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Nueva Ley Electoral en 7 Máximas

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Pensar en la crisis de representatividad, implica evaluar el concepto por separado, entendiendo que tras toda crisis hay una oportunidad y que la representatividad no es más que el grado de semejanza entre el votante y el político electo para hacer valer la voz de quienes votaron por él. Por lo mismo, he llegado a la conclusión de que nuestro país necesita un sistema electoral que nos permita elegir a ciudadanos que hayan demostrado que les importamos y que nos entienden, es decir, a nosotros mismos. Para fines prácticos, evitaré la prosa y entregaré mis ideas como máximas, todas en bruto, obviamente, igual que el dueño.

Primera máxima, todo ciudadano que desee ejercer en un cargo político de elección popular, podrá hacerlo por un máximo de 25 años, independiente del nivel electoral del cargo en cuestión. Es decir, no importará si durante su carrera política ha ejercido como Concejal, Gobernador Regional o Senador. Esta máxima determina el máximo de tiempo que podrá desempeñarse en cargos de elección popular, excluyendo de esta restricción, el cargo de Presidente de la República, al considerarse que la responsabilidad de dirigir nuestra nación, será una consecuencia lógica de una exitosa trayectoria política durante 25 años. Se subentiende que quien haya construido una carrera exitosa de 24 años, no podrá postularse a un cargo que, de elección popular, dado que ninguno posee una duración acotada a un año, de ahí la importancia de planificar bien la carrera política.

Segunda máxima, todo ciudadano que desee inscribirse como candidato a un cargo de elección popular, necesitará tener una hoja de vida intachable, libre de procesamientos y condenas por delito alguno. La presente máxima incluye también aquellos acuerdos extrajudiciales, donde el ciudadano, existiendo pruebas en su contra, logró establecer un acuerdo con quien lo demandó. Esta norma no pretende superponerse a la presunción de inocencia, pero si contempla inhabilitar a todos quienes ven la ley por sobre la ética, además, siento que nuestro país requiere ser guiado por políticos que puedan ser considerados honorables, antes de ser electos.

[texto_destacado]Tercera máxima, todo ciudadano que desee ser candidato a un cargo de elección popular, dentro de cualquier nivel electoral, primero tendrá que demostrar haber residido en alguna comuna del nivel electoral por un período superior a cinco años y un día. En este sentido, no bastará con haber participado activamente en elecciones programadas por el servicio electoral, la tercera máxima entiende como residencia efectiva, la coexistencia junto a su familia y la interacción habitual con el resto de la ciudadanía que pretende representar. Ahora bien, la virtud de esta máxima se funda en su capacidad de autorregulación, en la medida que todo candidato que no cumpla cabalmente con ella, puede ser impugnado por sus contrincantes, traspasando al servicio electoral la tarea de dictaminar si la candidatura es válida o fraudulenta. Se entenderá que solo los candidatos pueden impugnarse entre sí, en caso de que Servel determine que, si es válida, quien malintencionadamente acusa, se verá obligado a renunciar a su deseo de postularse. Es momento de que pongamos un freno al turismo electoral.

¿Qué defino cómo nivel electoral? Bueno, tras años viendo como el modelo de circunscripciones y distritos produce un centralismo absurdo, me convencí que Chile necesita reorganizar el mapa electoral, en virtud de la directa injerencia del cargo sobre quienes los eligen, es decir, subdividiremos los niveles en base a un modelo vigente, ese mismo que divide Chile en 56 provincias y 346 comunas, así de simple. Creo necesario desatender los cálculos relativos a densidad poblacional, de lo contrario, nunca nos descentralizaremos de verdad. Por tanto, la Nueva Ley electoral contempla un nivel local, nivel regional y nivel nacional, además del Nivel País a cargo del Presidente de la República.

El nivel local posee un impacto sobre la comuna, es decir, incluye la elección de concejales y alcaldes.

El nivel regional, contempla a los políticos electos a nivel provincial, que acuerdan decisiones de impacto regional. Es decir, incluye a los Concejeros Regionales y al Gobernador Regional.

