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Soberanía alimentaria y el rol legislativo

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Durante las presentes semanas. entre la discusión del retiro del 10 % del retiro de fondos de las AFP y la fijación de un impuesto a los “super ricos” , ha pasado completamente desapercibido una moción que busca “consagrar el derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria”.( Boletín 13.636-07).  El que se traduciría en la introducción de un numeral 27 en el Artículo 19 de la actual carta fundamental.


Una buena forma de ejercer la soberanía alimentaria,debe tener como objetivo primordial empoderar al productor, de tal forma que no haga falta atacar los derechos del consumidor para conseguir ese empoderamiento.

No me detendré en discutir sobre la constitucionalidad del proyecto (Además de ser un tema que asumo será discutido en el congreso, alegar la inconstitucionalidad parece casi un mal chiste), sino que me referiré a otros puntos que pueden generar mayor interés en caso de aprobarse el proyecto. De todas formas, se indicará el contenido general de este derecho a partir de lo dicho sobre él en la moción, ya que de esta manera se podrá entender cuáles eran sus intenciones o ideas originales de los senadores para proponer esta iniciativa. La cual se puede traducir en la forma en que este derecho se puede desarrollar, mediante la posible legislación que se podría desarrollar.

La moción inicia señalando tratados y convenciones internacionales suscritos por Chile en donde el “Derecho a la alimentación” está presente: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25 N°1) y el Protocolo de San Salvador (Art. 12). Además de indicar una definición, hecha por el relator especial de la ONU  Jean Ziegler, la que se centra a la posibilidad de acceder a una alimentación adecuada para el individuo, que esta alimentación sea adecuada culturalmente hablando y que permita una vida con  nivel de satisfacción y dignidad (1).

También, este derecho a la alimentación contiene dos aristas de relevancia, la primera se refiere a la seguridad alimentaria, el cual se puede entender como una garantía a la disponibilidad (producción), el acceso (oferta), la utilización ( de la alimentación, a fin de potenciar la energía y los nutrientes presentes) y la estabilidad a la alimentación (que siempre se pueda tener acceso) (2). La segunda, se refiere a la soberanía alimentaria, la cual se traduce en un derecho de los pueblos a determinar las políticas y estrategias vinculadas a la producción, distribución y consumo de alimentos, todo esto a fin de asegurar este derecho a la alimentación y la concordancia de este con la cultura.  Posteriormente, el proyecto indica características de la soberanía alimentaria, centrándose en fomentar el apoyo a la pequeña producción (pequeños agricultores, pescadores artesanales o comunidades por mencionar algunos posibles beneficiarios). 

Sin embargo, la moción sostiene que existen 3 caracteres a la soberanía alimentaria que atacan todas las virtudes del proyecto, el primero de ellos no es realmente un problema, sin embargo lo agrego ya que está en pugna con los siguientes dos: “e) El derecho de los consumidores a decidir qué consumen, cómo y por quién se produce f) El derecho a los países a protegerse de importaciones agrícolas y de alimentos tasados por debajo de su valor g) La necesidad de que los precios agrícolas estén vinculados a los costos de producción”.

Cómo ya dije, el punto e) no es un problema realmente, este aspecto ya es en cierta parte cubierto con la acción que realiza el consumidor en el mercado al elegir un producto, está dando preferencia a cierta empresa que produce, sin embargo puede alegarse que tal vez no es suficiente ya que ciertos productos pueden no tener cabida en el mercado para que sea adquirido por el consumidor, por ejemplo productos de comunidades o productos marítimos de pescadores artesanales. Por lo que los senadores tienen un punto por este lado, pese a esto, las posibles soluciones que se podrían aportar en base a los enunciados f) y g) son poco alentadores a conciliar con este derecho de los consumidores.

Se podría afirmar que existe una forma fácil y una difícil para cubrir el punto f), cabe adelantar que la forma fácil puede atentar contra el derecho de los consumidores del punto e), mientras que el otro es complejo debido a que contempla un proyecto a largo plazo.

La forma fácil de asegurar protección a la producción nacional, es mediante impuestos y aranceles. ¿Por qué es más fácil? Simple, basta con realizar una ley que lo establezca y se soluciona, esto se hace generalmente al reconocer que existe una calidad inferior en los productos internos, lo que haría más difícil que la gran mayoría de los consumidores lo adquiera, ya que por el mismo precio ( o menor en algunos casos) pueden adquirir un producto de mejor calidad. Por tanto, se le agrega este impuesto o arancel al producto externo a fin de que los consumidores tengan que consumir el producto nacional que se busca incentivar.Es decir, estos productos se harían paso en el mercado en contra de lo que puedan preferir los consumidores mayoritarios, ya que estarían consumiendo mal y caro, digo mayoritario porque quienes tengan mayores medios económicos si podrán adquirir los productos externos pese a estos aranceles. Siendo una expresión más de desigualdad en Chile. Basta con ver que los productos saludables generalmente pueden ser adquirido por estratos medios o altos, debido a su alto precio, ¿ Qué sucedería si esto se llevara a los productos de consumo normal? . 

