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Pluralismo Jurídico y Pueblos Indígenas: nuevo paradigma de legalidad

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En la actualidad, distintos actores de nuestro país se han abierto a un debate respecto a las condiciones jurídicas de los pueblos indígenas, es decir, de sus formas de organización político-jurídicas y sus distintos modos de reproducción de vida. Así también, después de largos años de lucha de los pueblos que hoy habitan Latinoamérica, es que las ideas de autonomía, de nuevos estatutos jurídicos y de comprensión de nuevas formas socio-ideológicas aparecen en nuestro escenario. Es por esto que hoy nos nace una pregunta y a la vez un desafío: ¿Está respondiendo nuestro actual ordenamiento jurídico a las distintas realidades, prácticas sociales y normativas de los pueblos que están presentes en nuestro territorio?


La existencia y reconocimiento del Pluralismo Jurídico junto con la emergencia de un nuevo paradigma de legalidad, debe ir necesariamente acompañada de acción política que se traduzca en la institucionalidad y de un reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas que permita aceptar tradiciones, religiosidades, culturas, ceremonias, lenguas, medicinas y territorio

El modelo tradicional de legalidad positiva, basado en los valores del individualismo liberal y constituido por fuentes estatales, cruza un proceso de agotamiento que recae en sus fundamentos, objetivos y fuentes de producción (Wolkmer, 2003, 248). La estructura normativa del moderno Derecho positivo formal, que busca en sus orígenes reglamentar y legitimar desde el siglo XVIII los intereses de una tradición jurídica burgués capitalista, es poco eficaz y no consigue responder a las prácticas y costumbres de las sociedades de la periferia, como las latinoamericanas, por las acentuadas contradicciones sociales que causa la crisis de legitimidad y de funcionamiento de las instituciones jurídico-políticas de la modernidad capitalista. Como señala el profesor Antonio Carlos Wolkmer, “los modelos culturales y normativos que justificaron el mundo de la vida, la organización social y los criterios científicos, se volvieron insatisfactorios y limitados” (Wolkmer, 2003, 248), por lo que se ha abierto un espacio para repensar desde las ciencias sociales nuevas formas de legitimación de las fuentes, prácticas e instituciones de nuestro Derecho. Desde esta perspectiva, emerge la idea del Pluralismo Jurídico, ya que se hace necesaria la instauración de un nuevo marco emancipatorio para el Derecho en Latinoamérica, el cual debe esforzarse en el desarrollo de explicaciones consistentes en cuanto a la especificidad de prácticas y culturas jurídicas del continente. A su vez, creemos necesaria la reflexión a nivel social y político de un nuevo entendimiento de lo jurídico que tenga como columna vertebral un tipo de pluralismo jurídico que sea “capaz de reconocer y legitimar normas extra e infraestatales, engendradas por carencias y necesidades provenientes de nuevos actores sociales, y de captar las representaciones legales de sociedades emergentes marcadas por estructuras de igualdades precarias y pulverizadas por espacios de conflictos permanentes” (Wolkmer, 2003, 248).

Entendemos este tipo de pluralismo jurídico abierto, flexible, participativo y democrático, como la multiplicidad de prácticas existentes en un mismo espacio sociopolítico, interactuantes por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales (Wolkmer, 2006, 194). A su vez, nos parece importante distinguirla de las modalidades predominantes del pluralismo de hoy, identificadas con la democracia neoliberal y con las prácticas de desregulación de los estados nacionales en favor del derecho internacional privado, que sólo se proponen la satisfacción de necesidades creadas y determinadas por las lógicas del mercado. Las condiciones económicas generadas por el capitalismo impiden la satisfacción de las necesidades de todos los seres humanos, generando por otro lado un sistema de falsas necesidades que no pueden ser completamente satisfechas. Por tanto, la concepción de pluralismo propuesta entiende que existen prácticas normativas autónomas generadas por distintos movimientos y fuerzas sociales, o manifestaciones legales plurales y complementarias, y que deben ser reconocidas e incorporadas por el Estado para intermediar las necesidades, conflictos y demandas esenciales de las comunidades.

Además, y consecuentemente con la poca eficacia de la tradicional concepción positivista del Derecho, la necesidad del reconocimiento de distintas fuentes normativas y en consecuencia del Pluralismo Jurídico tiene su correlato en las constantes luchas por la emancipación y autonomía de los pueblos indígenas. El derecho consuetudinario de las comunidades indígenas muchas veces refleja las luchas de resistencia colectiva a las ofensivas imperialistas de los países coloniales, residiendo su importancia en la valoración de las dinámicas de preservación y transformación cultural propias de los pueblos que han sido históricamente oprimidos y explotados por la Monarquía Española y los posteriores Estados-nación de nuestro continente. Sin embargo, debemos entender que este pluralismo no busca negar o minimizar el derecho estatal, sino que su objetivo es reconocer que el Derecho estatal positivo, emanado de sus instituciones liberal-burguesas, es una de las muchas formas jurídicas que pueden existir en la sociedad.

