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¿Qué es un acto terrorista?

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El activista Mapuche Celestino Córdova fue encontrado culpable de homicidio calificado en las muertes del matrimonio Luchsinger Mackay. El juez desestimó la aplicación de la Ley Antiterrorista, es decir, se redujo el caso a un delito común.

Desconozco el contenido de la Ley Antiterrorista como para referirme al las razones por las que el juez de la causa desestimó la aplicación de dicha ley.

El propósito de este artículo no es discutir si procedía o no aplicar dicha ley, más aún si la desconozco. Mi propósito, es hacer una disquisición sobre qué es un acto terrorista, con independencia de si exista o no exista una Ley Antiterrorista.

Cualquier delito como: robo, hurto, asalto, violación, estupro, ataque sexual, aborto, rapto, etc., son tipificados como delitos comunes.

Por el contrario, actos públicos que contravengan algún orden jurídico o impliquen la violación de alguna norma, pero cuyo móvil no son los de delitos comunes, si no que son acciones de carácter político como: huelgas sindicales, huelgas de hambre con fines políticos, protestas callejeras, mítines políticos no autorizados y/o similares; a lo más pueden ser sancionados como actos de carácter de desorden en la vía pública o por realizar actividades no autorizadas. Y cuando un individuo es encarcelado por razones de carácter ideológico, son tipificados como “presos políticos”.

La diferencia esencial entre el preso común y el del preso político, está definido por los actos mismos acometidos y por la intencionalidad que subyace en cada caso.

En el caso del delito común, son acciones individuales que no tienen ninguna intencionalidad ideológica, si no que persiguen lisa y llanamente provocar un daño material o corporal a una propiedad a un individuo o grupo de individuos. En estricto rigor contravienen el principio constitucional del derecho a la propiedad privada y a la honra de las personas.

Por el contrario, en el caso de un activista político, sus acciones se enmarcan en un contexto social que tienen dos componentes esenciales: i) no son actos que persigan la apropiación indebida de un bien o propiedad o que busquen causar daño a una propiedad o a un individuo o grupo de individuos, ii) no son actos cometidos a título personal, sino emprendidos desde organizaciones sociales con identidad y que tienen un claro contexto ideológico e intencionalidad política.

Así entonces, en el caso del delito común, se contraviene una norma y en el activista político se desafía al poder sin contravenir ninguna norma esencial para el funcionamiento de la sociedad.

La pregunta, entonces, es la siguiente: ¿Cómo legislamos para acciones que están a medio camino entre el delito común y las acciones de los activistas políticos?.

Actos públicos que contravengan algún orden jurídico o impliquen la violación de alguna norma, pero cuyo móvil no son los de delitos comunes, si no que son acciones de carácter político como: huelgas sindicales, huelgas de hambre con fines políticos, protestas callejeras, mítines políticos no autorizados y/o similares; a lo más pueden ser sancionados como actos de carácter de desorden en la vía pública o por realizar actividades no autorizadas.

La pregunta es pertinente, porque el fin de todo gobierno es asegurar estabilidad y seguridad a sus ciudadanos; y asegurar estos dos aspectos es darle gobernabilidad a todo sistema político democrático.

Entonces, ¿Qué hacemos en casos en que acciones de delito común se pueden camuflar de una suerte de “carácter político”, para obtener ciertas prebendas jurídicas y apoyos de redes sociales y organismos locales e internacionales, pero cuyo único móvil es apropiarse de manera ilícita de bienes ajenos?[1]. ¿Cómo aplicamos o interpretamos la ley a activistas políticos que en sus métodos de lucha por el poder, cometen actos delictuales comunes, como asesinar, robar, realizar secuestros o tomas de propiedades privadas?.

Más aún, el activista político, está movilizado por una sólida base moral que le permite intelectualizar y contextualizar sus acciones en el marco de lo ideológico, y por tanto, nunca actúan ocultando o falseando su identidad, ni menos actúan a rostro encubierto, porque sus confrontaciones con el poder son de orden moral y esto requiere actuar de frente; e incluso en determinado momentos pueden sentarse a negociar con los gobiernos.

Pero, ¿Cómo tipificamos las bombas con consecuencia de muertes perpetrados en el pasado por la ETA, en su “lucha política” por conseguir una separación de España y crear la república vasca?. ¿Son acciones políticas, delictuales o terroristas?.

Entonces, si el acto cometido por un grupo de personas que asaltaron una propiedad privada, se enfrentaron a tiros con los moradores y luego le prendieron fuego y como consecuencia fueron inmolados ambos moradores (y en los cuales el único inculpado hasta ahora es Celestino Córdova), no es un acto terrorista, ¿Qué es lo que es?.

[1] El líder de una de las bandas piratas somalíes más crueles y millonaria, Mohamed Abdi Assan, más conocido como Afweyne” (que significa ´bocón´, ´llorón´), fue arrestado por la policía belga en una operación conjunta con la Interpol. Este pirata somalí, señala que el no es un bandido pirata, si no un “líder legítimo de un movimiento de autodefensa dedicado a proteger los recursos marítimos de Somalía. (Revista Sábado, El Mercurio, 8/02/2014). También el narcotraficante colombiano Pablo Escobar, llegó a la insolencia política y jurídica, de haber llegado al congreso camuflando sus actos delictuales de “benefactor social” y ser la “voz de los desposeídos”. Para lograr esto, construyó (con su riqueza mal habida), una población que regaló a la gente pobre, aduciendo que él hacía lo que el gobierno no hacía. Pero lo que estaba haciendo era comprar protección y complicidad y hacer del pueblo un pueblo de corruptos y delincuentes.

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Foto:  Antonio Marín Segovia / Licencia CC

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2 Comentarios

servallas

Estimado Boris, el tema es muy complejo, y no se tiene claridad porque para tenerla hay que recurrir a la literatura, a las certezas juridicas y hasta las definiciones, pero todas esas fuentes se pueden contaminar. Hay que tener claro que si una organización tiene objetivos terroristas, sus primeros pasos no serán los actos delictuales, sino que construir un discurso, luego se intentará minar conceptos juridicos y proponer otros más relativos, y finalmente creará las redes de protección, abogados, juristas y hasta personalidades de nivel internacional que operarán post, España nos puede dar cátedra de ese proceso, así, finalmente cuando se produce el acto, entramos todos a cuestionarnos todo, sólo algunas mentes más preclaras, quizás ciertos individuos realmente humanistas, como en el caso de España, tienen a mi jucio alguna claridad al respecto.

Javier salazar

Me parece que eres tremendo saco wea