Al menos desde el año 2015 se inició una discusión sobre la necesidad de sancionar el acoso callejero, impulsada principalmente por el Observatorio contra el Acoso Callejero (OCAC). Así, en el Congreso Nacional, el 17 de marzo de 2015 se presentó una moción por parte de un grupo transversal de Diputados que Modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual callejero. Este Proyecto de Ley lamentablemente se encuentra desde octubre del año 2016 durmiendo en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, en su segundo trámite Constitucional.
Probablemente la lentitud en la tramitación legislativa de la moción parlamentaria, como también la necesidad pronta de generar precedentes, es que desde la Municipalidad de Recoleta se elaboró una Ordenanza que “previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual en la vía pública y en lugares de acceso público de la Comuna de Recoleta”. En esta Ordenanza se definen medidas de prevención, se establecen las conductas que se sanciona y finalmente se especifican sanciones.El acoso callejero no está radicado en alguna clase social en particular, está enquistado en la sociedad chilena completa
La Municipalidad de Las Condes al poco tiempo después de la promulgación de la Ordenanza en Recoleta, establece su propia Ordenanza denominada “Ordenanza local que sanciona el acoso callejero y las manifestaciones ofensivas en la comuna de Las Condes”. En este texto se definen, al igual que la Ordenanza de Recoleta, las conductas, medidas de prevención y sanciones a las infracciones. Pero hay un tema nuevo que en Las Condes se consideró agregar, a diferencia de Recoleta, y lo hizo en el artículo 4º de la Ordenanza:
“Artículo 4º.- En toda faena constructiva u obras en proceso de edificación deberá exhibirse en su entrada y en lugares interiores en forma destacada y visible, un cartel con una medición mínima de 60 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, con la siguiente leyenda:
“Aquí no molestamos ni ofendemos a nadie.
Estamos en contra del acoso callejero”
Dicho cartel deberá exhibirse también en forma destacada y visible hacia el espacio público.”
Este artículo muestra un claro prejuicio, pues establece la aplicación obligatoria de una medida sólo en lugares donde trabajan obreros de la construcción, centrando allí la preocupación por prevenir los casos de acoso callejero. No obstante es importante reconocer que el acoso se da en diversos lugares. ¿Por qué no se extendió la obligatoriedad de instalar esos carteles a todos los edificios públicos de la comuna, a las escuelas y centros de salud públicos y privados de la comuna, a los Centros comerciales y Supermercados?
Este sesgo no es un tema baladí, pues sugiere que el origen del acoso callejero está concentrado principalmente en los obreros que trabajan en faenas constructivas u obras en proceso de edificación. Podríamos incluso pensar que aquí lo que se expresa es un sesgo de clase, identificando al obrero como un acosador callejero.
Es de esperar que al dar inicio al necesario debate en otras comunas sobre el acoso callejero, se tenga como antecedente lo realizado en Recoleta y en Las Condes, para tomar lo bueno, pero también para no caer en este tipo de sesgos.
El acoso callejero no está radicado en alguna clase social en particular, está enquistado en la sociedad chilena completa
Comentarios