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Nulidad contra el Tribunal Constitucional: ¿Solución a la quimera?

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La nulidad de derecho público interpuesta por el Partido Comunista (PC) en contra del Tribunal Constitucional (TC), respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley de despenalización del aborto en tres causales, ha generado incertidumbre en la estructura jurisdiccional regulada en nuestra Constitución (CPR), por lo que el fallo de este asunto podría marcar un punto de quiebre de nuestra sistemática constitucional, específicamente de las instituciones político-jurídicas indispensables de nuestro país y en el marco de acción del Tribunal Constitucional.


Encontramos peligroso usar la nulidad de derecho público a un órgano jurisdiccional, pues este se utiliza solo contra órganos administrativos

En general, los fundamentos del PC son: i) el TC vulnera el principio de juricidad contenido en los artículos 6 y 7 de la CPR, el cual dispone que los órganos del Estado deben actuar acorde a las atribuciones y competencias que otorga la Carta Fundamental. ii) el inciso tercero del art. 7 CPR afirma que los actos de los órganos contrarios a ese artículo serán nulos, por lo que, en el caso nos convoca, el TC cambió la redacción, y por ende el sentido de la ley, a tal punto de crear la objeción de conciencia institucional, concepto que fue rechazado en reiteradas ocasiones en el proceso legislativo. iii) El TC, al alterar el sentido de lo escrito, actuó como un órgano participante en la creación de ley, atribución reconocida solo al Congreso y el Presidente de la República acorde al art. 65 CPR; en consecuencia, el TC actuó fuera de sus atribuciones reconocidas en el art. 93.

Si bien el art. 7 reconoce que los actos nulos de los órganos generarán responsabilidad y sanciones, hay que recordar que el TC es autónomo y no tiene responsabilidad –según el art. 94 CPR–, por lo que no existen acciones en contra de sus decisiones más que sus propias rectificaciones. Asimismo, encontramos peligroso usar la nulidad de derecho público a un órgano jurisdiccional, pues este se utiliza solo contra órganos administrativos –para ello existe la nulidad procesal–. Sin embargo, al TC no aplica esta última nulidad, pero la Constitución no regula expresamente la nulidad de derecho público. Por consiguiente, consideramos que esta causa no tendrá éxito, aunque probablemente avanzará hasta llegar a la Corte Suprema.

No obstante, la nulidad presentada por el PC tiene relevancia más allá del propio caso. Reabre el debate sobre las atribuciones y competencia del TC, su relevancia política y las consecuencias de su actuar. Los teóricos del derecho concuerdan en su rol de legislador negativo –derogador de leyes en pos del control de constitucionalidad– como la función natural del Tribunal Constitucional, pero ese consenso es menor en cuanto a hacer esto con proyectos de ley –llamado control preventivo–, pues ello debería corresponder al Poder Legislativo (y al Presidente de la República, en nuestro país).

Ahora bien, de aceptarse el control preventivo, los límites de su función se difuminan; y son muy difusos en nuestra CPR, al punto de existir incertidumbre consolidada en cuanto a qué implica derogar una ley (o un proyecto de ley) o parte de ella, o cambiar la redacción para derogar, sin que aquello implique un cambio en el sentido de la ley tal que modifique su contenido, y por ende se cambie parte de la ley, sin tener atribuciones para ello. El Derecho tiene ese problema natural al utilizar el lenguaje en términos generales, y una regulación que dé muchas atribuciones al TC generará incertezas de mayor intensidad para distinguir un cambio de redacción que no modifique el contenido material la ley con otro que sí lo haga.

Teniendo un órgano con tales atribuciones, con esa influencia y que no sea responsable frente a la CPR, se vuelve muy complicado distinguir cuándo el TC vulnera el principio de juricidad con sus actos, y qué podría hacerse en caso de que lo haga. Es la incógnita de un órgano que tiene gran relevancia en la vida política de nuestro país. Los jueces serán conscientes del embrollo que significaría acoger la nulidad de derecho público, pero es imprescindible tomar cartas en el asunto para disminuir estas incertezas con los actos del TC y limitar sus atribuciones para disminuir la influencia que tiene: por medio de una reforma constitucional –que implique un acuerdo de 2/3 de diputados y senadores en ejercicio, un objetivo extremadamente difícil– o a lo menos mediante una ley interpretativa constitucional. El ciclo sin fin de la Constitución respecto a su necesidad de cambiarla parcial o totalmente retorna.

TAGS: #ConstituciónPolítica #TribunalConstitucional

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