"El mundo no puede seguir ignorando los Pueblos Indígenas.
El mundo tiene que enfrentarse con la realidad: que los pueblos indígenas
han sobrevivido a las peores formas de colonización,
y a las peores situaciones de pobreza –
y sin embargo, todavía existimos.”
Victoria Tauli-Corpuz, Chairperson of the UN Permanent Forum on Indigenous Issues
El Convenio 169 de la OIT es uno de los instrumentos más poderosos de la normativa internacional, que define y resguarda una serie de derechos a los pueblos indígenas a nivel mundial.
Chile se demoró cerca de 20 años en aprobar finalmente este Convenio, no sin antes intentar introducir declaraciones interpretativas que pretendían mutilarlo y limitar su alcance, lo que fue obviamente rechazado de plano por la comunidad internacional, las Organizaciones de Derechos Humanos, la OIT y las Organizaciones Indígenas. Una vez que el Gobierno sacó dichas interpretaciones, el Convenio fue firmado y enarbolado como un gran logro del gobierno de turno.
El mismo día que el Convenio entraba en plena vigencia, el 15 de septiembre de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, emanó un “reglamento” para el desarrollo del proceso de Consulta consagrado en el Convenio 169, contraviniendo expresamente al mismo Convenio, puesto que tal como se especifica con claridad en los artículos 6 y 7, los pueblos indígenas deben ser consultados sobre todas las medidas que puedan afectarle. De hecho, en el documento emanado de la misma secretaría general de la presidencia se establece que:
“…los Gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Artículo 6 Nº 1). Asimismo, en su Artículo 6 Nº 2, el Convenio establece que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El Artículo 7 N° 1 oración segunda del Convenio 169, por su parte, establece que: “Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”
El artículo 6, en sus números 1 y 2, y artículo 7 número 1, oración segunda del Convenio 169, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los fallos emitidos con ocasión de la tramitación en el Congreso del referido Convenio, son normas autoejecutables; por lo mismo, exigibles en su aplicación a partir del 15 de septiembre” ( "reglamento provisional sobre consultas" dictado en el Decreto 24 del 15 de sep. 2009.)
Este decreto, que pretende reglamentar los procesos de Consulta, fue elaborado y promulgado sin ningún acuerdo con los pueblos indígenas, lo que da cuenta de su ilegalidad y de los intentos de desconocer los derechos consagrados por el Convenio 169, a través de normativas y legislaciones de última hora.
Resulta ahora que el nuevo gobierno de turno asume otra vez una postura que desconoce en su totalidad el Convenio. Pretenden así crear un “Consejo de representantes”, tema que no ha sido consultado ni remotamente con los pueblos indígenas involucrados.
Lo primero que debiera hacer este gobierno es construir participativamente los mecanismos y procedimientos que se utilizarán para realizar consultas a los pueblos indígenas, todo lo cual debe contar con la expresa aprobación de los pueblos indígenas, ya que son medidas que les afectan directamente.
Hasta el año pasado, las “consultas” se daban por hechas cuando citaban a las comunidades a “reuniones” con personeros de la Conadi o el Programa Orígenes, lo que a todas luces no corresponde a un procedimiento bien intencionado, informado y de buena fe. Si son los mismos agentes los que le aprueban o desaprueban las postulaciones a proyectos, subsidios y fondos, ¿les diría usted que no si ellos le preguntan si está de acuerdo en algo? Obviamente, no: la coerción ejercida desde los lugares de poder hacia las comunidades indígenas es grotesca y brutal y no es esperable que eso disminuya en estos días.
Claramente establecer criterios comunes entre los pueblos indígenas es una labor de largo aliento, que requiere el compromiso real de parte del Gobierno de llevar a cabo procesos transparentes e informados e implicará un esfuerzo importante de parte de las agencias que trabajen en este cometido.
Si las políticas indígenas deben o no enfocarse hacia la población indígena urbana, es materia que debe ser consultada con los pueblos indígenas y la forma en que éstos participen de la discusión debe ser también objeto de consulta.
Estamos frente a un panorama que podría ser potencialmente enriquecedor para la relación entre los pueblos indígenas y el Estado chileno; sin embargo, no me parece ver luces claras de una nueva relación en esta nueva forma de gobernar. Veo más bien una falta de voluntad por implementar las normativas internacionales de manera adecuada y correcta.
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