cúpulas ideologizadas cuya matriz mental es la misma.

Ya no se trata si se es de izquierda o derecha o de ese centro que en otros tiempos era visto como promiscuo. Hoy en esa mansión de los disfraces hay un sentido común: acabar con los pueblos indígenas no importando la denominación de origen.

Esta situación minimizada por muchos, resulta grave si se considera que los pueblos indígenas entendiendo los principios del derecho a la consulta participaron de este proceso, a pesar de la histórica desconfianza a los gobiernos y a pesar de la limitación conceptual en las medidas consultadas al inicio del proceso.

Existe un expediente y documentos entregados por las organizaciones participantes que  señalan con bastante claridad el objetivo de la participación. Se pretendía dialogar en profundidad y con el objetivo de lograr acuerdos con el gobierno los que finalmente se incorporarían al texto constitucional como un Capítulo Indígena y no en artículos entrelazados y aislados.

La riqueza conceptual de los participantes, más allá de algunos indígenas metropolitanos ignorantes del derecho a la consulta, se planteó con firmeza el reconocimiento del derecho a ser reconocidos como pueblo o nación indígena, el reconocimiento al territorio y el reconocimiento al derecho a la libre determinación. Estos derechos son parte de las actas de comunidades, actas regionales y actas finales en el diálogo que se realizó teniendo presente al Sistema de Naciones Unidas como garantes y observadores del proceso.

Por eso no se entiende ni comparte el texto presentado, a última hora, por el actual Gobierno.

Con el fin de graficar la escasez de  buena fe, de diálogo genuino, de respeto a los tratados internacionales, señalaré  dos textos con acuerdo total entre el gobierno y los representantes indígenas y que, sin embargo, no se vieron reflejados en el texto constitucional.

1.- “(5) Principio de igualdad y no discriminación: Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena.”

Se pretendía dialogar en profundidad y con el objetivo de lograr acuerdos con el gobierno los que finalmente se incorporarían al texto constitucional como un Capítulo Indígena y no en artículos entrelazados y aislados.

2.- “(7) Libre determinación. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas se ejercerá en el marco de la nueva Constitución.” [1]

Esta negativa a respetar los acuerdos, incumple lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y deja en serio riesgo todo nuevo intento de diálogo como forma de establecer relaciones al amparo de formas de convivencia que nos otorga el derecho reconocido. Es irresponsable por cuanto cierra las posibilidades de diálogo a todas las expresiones organizacionales y políticas mapuche, sean estas críticas al Estado o cercanas a la institucionalidad. Barre con los pueblos indígenas en su conjunto, al más puro estilo colonial. El Gobierno con esto anuló su propio discurso y deja como legado en materia indígena, la mentira, los montajes y la corrupción. En definitiva, le hizo un daño a la democracia.

Finalmente queda claro que los consejeros indígenas de CONADI asistimos a este proceso porque entendemos la buena fe, no por ingenuidad. No nos podemos hacer cargo del racismo del gobierno. Entregamos nuestra propuesta de reconocimiento y generamos debate al interior de las comunidades con una clara función pedagógica en el derecho y los instrumentos jurídicos.

[1] Informe Final Sistematización del Proceso de Consulta Constituyente Indígena. (pág. 540-541) Ministerio de Desarrollo Social. 2017.

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3 Comentarios

Javi-Al

Estimado Marcial, es difícil leer su texto, ver cuál es el fondo del mismo, pero veo que Ud. no tiene confianza en ningún sector político, cosa que celebro, cada sector político busca sus propios objetivos. En mi pensamiento, la discriminación es un asunto que se acaba con la educación, con la cultura y sobre todo con la relación entre las personas, no con leyes, y en la libre determinación, habría que precisar, no creo que Ud. busque un estado dentro de otro estado, me parece inviable, y si prospera, sería materia de un plebiscito, no de un acuerdo entre cuatro paredes. Saludos.

    Marcial Colin

    Sr. Javier Almona. Agradezco su comentario. Creo señalar con precisión que en el derecho a consulta existen objetivos a alcanzar, los cuales deben ser respetados, de lo contrario el mecanismo del diálogo sencillamente no sirve y se pueden explorar otras vías, más dramáticas, para hacer respetar derechos que ya han sido reconocidos. Creo también que la educación juega un rol importante, por cuanto se nivela la brecha del diálogo. Y lo que doy cuenta de que a pesar de que se asiste al diálogo genuinamente y de buena fe, la contraparte, en este caso el gobierno, a pesar de los acuerdos logrados, los olvida y los niega sin tapujos. Esa relación en la cual una sola parte acude de buena fe, se ensucia y le resta valor a la palabra, al lenguaje y a la comunicación.
    Con respecto a la libre determinación,la redacción acordada es parte de lo que se ha reconocido y consensuado a nivel internacional entre Estados y Pueblos Indígenas, y en ningún caso se refiere a la secesión sino a decidir libremente el destino colectivo, lo cual también se expresa con claridad en el art. 4 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y establece que la forma de ejercer este derecho es «la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas». Por último, los acuerdos fueron parte de un proceso participativo con representantes de los nueve «pueblos» reconocidos.

Marco Cayunao

Buenas, una pena lo que sucede y demuestra la diferencia de otros paises que si hacen diferencias y respeto por sus origenes ancestrales donde tienen autonomia y derechos a sus costumbres reconocidas inclusivas en el desarrollo de la cultura de pais, esto muestra la carencia visionaria en esta era y solo busca aplastar la realidad, suerte a los peñi.