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Reglas elementales que debe cumplir una ley de migración

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Cuando se habla de migración hay que entender, ya sea para “in”migrantes y para “e”migrantes, que hay reglas. Y esas reglas no existen por casualidad. Y fue en nuestro continente que se gestó una norma internacional sobre cómo debe comportarse un extranjero y qué puede o no puede hacer un Estado, que ha sido la base para las reglas de migración internacional.

En América Latina, durante el siglo XIX hubo una serie de conflictos. Guerras civiles, entre Estados… pero tres conflictos marcaron una pauta: la Guerra de Independencia de Perú de 1821, que fue central en la Conferencia de Panamá de 1826, para determinar la gestación del principio de no intervención que se consagró como principio de Derecho Internacional en la Carta de Naciones Unidas; la Guerra de los Pasteles de 1839  que fue el inicio de la conflictiva relación de México con Francia y de la imperiosa necesidad de reforzar el principio de no intervención; y el Bloqueo naval a Venezuela de 1902-1903   que fue la gota que colmó el vaso y que llevó a construir un derecho internacional, labor en que el chileno Alejandro Álvarez jugaría un rol clave junto con los argentinos Carlos Calvo, Luis María Drago y otros. 


Una persona tiene derechos, sí, pero no el libre ejercicio de ellos a cualquier evento. Eso no es desconocer la calidad de persona, es prerrogativa del Estado señalar la forma de ejercicio como garante de derechos humanos que es.

Verán, el Derecho de Gentes establecía la obligación de protección que tiene un Estado sobre su nacional, incluso cuando este nacional no se encuentra en el país (principio que se mantiene en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre derechos consulares). Y la hizo extensiva a intervenir en favor de su nacional si el Estado de acogida realiza actos contra él. ¿Qué actos? Nunca quedó claro. Por eso, cuando un pastelero francés tuvo problemas con el Estado mexicano, Francia invadió México. Otros países (Chile lo hizo en Antofagasta en 1879) adujeron el mismo argumento.

El grado de abuso que hicieron las potencias militares de ese derecho de protección fue tal, que fue necesario establecer reglas. ¿Cuáles? Lo que puede y no puede hacer un Estado y lo que debe  y no puede hacer un extranjero. Esa es la Convención sobre la condición de extranjeros de 1928.

¿Qué puede exigir un extranjero?

«Artículo 5º Convención sobre la condición de extranjeros.—Los Estados deben reconocer a los extranjeros domiciliados o transeúntes en su territorio todas las garantías individuales que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin perjuicio, en cuanto concierne a los extranjeros, de las prescripciones legales relativas a la extensión y modalidades del ejercicio de dichos derechos y garantías.»

Eso es lo que se considera “igualdad de trato”. Un Estado no puede torturar a un extranjero, porque tampoco puede hacerlo a un nacional. Un Estado no puede negarle el acceso a un tribunal a un extranjero porque no puede negársela a un nacional. Esos son los derechos civiles esenciales. ¿Pero puede un Estado no darle becas de estudio a un extranjero o puede restringir el acceso a viviendas sociales a un extranjero? Puede. Y no es violación de derechos humanos.

Puede alegarse que eso dice una convención de 1928, que las cosas han cambiado.  No es cierto. Porque  la “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”  adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985 mantiene el mismo tenor, y enumera los derechos que tiene un extranjero en su artículo 5: el derecho a la vida y la seguridad de la persona;  el derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia; el derecho a la igualdad ante los tribunales, etc.  Pero, así como no son derechos absolutos para los nacionales (ningún derecho humano lo es), tampoco lo son para los extranjeros: están limitados por el deber del Estado de proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. ¿Se puede impedir el paso de personas enfermas a otro Estado? Se puede y se debe. ¿Se puede exigir exámenes de competencia laboral a extranjeros? Se puede y se debe. Lo que no se puede es exigirlos de manera arbitraria.

Que la Declaración es de 1985, las cosas han cambiado. No. La Directiva 2004/38/CE de la Unión Europea, del año 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros reproduce estas mismas ideas. Lo señalado en 1928 son reglas esenciales, que un Estado no puede ignorar.

