#Política

Modificaciones a la ley de droga y la sobre criminalización

Compartir

Según algunos medios de comunicación, los senadores Rossi (PS) y Orpis (UDI) ambos por la región de Arica y Parinacota y Región de Tarapacá estarían presentando  un proyecto de ley que modificaría los artículos 4 y 50 de la ley 20.000, para lo cual, además contarían con el respaldo del Ministro del Interior Chadwick.

Es preocupante que el proyecto nada diga sobre un criterio objetivos que permita discernir entre » la pequeña cantidad para el uso personal y próximo en el tiempo»,  por lo cual el porte es una falta sancionable como consumo público o en lugar público por el artículo 50, con multas, cursos sobre drogas o trabajos comunitarios, de aquella otra pequeña cantidad mayor que supone el delito de micro tráfico que el artículo 4 sanciona con penas privativas de libertad de 541 días a 5 años.

Dicho sea de paso, establecer que el porte de pequeñas cantidades para el su uso personal y próximo en el tiempo sea una conducta equivalente a consumir en público, como lo establece el artículo 50, sería equivalente a sancionar a un portador de cigarrillos de tabaco o de alcohol en un lugar público cerrado de igual manera que si estuviese fumando  o bebiendo alcohol en tal lugar, o a sancionarlo por portar cigarrillos o alcohol en cualquier lugar.

La falta de un criterio objetivo para discernir entre el porte de una pequeña cantidad para el uso personal, y próximo en el tiempo, de aquella mayor calificable como micro tráfico, hace que operen los criterios subjetivos de los diversos agentes penales. Primero de las policías, luego de los fiscales y finalmente de los jueces para discernir para cada caso según cada criterio. Esto produce 85 mil detenidos al año, el 55% de todos los detenidos por todos los delitos en el país, que las causas terminadas por drogas lleguen a 73 mil, el primer delito procesado por los tribunales, que de ellos 54 mil sea por porte-consumo, el 74%, de todos los casos por drogas, para que al final solo sean sancionados por tal falta solamente 1.960 personas.

A falta de un criterio objetivo para discernir entre el porte de una pequeña cantidad para el uso personal, y próximo en el tiempo, de aquella mayor calificable como micro tráfico, hace que operen los criterios subjetivos de los diversos agentes penales. Primero de las policías, luego de los fiscales y finalmente de los jueces para discernir para cada caso según cada criterio.

Para resolver esta sobre  criminalización y el mal uso de los recursos penales, que bien se podrían utilizar en perseguir otros delitos más importante para la ciudadanía, son necesarias dos medidas de modificación de la ley 20.000: primero, establecer para cada droga y según calidad cual es la cantidad límite superior para el «consumo personal y próximo en el tiempo», y; segundo, que el porte de pequeña cantidad no sea ni delito ni una falta, sin sanciones de multas, cursos o trabajos comunitarios; en cambio, el consumo público podría seguir siendo una falta, como acontece con el tabaco o el alcohol.

Tags

0
2

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad

Comenta este artículo

Datos obligatorios*