Finalmente, creemos que la existencia y reconocimiento del Pluralismo Jurídico junto con la emergencia de un nuevo paradigma de legalidad, debe ir necesariamente acompañada de acción política que se traduzca en la institucionalidad y de un reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas que permita aceptar tradiciones, religiosidades, culturas, ceremonias, lenguas, medicinas y territorio, para que, además de alcanzar estructuras jurídicas realmente democráticas que contribuyan a dejar atrás el engañoso ropaje de la modernidad capitalista, se puedan dejar atrás los andamios y relaciones sociales existentes en Chile que hacen completamente imposible la efectividad de un sistema democrático y participativo donde el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas sea una realidad.

Bibliografía

WOLKMER, A. (2003). “Pluralismo Jurídico: nuevo marco emancipatorio en América Latina”. En “Derecho y sociedad en América Latina: un debate sobre los estudios jurídicos críticos”.  García, M y Rodríguez, C (eds). Bogotá: ILSA.

Wolkmer. A (2006).Pluralismo Jurídico. Fundamentos para una nueva cultura del derecho. Sevilla: MAD, S.L.

Artículo publicado en Antropologiajuridica.cl

TAGS: Leyes Pueblos originarios

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Juan Pedro

29 de abril

Fantástico. Una duda: cuando, en nombre de una pluralidad legal, puedo dejar de pagar impuestos alegando que a mi «cultura» no le empece dicho pago??? Digo yo, para empezar por algo, no???

30 de abril

Saludos: Estimo que no hay tal cosa, democracia neoliberal, y estimo que menos que representar los intereses de los pueblos indígenas, este artículo tiene por fines reclutarlos como militantes políticos. Una forma más de instrumentalizarlos. La democracia es democracia a secas y en cualquier caso, el estatismo está más lejos de la democracia que el neoliberalismo. Todas las dictaduras son estatistas, de eso no hay duda. Tampoco me parece lógico hablar de un derecho internacional privado, es decir, civil. Es algo que en realidad no existe. Los actos civiles están regulados por los ordenamientos de sus respectivas naciones. Y el derecho internacional regula relaciones entre Estados, no entre civiles. La afirmación de que «las condiciones económicas generadas por el capitalismo impiden la satisfacción de las necesidades de todos los seres humanos, generando por otro lado un sistema de falsas necesidades que no pueden ser completamente satisfechas», carece de todo fundamento y es el realidad una contradicción con el propósito de preocuparse por los intereses de cualquier pueblo, indígena o no. Es exactamente lo contrario. ¿Por qué puede ser lo contrario? PorqPor tanto, la concepción de pluralismo propuesta entiende que existen prácticas normativas autónomas generadas por distintos movimientos y fuerzas sociales, o manifestaciones legales plurales y complementarias, y que deben ser reconocidas e incorporadas por el Estado para intermediar las necesidades, conflictos y demandas esenciales de las comunidades.

Además, y consecuentemente con la poca eficacia de la tradicional concepción positivista del Derecho, la necesidad del reconocimiento de distintas fuentes normativas y en consecuencia del Pluralismo Jurídico tiene su correlato en las constantes luchas por la emancipación y autonomía de los pueblos indígenas. El derecho consuetudinario de las comunidades indígenas muchas veces refleja las luchas de resistencia colectiva a las ofensivas imperialistas de los países coloniales, residiendo su importancia en la valoración de las dinámicas de preservación y transformación cultural propias de los pueblos que han sido históricamente oprimidos y explotados por la Monarquía Española y los posteriores Estados-nación de nuestro continente. Sin embargo, debemos entender que este pluralismo no busca negar o minimizar el derecho estatal, sino que su objetivo es reconocer que el Derecho estatal positivo, emanado de sus instituciones liberal-burguesas, es una de las muchas formas jurídicas que pueden existir en la sociedad.

Finalmente, creemos que la existencia y reconocimiento del Pluralismo Jurídico junto con la emergencia de un nuevo paradigma de legalidad, debe ir necesariamente acompañada de acción política que se traduzca en la institucionalidad y de un reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas que permita aceptar tradiciones, religiosidades, culturas, ceremonias, lenguas, medicinas y territorio, para que, además de alcanzar estructuras jurídicas realmente democráticas que contribuyan a dejar atrás el engañoso ropaje de la modernidad capitalista, se puedan dejar atrás los andamios y relaciones sociales existentes en Chile que hacen completamente imposible la efectividad de un sistema democrático y participativo donde el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas sea una realidad.

30 de abril

Bah, se me fue el enter antes de terminar de escribir. Sigo más tarde. Grumble grumble.

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