La forma difícil para cumplir con este concepto de soberanía alimentaria debe ser ligado con un proceso legislativo extenso acompañado con trabajo técnico, no basta tomar conductas paternalistas con la producción interna, debe dársele el valor al producto y la posibilidad de competir con productos externos, algo que no da la vía de los altos impuestos. ¿Cómo se puede hacer esto? El Estado debe hacer uso de las instituciones que ya dispone, ministerios de agricultura, ciencias y tecnología, las universidades, la misma CORFO, ya sin rumbo hace años. Las iniciativas legislativas deben ir vinculadas por ejemplo, a aumentar la especialización de los productores o programas de capacitación, facilitar logística y crédito para que inicie una industria de maquinarias agrícola, ganaderas,etc. ( En el cual pueden tener importante rol las universidades e institutos técnicos) .

Una buena forma de ejercer la soberanía alimentaria,debe tener como objetivo primordial empoderar al productor, de tal forma que no haga falta atacar los derechos del consumidor para conseguir ese empoderamiento.En consecuencia, el producto logrará ingresar al mercado de tal forma que sea competitivo con los demás productos, sin tener que «obligar» al consumidor a adquirir ciertos productos.

El punto g) , a diferencia del anterior, no tiene forma de salvarse. Es una forma que permite recordar que el legislador no es omnipotente  en los elementos que legisla, pudiendo perder varios puntos que no tomó en cuenta al momento de legislar. Sin embargo, no es concebible que los legisladores pasen a llevar elementos básicos de la ciencia económica.

Este afirmación la sostengo porque parecieran ignorar la naturaleza subjetiva de los precios, tanto de los productos fabricados o cultivados, como de los medios de producción.

¿A qué voy con los precios subjetivos? Me refiero a que un producto no tiene un valor por ser el objeto de por sí ( un auto no vale lo que vale por el solo hecho de ser un auto), sino que se basa en las apreciaciones de los sujetos que son partes de la relación económica.

Para poner un ejemplo, si yo soy fanático de H.P Lovecraft, estaría más dispuesto a pagar $100.000 por una edición especial, cosa que no haría alguien que no es fanático del autor, si en una ciudad entera no hubieran fanáticos de él, la edición especial no tendría ningún valor.

Otro ejemplo serían recursos naturales, una planta cualquiera ( frutos, hierbas,etc) tiene valor solo porque es apreciado por alguien (quienes compran y consumen estos productos).

¿ A qué voy con esto? Muy simple, los costos de producción dependen de múltiples factores subjetivos de quienes realizan la transacción económica, de la cual escaparía de cualquier promedio que podría realizar el gobierno sobre cuanto vale producir los productos agrícolas, considerando la imposibilidad técnica que lleva hacer un cálculo específico de CADA producto y forma de producirlo con TODAS las contingencias que pueda traer de CADA empresa agrícola del país.(Recordar también, que la actividad económica es un asunto de transmisión de conocimientos, la información perfecta es una utopía). Sin olvidar, el tema que puede limitar en gran medida la posibilidad de ganar utilidades.Recordemos que la iniciativa no beneficia a las grandes empresas, sino que a los pequeños productores, si se limita la posibilidad de las utilidades seguirán siendo eso, pequeños productores,sin posibilidad de potenciarse y sin la poder perfeccionar su producción y asegurar el derecho a alimentación para la sociedad toda.

No quiero que se me tome como un individuo que no cree que el Estado no pueda realizar iniciativas útiles , como lo afirmaría un minarquista o un anarcocapitalista. La iniciativa del derecho a la alimentación puede traer muchos beneficios, sin embargo, debe hacerse con cautela, generando las condiciones equilibradas para que se desarrolle la actividad económica de los productores y consumidores, sin que se sobrepasen entre sí.

(1)http://www.oda-alc.org/investigacion/derecho-alimentacion-chile-mejorar-calidad-nutricion-poblacion/

(2) http://www.fao.org/3/al936s/al936s00.pdf

 

TAGS: #Legislación #ProducciónDeAlimentos Soberanía Alimentaria

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