El nivel nacional se relaciona directamente con trabajo político legislativo, es decir, incluye a Diputados y Senadores, en la medida que el trabajo de estos, impacta a todos los ciudadanos de la nación, teniendo además una directa interacción con el nivel país, en manos del Presidente de la República.

La ventaja de este utópico modelo es amplia, además de regular la idoneidad de los candidatos, los obliga a planificar sus ambiciones, creando alianzas reales con quienes cohabitan en su nivel electoral, siendo, además, sus potenciales contendores futuros. Por otro lado, este modelo deja a las cúpulas capitalinas, sin reales injerencias en la realidad local, dado que el modelo condiciona los cálculos electorales.

Ahora bien, históricamente nuestro país ha beneficiado la representatividad de la Región Metropolitana, lo que a su vez ha repercutido en que dicha región concentre la mayor inversión en calidad de vida, por lo mismo, una ley salomónica podría ser una saludable purga que genere el anhelado recambio.

Un alcalde por comuna, entre 5 y 9 concejales, según tamaño físico de la comuna, independiente de su densidad poblacional, tres concejeros regionales, dos diputados y un senador por provincia (aunque soy de los que creen en el unicameral) y bueno, un gobernador regional por región, pero con la siguiente condición, será electo quien obtenga el más alto promedio electoral, entre las votaciones de cada provincia, obligándolo a articular un real trabajo territorial, y no la acostumbrada focalización en las capitales regionales.

Respecto a la fórmula electoral, desde niños se nos ha enseñado que “mayoría manda”, sin embargo, a medida que nos volvemos más viejos (y zorros) comenzamos a ser amantes de la calculadora, por lo mismo, antes de evaluar si se continúa con la lógica de los pactos electorales, tenemos que incluir un nuevo marco regulatorio.

Cuarta máxima, todo candidato que busque ser apoyado por partidos políticos, dentro de una alianza, coalición o pacto, deberá demostrar una militancia real ante el Servel por un período superior a cinco años y un día; dicho esto, y en pro de la transparencia, los pactos políticos contarán con la figura de adherentes, a los ciudadanos que, sin ser militante formal, hayan participado en reuniones de estas colectividades políticas de manera habitual, entendiendo habitual como en más de dos ocasiones, durante un tiempo inferior a 365 días. Pero estos adherentes, requerirán del apoyo de las bases, mediante votación transparente en sus respectivos conclaves electorales, para ser inscritos como candidatos, debiendo luego transparentar su no independencia política.

Llegó la hora de que votemos por quienes nos conocen, quienes viven cerca nuestro, quienes pueden demostrar que son honorables y quienes, ante todas las cosas, saben que, sin un trabajo territorial real, no hay dinero que compre cargos.

LA cuarta máxima, crea de manera automática tres pactos de candidatos independientes, el pacto Conservador, Centro y Progresista, donde los ciudadanos sin militancia partidista, o con militantes que hayan renunciado a sus colectividades, ante el servicio electoral, en un período superior a cinco años y un día al momento de la inscripción, puedan generar un bloque competitivo.

Ahora bien, electoralmente, para que la mayoría representativa de cada bloque pueda suponerse a la mayoría electoral de un candidato, será necesario que el nivel electoral registre una votación mínima del 60% del padrón electoral, de lo contrario, se considerará que la mayoría electoral prima. No es posible que en nuestro país sean electos diputados con votaciones inferiores a la de un concejal.

Respecto al uso de la ley de primarias, el análisis es simple, conviene aprovechar esta instancia.
Ahora bien, si hacemos memoria, durante años hemos presenciado la obsesiva y obstinada testarudez de algunos políticos criollos, que, teniendo claras sus nulas posibilidades electorales, siguen levantando candidaturas testimoniales para proyectar una imagen visionaria, y así poder postularse en territorios específicos donde caló su discurso. La quinta máxima, regula las oportunidades de postulación electoral, para así favorecer la participación ciudadana.

