Un par de días atrás el senador Longueira nos sorprendió a todos proponiendo la realización de un plebiscito –lo que hacen los países inteligentes, según sus palabras- para solucionar el tema de la salida al mar para Bolivia. Afirmación que realizó categóricamente, poniéndole fecha: el próximo año.
¿Por qué digo que nos sorprendió? Porque la Constitución es sumamente conservadora en este tema –quizá no es muy inteligente-, así, el artículo 15 inciso 2º de la Constitución establece “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. El Tribunal Constitucional ha sido muy exigente al supervisar el cumplimiento de este precepto, por ejemplo en la sentencia Rol Nº50.
Y pareciera que el Senador Longueira no sabe que la Constitución prevé expresamente sólo dos veces la figura del plebiscito:
1. Los plebisictos comunales, sobre materias de competencia comunal, en este caso, dar o no salida al mar a Bolivia excede, a todas vistas, la competencia comunal, además de que el senador se refirió a un plebiscito “a los chilenos”, es decir, nacional, esta hipótesis estaría descartada.
2. La segunda opción se refiere a un caso particular durante la tramitación de una reforma constitucional, en el caso de que el Presidente de la República, que cumple funciones de constituyente, rechaza un proyecto de reforma constitucional aprobado por ambas Cámaras, y éstas insisten con el voto favorable de dos tercios, recién ahí y sólo en ese caso, el Presidente podrá llamar a plebiscito. Ya fuera el caso de modificación de las fronteras, dándole un territorio soberano a Bolivia o el caso de una cesión de territorio sin soberanía, no nos encontraríamos en esta hipótesis, ya que en el primer caso se materializa en un tratado internacional, en cuya formación la Constitución no prevé los plebiscitos, y en el segundo, frente a una materia de ley, no de reforma constitucional, caso que tampoco se prevé, en caso alguno, un plebiscito.
Esta misma discusión se dio cuando la Presidenta Bachelet se refirió, el año 2006, a la posibilidad abrir un debate nacional sobre el sistema electoral binominal, que terminara con un plebiscito, con las posteriores aclaraciones de que éste no sería vinculante, porque no lo permitiría la Constitución.
En ese escenario, el senador Longueira, además, concurriría en una de las causales de cesación del cargo, ya que el artículo 60 de la Constitución así lo establece para el Diputado o Senador que de palabra o por escrito propicie el cambio jurídico institucional por medios distintos a los que establece la Constitución. Si la Constitución no establece el plebiscito para el caso argüido por el Senador, bien se podría decir que está en la hipótesis establecida en la norma.
Debo dejar en claro, que todo esto lo escribo en primer lugar porque creo que el Senador Longueira hace una propuesta poco seria, ya que debe conocer la Constitución, y que lo que él propone requiere modificaciones constitucionales a las que él y su sector siempre han sido reacios (las instituciones de democracia semidirecta y de iniciativa ciudadana son mínimas en nuestra institucionalidad, muy en contra a las tendencias mundiales en la materia, en que al menos, todas las reformas constitucionales, al requerir un alto grado de legitimidad, son plebiscitadas, aquí, sólo por excepción). ¿Lo hace por ignorancia? ¿por polemizar?
En segundo lugar, porque creo que un Senador, un diputado y cualquier ciudadano puede expresar su opinión, y que los primeros no deben correr el riesgo de perder su cargo por hacer propuestas o expresar lo que piensan. Las limitaciones del artículo 60 son en gran parte, vergonzosas.
Es decir, escribo este artículo porque la realidad está superando esos dos artículos constitucionales que cité más arriba. Porque a una sociedad pluralista y democrática (e inteligente, en palabras del Senador) una Constitución cómo la que tenemos le queda chica. Quizá lo que debiera proponer el Senador es que se convoque una Asamblea Constituyente y que todas y todos discutamos y decidamos, en un plebiscito con las garantías que faltaron en 1980, una nueva Constitución.
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