La confusión se genera en una idea: vivir en un país no implica ser un nacional o que se pueda exigir cosas iguales a la de un nacional. El solo estar en un país no implica automáticamente tener libre ejercicio de todos los derechos. Por ejemplo: sin importar el tiempo que uno resida en un país, si no se tiene la calidad de «nacional» o «nacionalizado» el extranjero no tiene por qué intervenir en asuntos de política interna del Estado en que se encuentra, tal como señala el Artículo 7º de la Convención sobre la condición de extranjeros. Los chilenos detenidos en Venezuela no lo fueron por un régimen dictatorial perverso. Estaban violando la ley. Franceses que han venido a Chile a apoyar la causa mapuche: violación de esta norma. El tiempo que uno viva en un país no cambia el hecho esencial: extranjero. Uno es “ajeno” a ese país, a esa cultura, a ese Estado con el que no tiene pacto alguno salvo el elemental: cumplir con la ley. Para todo lo demás, no puede ser tratado igual que a un nacional, ni para lo malo ni para lo bueno. Un extranjero no puede ser reclutado para el servicio militar. Ni siquiera podemos obligarlos a colaborar en caso de desastre, porque es nuestro deber como nacionales. ¿A qué sí pueden ser obligados? A pagar tributos. “Los extranjeros están obligados a las contribuciones ordinarias o extraordinarias, así como a los empréstitos forzosos, siempre que tales medidas alcancen a la generalidad de la población.” Artículo 4º Convención sobre la condición de extranjeros. ¿Por qué? Porque es una facultad originaria del Estado cobrar tributos. ¿Puede un extranjero exigir algo a cambio? No. Tampoco los nacionales podemos hacerlo.

¿Qué pasa con los ilegales? Que siguen siendo personas… pero el ejercicio de derechos está aún más restringido. ¿Por qué? Porque el derecho de una persona a migrar empieza con la obligación de portar documento de identidad o pasaporte válidos, y hacerlo por motivos legítimos. Si una persona ingresa sin documentos, o usando falsos, o pagando a traficantes, incumple su elemental obligación. Que una persona sea pobre, o que busca oportunidades laborales no son eximentes de obligaciones.  Tampoco es eximente que el Estado impone condiciones muy duras al ingreso. El Estado está facultado para imponer las condiciones que le parezcan siempre mirando el beneficio de sus nacionales. ¿Puede expulsarse a quien no cumple con esas condiciones? Sí. ¿Por qué? Porque no puede permitirse que una persona viva ilegalmente en otro país ni menos que lo haga ejerciendo precariamente un medio de subsistencia. Un Estado no está obligado a aceptar como carga a un extranjero. La palabra “carga” no es xenofóbica, el artículo 8 de la “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”, señala que el extranjero con residencia legal, tiene derecho  a protección sanitaria, atención médica, seguridad social, y otros derechos a condición de que no se imponga una carga excesiva sobre los recursos del Estado. El ilegal no puede exigir esos derechos, es, por su condición de ilegalidad, automáticamente carga excesiva para el Estado, porque ni siquiera vino al país con los medios suficientes de subsistencia (por eso esta ilegal). No puede pedir estos ni otros derechos ni para él  ni para su grupo familiar, porque todo el grupo familiar (cónyuge y los hijos menores) están  a cargo del extranjero, no del Estado (articulo 5 “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven»). El chileno ilegal en Australia no puede acceder a servicios de salud, y eso no es violación de derechos humanos. 

¿El límite a la expulsión? No ser expuesto a tratos inhumanos o degradantes. No hay otro tipo de restricción, ni siquiera un problema de salud. ¿La expulsión es violación de derechos humanos? No. ¿Por qué no? Porque ningún extranjero está liberado de la obligación de cumplir la ley. Como no la está un nacional. Si se perdona a un extranjero el no cumplirla, basados en la lástima de su triste historia, se genera desigualdad de trato al nacional. Eso es violación flagrante de deberes del Estado.