La quinta máxima establece que todo ciudadano tendrá un máximo de cinco oportunidades para intentar ser electo en algún cargo de elección popular, independiente del nivel electoral o de si dichas postulaciones son o no consecutivas. Lo central es que cada candidato, además de evaluar si cumple con las primeras cuatro máximas, dimensione bien sus opciones antes de postularse, y eso solo se logra con trabajo territorial real.

La sexta máxima establece que todo ciudadano que sea electo en algún cargo de elección popular, tendrá ejercer dicho cargo durante el tiempo que establece la ley, no pudiendo renunciar al mismo, para emigra a otro cargo público o de gobierno. Ahora bien, esta máxima incluye dos excepciones.

Primera excepción, todo ciudadano electo por votación popular que se vea obligado deponer su cargo por alguna patología de salud certificada que lo invalide, podrá ser reemplazado por algún candidato de su partido o de su pacto político, que se haya presentado en su misma elección, y no haya logrado ser electo, siempre y cuando este candidato cumpla con lo establecido en todas las máximas y al momento de generarse la vacancia, no esté ejerciendo en un cargo de autoridad pública o de gobierno y/o haya resultado electo en otro cargo de elección popular. En el caso de que ningún candidato esté en condiciones de asumir la vacancia del candidato que desea renunciar, las directivas político partidistas del nivel electoral  correspondiente, podrán designar a un milita como reemplazante, en la medida que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Nueva Ley electoral, ahora bien, si dentro de quince días hábiles, no se ha logrado acuerdo, el cargo quedará desierto hasta las próximas elecciones.

Segunda excepción, Si el ciudadano electo se ve forzado a renunciar, producto de problemas legales o bajo motivos personales reservados, la labor de reemplazarlo quedará en manos del candidato no electo, que obtuvo la mayor votación electoral, no importando la coincidencia política o ideológica del mismo, exigiéndole sólo que cumpla con las máximas dispuestas en la presente nueva ley electoral, si ello no pudiese ser, la oportunidad de reemplazo quedará en manos del siguiente candidato que obtuvo una importante votación electoral, independiente de la alineación política del mismo, si las tres mayorías siguientes al renunciado no pueden reemplazarlo, el cargo quedará desierto hasta la próxima elección. Se subentiende que todo potencial reemplazante, evaluará el impacto de su decisión sobre lo establecido en la primera máxima.

Nivel País, la normativa particular para el cargo de Presidente de República, subentiende que todo ciudadano que evalúe acceder a este cargo, ha superado cabalmente lo establecido por la segunda máxima. Por lo mismo, en lo relativo a este cargo, se realiza una modificación específica a la quinta máxima, descrita en la séptima máxima.

Séptima máxima, todo ciudadano que busque ser candidato para el cargo de Presidente de la República, estará impedido de hacerlo si se encuentra en ejercicio de un cargo electo por votación popular o si ha ejercido un alto cargo público o de gobierno durante los últimos 18 meses hasta la fecha de inscripción. Además, todo ciudadano que desee ser candidato al cargo de Presidente de la República podrá presentarse sólo tres veces al cargo, y en caso de ser derrotado, quedará inhabilitado para postularse a otro cargo de elección popular, por los próximos dos años y medio, esta norma también se aplicará para quienes se sometan a primarias presidenciales, con la salvedad que quienes fracasen, tendrán una restricción de tiempo menor, teniendo que esperar un año para postularse a un cargo de elección popular, tiempo que comienza desde el momento que quien fue electo para el cargo de Presidente de la República, asume su cargo.

Llegó la hora de que votemos por quienes nos conocen, quienes viven cerca nuestro, quienes pueden demostrar que son honorables y quienes, ante todas las cosas, saben que, sin un trabajo territorial real, no hay dinero que compre cargos.

Pensé en incluir regulaciones anti copy paste, anti sobre exposición mediática, anti difusión de fake news, anti amor al lobby y pre evaluación de manejo cívico y comprensión lectora, pero bueno, para ese sueño, necesito hibernar mucho más… espero sus opiniones.

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