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¿Por qué el presidencialismo reforzado chileno ha caído en crisis?

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Esta pregunta se ha venido formulando desde hace décadas en la Ciencia Política, pero no únicamente para el caso chileno sino para toda la región en países que adoptaron la misma forma de gobierno; pues es un fenómeno de particular atención para la politología. Varios autores, entre ellos Juan Linz y Giovanni Sartori, por nombrar a algunos más reputados, volcaron sus esfuerzos por explorar, describir, comprender y explicar el fenómeno en el que el sistema de gobierno llamado presidencialismo ha funcionado de manera ejemplar y exitosa para el caso de Estados Unidos, pero no así para sus vecinos del sur.


En el caso de Chile se observa que estos principios se rompen al permitir que la presidencia de la República posea iniciativa de ley (y es exclusiva en materia de presupuesto, por ejemplo)

El presidencialismo, como forma de gobierno, nace con la Constitución de EEUU de 1787, la que establece las bases de la república norteamericana. En ella se consagró el principio de separación de funciones en tres órganos fundamentales[1]:

  • Un órgano legislativo colegiado en manos del Congreso bicameral, con una cámara de representantes (diputados) desde donde nacen los proyectos de ley y las acusaciones constitucionales contra la presidencia. La otra cámara es el Senado, la que aprueba por mayoría de 2/3 los proyectos de ley nacidos en la cámara de representantes, además de actuar como tribunal político para juzgar los actos del gobierno y las acusaciones o “impeachment”.
  • Un órgano ejecutivo unipersonal denominado presidencia de los EEUU a cargo de la administración interior, de la defensa (ostenta el cargo de comandante en jefe de las FFAA), y de las relaciones exteriores de la nación.
  • Un órgano jurisdiccional independiente de los demás órganos, colegiado (actualmente de 9 miembros) nombrados por el Senado a propuesta de la presidencia. Se encarga de aplicar las leyes federales a casos particulares, control de constitucionalidad de las leyes, y sus sentencias sientan precedentes obligatorios para las demás cortes y tribunales menores.

Se establece, asimismo, el control y el balance de poderes de estos órganos, dejando la iniciativa de ley únicamente al Congreso y, por ende, del presupuesto del Estado federal, así como es exclusiva función de la presidencia la administración interior, el control de las FFAA y la dirección de las RREE, y donde la Corte Suprema tiene la facultad de derogar actos administrativos y leyes que sean contrarios a la Constitución y las leyes.

Esto, en resumen, es lo que actualmente presenta EEUU y les ha funcionado. Para el caso chileno (como en otros países de la región) y como ha sido evidenciado en otras instancias por Juan Linz, Scott Mainwaring, Matthew Shugart, Giovanni Sartori, entre otros, se ha tomado el modelo original pero se introdujeron modificaciones que desvirtuaron los principios originales que los llamados “padres fundadores” buscaron establecer como la limitación del poder del gobierno y del Estado, separación efectiva de las funciones de Estado y las garantías a los derechos de la ciudadanía (conocida como “Bill of rights”).

En el caso de Chile se observa que estos principios se rompen al permitir que la presidencia de la República posea iniciativa de ley (y es exclusiva en materia de presupuesto, por ejemplo). Además de romper con el equilibrio político entre los órganos del Estado, lo que ha generado problemas de abuso del poder, el problema se exacerba cuando el órgano ejecutivo y el legislativo entran en conflicto o “contienda de competencia” y ambas instituciones alegan ser depositarias de la soberanía popular, pues sus autoridades fueron electas por la voluntad soberana de la ciudadanía, eso provoca que las crisis políticas puedan escalar más allá de lo deseable, y como ni la presidencia de la República ni el Congreso pueden destituirse mutuamente, la crisis puede extenderse en el tiempo y provocar una crisis de gobernabilidad.

En otras formas de gobierno, como el semipresidencialismo, estos conflictos se resuelven a través de la disolución de la asamblea o legislativo por parte de la jefatura del Estado, y se llama a elecciones para una nueva legislatura. Ahí se resuelve el problema, pues es la ciudadanía quien entrega la confianza al legislativo o al ejecutivo, ya sea entregándole a este último una asamblea favorable y con ello se facilita el gobierno interno, pues el/la primer/a ministro/a será de la línea de la presidencia de la República, o; por el contrario, si la jefatura del Estado pierde dicha elección, se le impondrá un primer/a ministro/a de una línea opositora, limitando el radio de acción de la presidencia. En ambos casos, se conjura la crisis y no se cae en la ingobernabilidad.