Una persona tiene derechos, sí, pero no el libre ejercicio de ellos a cualquier evento. Eso no es desconocer la calidad de persona, es prerrogativa del Estado señalar la forma de ejercicio como garante de derechos humanos que es. Y en el caso de los extranjeros, las condiciones para residir en un Estado las impone ese Estado y tiene que cumplirlas. Si el extranjero no las cumple, tiene que irse. ¿Puede un Estado rebajar esas condiciones? Sí, siempre y cuando no afecte a los nacionales. La prioridad de un Estado siempre y ante todo son sus nacionales. Las consecuencias de los conflictos que mencione al comienzo fueron lecciones duras al respecto.

TAGS: #DDHH #Ley #LeyDeMigración #Migrantes

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Comentarios

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Ale

13 de agosto

En el caso de República Dominicana dónde vivo Incluso el estado está trayendo masivamente a los haitianos para que trabaje en construcciones del gobierno como lo fue el metro de Santo Domingo y en estos días el teleférico de Santo Domingo el mismo estado está prefiriendo contratar la mano de obra barata del haitiano en lugar de la mano de obra del dominicano en detrimento del dominicano.

El dominicano es negro o mulato o mestizo sin embargo hay una frontera cultural muy fuerte con Haití el haitiano practica actos satánicos el haitiano defeca en las calles ha traído a República Dominicana el cólera, y otras enfermedades.

De esta situación se están beneficiando los empresarios dominicanos y hasta el mismo gobierno Lamentablemente Los dominicanos no tenemos quién nos defienda.

Los noticiarios formales no publicado las mutilaciones asaltos robos violaciones asesinatos que cometen todos los días los haitianos en la línea fronteriza, en los pueblos, en la capital no he visto ni siquiera a un solo dominicano cocotero todo cocotero que son muchos los que venden cocos son todos haitianos los buhoneros son en su mayoría haitianos quiere decir se han apoderado de ciertos oficios

Los que venden frutas en las calles la gran mayoría haitiano.

Los dominicanos estamos asfixiados de la situación que sufrimos con los haitianos
Son malolientes incluso Los profesionales
Aunque hay algunos que no lo son
Son violentos son asesinos son atracadores.
Estamos asfixiados.

Alejandro

09 de mayo

Ya, y ahora todos te creemos tu historia sin ninguna evidencia más que tu testimonio en un comentario

«Son malolientes»… cuánta sensatez (Y)

Priyanka Rodriguez

21 de agosto

Distinguida Dra. Marcela;

Sin desperdicios, indudablemente eres de las pocas personas que se encuentran totalmente claras en chile sobre lo que esta sucediendo, al igual como son pocos los que luchamos y defendemos nuestra nación Dominicana, que hoy en dia se encuentra al borde del colapso definitivo. En su totalidad.

Sin mas que decir, estoy a tu disposición, en caso de que desees extender el temas mas allá de tu frontera, como comento en tu articulo anterior mi querida amiga y compañera de lucha, Camelia Michel, no dudes en escribirme si necesitas informaciones. Estamos (Nuestro equipo), dispuesto a colaborar.

Un cordial abrazo.

mariela

21 de septiembre

Buenas tardes , necesito pedir información sobre la problematica » Barrera del idioma de los Haitianos en Chile»….donde consigo antecedentes empiricos y teoricos sobre el problema?

Quedo atenta a sus comentarios.

31 de octubre

Chile tiene un problema con la migración explosiva de las últimas décadas y ha reaccionado tarde. Hay una serie de consecuencias negativas por la llegada inorgánica masiva y de la cual se desconoce que proporción de ella es ilegal.
Muchos, reaccionando con una emocionalidad reactiva e improvisando irresponsablemente, pretenden coaccionar para ser generosos genéricamente. Si no es así hablan de xenofobia sin justificación.

Tanto los sentimientos favorables a la acogida de migrantes, en las condiciones actuales, o sentimientos de molestia o reticencia son legítimos y deben ser atendidos y darle una satisfacción equilibrada.