Es importante, en consecuencia, para la democracia; como forma de gobierno representativo, republicano y laico, mantener bajo control civil a toda la actividad política. Esto es, que es imperioso construir desde un proceso de “acostumbramiento[2] la llamada transparencia activa [3]y al control de la actividad política (ya sea ciudadanamente y/o la institucional; como las atribuciones de la Cámara de Diputadas y Diputados) en todos los ámbitos de interacción política. Asimismo, es gravitante poder abrir el debate para poner término al régimen presidencial reforzado chileno y comenzar a transitar a un modelo más flexible como es el semipresidencialismo.

[1] Es una descripción sucinta del sistema político de Estados Unidos. La fuente revisada el 14/01/2021 se encuentra en https://www.archives.gov/espanol/constitucion.

[2] Sin duda alguna la expresión “acostumbramiento” carece de significado en la lengua; en tanto la palabra correcta es acostumbrar para significar el acto (verbo transitivo) de “hacer adquirir costumbre de algo”, según la RAE. No obstante, en la medicina la expresión “acostumbramiento” es un sustantivo que significa la progresiva resistencia a los efectos de un fármaco.

[3] Según el portal del Consejo para la transparencia (CPLT), la transparencia activa es “El acceso permanente a información a través de los sitios web de los organismos públicos.” Esto se fundamenta en el derecho al acceso a la información de la ciudadanía, en virtud del principio de rendición de cuentas o accountability.

TAGS: #Democracia #Poder #Presidencialismo

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Comentarios

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paolo

10 de mayo

Leyendo esta muy buena columna, creo que el presidencialismo en Chile es posible si se acerca al modelo original norteamericano. Que incluye lo que describe la columna, más el hecho de que en dicho sistema el presidente no designa a los ministros, sino que los propone al Senado para ser ratificados, tal como aquí sucede con los consejeros del Banco Central. Se ha hablado mucho de la iniciativa exclusiva del ejecutivo en materia económica, diciendo que en paises europeos esto sucede así, y que por tanto está bien también en Chile. Pero se olvida que en dichos sistemas operan gobiernos parlamentarios, por tanto si en ellos, por un lado, el gobierno tiene iniciativa exclusiva, por el otro el gobierno emana del parlamento y se mantiene en funciones gracias a su confianza. Es decir, la iniciativa exclusiva del ejecutivo es una consecuencia obvia y necesaria para que el sistema tenga orden y no caiga en un desgobierno, y esos mecanismos de control son propios de regimenes parlamentarios, como lo es la facultad del gobierno de disolver el parlamento y llamar a nuevas elecciones. Saludos

Dei

12 de agosto

Agradecería que alguien me aclare este punto a continuación a exponer: Chile es una República democrática Artículo 4° de nuestra Constitución Politica de la República. Al decir que tenemos un estado de presidencialismo reforzado» se puede interpretar que al ser un «presidencialismo reforzado» pone en riesgo la separación de poderes, su independencia y competencia, haciendo peligrar nuestro estado democrático por su propensión a ejecutar prácticas de abusos mermando el respeto y valor de nuestra democracia. Y en mi observación personal, corrijan si estoy equivocada Chile tiene un gobierno democrático y con características de ser «presidencialista» pero agregarle un apellido a «presidencialismo reforzado’ me causa una errada percepción y me atrevería decir que es preocupante por el bien de nuestra democracia que desde nuestros inicios históricos nuestros antepasados han jugado un papel importantísimo y muchas veces poco valorados en nuestra educación. Para defender nuestra democracia y su permanencia.

20 de agosto

Hola Dei.
Se desprende de su consulta que existe una confusión entre sistema político, el cual puede ser democrático, autocrático, autoritario o totalitario. ¿Qué significa aquello? Que dependiendo de la manera en la que los cargos llamados a resolver los problemas o demandas de la Sociedad Civil, será el tipo de sistema político frente al cual nos encontremos.
Ahora, en lo relativo al tipo de gobierno, este puede ser presidencialista, semipresidencial o parlamentario, el que dependerá en donde resida la representación del poder soberano y el equilibrio entre los órganos del Estado (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional) Cabe hacer presente que no necesariamente hay tipos puros de gobiernos en la práctica, sino que son mezclas con mayor o menor preponderancia de un órgano sobre otro.
Finalmente, con relación al presidencialismo reforzado en nuestra experiencia, no necesariamente pone en peligro la democracia, sino que por razones propias a la naturaleza del presidencialismo, este modelo es inflexible frente a las crisis y que el reforzamiento del ejecutivo aumenta los riesgos de profundizar una crisis política y de gobernabilidad, como ya vimos durante el denominado «estallido social».
Espero haber colaborado a despejar sus dudas.
Saludos cordiales.

FRC.-

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