10211343108868414

09 de noviembre

Una ley así de firme es la que necesitamos. No tengo fe en la que presentó el gobierno. Es solo para institucionalizar y legalizar un tráfico incontrolado de personas sin control ni filtro.

Erika Mánquez

12 de noviembre

Estimada Marcela,

Es un agrado leer tus publicaciones. Son claras, fundamentadas y ajustadas a la ley y no al sentimentalismo barato.
Las regulaciones nacionales e internacionales existen por algo, y muchos de las personas que han sido elegidos para puestos en el Congreso y en el Gobierno de turno demuestran tal falta de conocimiento y asesorías en el tema que tachan de «racismo, xenofobia, segregacionismo, etc» a lo que es simplemente la regulación a eventos de indole social masivo. El problema es que aun cuando el chileno promedio está consiente que hay muchas irregularidades amparadas en el uso excesivo de la palabra «solidaridad» y que esta migración ataca directamente a la fuerza trabajadora y de clase media de Chile, se desconoce absolutamente a quien recurrir, denunciar o a través de que vías exigir el cumplimiento de estas normativas que están en conocimiento de algunos pocos letrados ya que los medios de cultura y comunicación, están en manos de gente y panelistas que cuyo interés en aprender apenas les permitió salir de 4to medio o bien extranjeros migrantes.
La inquietud ahora es…..de que forma comentarios educativos tuyos y de otras personas que entienden estos temas pueda llegar hasta el chileno que desea saber más sobre estos temas y que definitivamente no es fácil de acceder ya que la TV y los diarios muestran noticias sesgadas…….un canal de youtube tal vez?? si alguien le interesa organizarse en el tema nos contactamos y lo vamos organizando.

Pedro Santivan

13 de febrero

Marcela, me adscribo al comentario de Erika Mánquez. Nos faltan personas como Ud. que refuten con fundamentos claros y pedagógicos a la apología hacia los inmigrantes que hace toda la élite del país, dentro de esta casta dueña de la verdad se unen «moros y cristianos»: periodistas, empresarios de todo pelaje, estado, políticos de izquierda a derecha, religiosos, hasta agrupaciones de trabajadores, todos defensores de la inmigración ilegal ya que avalan el no aplicar la actual ley 1.094 y DL 597 porque según ellos es muy antigua, pero a mi entender es la ley que se debe respetar hasta que entre en vigencia otra nueva pues de lo contrario seríamos como el único país sin ley de inmigración.

Alan

26 de febrero

Hola amigos,
hacen unos meses escribi de manera impulsiva una Nota Dirigida al presidente Medina. Esta nota fue enviada su oficina, expresando mi opinion acerca de la crisis Dominico-Haitiana, al sentirme bien molesto en mi corazon, y como Dominicano, al escuchar el ataque injusto a nuestra nacion del Primer Ministro de la pequena isla de Granadina, Ralph Everard, y la cobardía con que nuestro gobierno se rinde a los juegos sucios de los Haitianos.
Entonces, muchas personas, y activistas por la causa patriotica compartieron la carta en las redes sociales, algunos enemigos del pueblo Dominicano, al sentice desenmascarados recurren a campanas de mentiras y de poco agrado en mi contra por esta carta, siendo una persona de preparacion academica interrumpida, sea quien encuentre el valor de escrivirle directamente a un presidente de la republica, como tambien, al embajador Castro en Washington, y al periodista Jorge Ramos. Siertamente, lo que yo escribi, no lo vuelvo atras, pues como Dominicano que soy, yo estoy consciente de mis obligaciones ciudadanas, y patrióticas. Mi posicion es bien simple, «No tolerancia a los invasores, y no tolerancia a traidores».

Está es Mi respuesta un poco impulsiva al discurso del Presidente Medina en Cuba;

Todo el que quiera ciudadanía, residencia, crear partidos politicos foráneos, o lo que quiera de la Rep. Dominicana lo tendra…………
«Los Dominicanos nos despertaremos una mañana, y nos encontraremos con la sorpresa de ser un grupo m

geronimo mota

03 de noviembre

muy malo

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