Existe en nuestra sociedad, un importante consenso en que Chile no podrá alcanzar su Desarrollo Económico, Político y Social si no se plantea seriamente la construcción de un Nuevo Modelo de Relaciones Laborales.
Hoy en día, el Modelo de Relaciones Laborales de nuestro País, tanto en lo individual como colectivo dista mucho a lo existente en los países desarrollados, esta lejanía alcanza ribetes dramáticos en todo lo concerniente al derecho laboral colectivo.
Se requiere con urgencia un nuevo Modelo de Relaciones Laborales, Este nuevo modelo debe, necesariamente abarcar, profundos cambios al ámbito del derecho laboral colectivo, así como también, a la institución que por antonomasia debe jugar un papel esencial en este aspecto, la Dirección del Trabajo.
Nuestras tasas de sindicalización y negociación colectiva, es decir, cantidad de trabajadores organizados para negociar y cantidad efectiva de negociaciones, se encuentran entre las más bajas del mundo.
Durante el año 2012, sólo el 0.4% de los trabajadores estuvieron afecto a un proceso de huelga legal.
Agregue a ello dos instituciones que tienden fuertemente a desincentivar la sindicalización, a saber: a) La posibilidad que tiene la empresa de contratar trabajadores para reemplazar a sus dependientes que se encuentran en huelga y b) La facultad empresarial de extender todos los beneficios de un contrato colectivo a aquellos trabajadores que no fueron parte de la negociación.
Compartamos el diagnóstico que el actual modelo de relaciones laborales está en crisis y todo lo concerniente a aspectos colectivos, se encuentra muy al debe.
Por ello, las reformas legales básicas y esenciales propiciadas por la CUT son:
– Otorgar titularidad al sindicato para negociar colectivamente, excluyendo la presencia de grupos de trabajadores que se unen para ese sólo efecto.
– Simplificar el engorroso procedimiento de negociación colectiva reglada.
– Terminar con las facultades empresariales de extender beneficios y contratación de trabajadores reemplazantes durante la huelga.
– Establecer como piso de negociación el contrato colectivo existente en la empresa.
Junto a lo anterior se debe rediseñar la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo es hoy un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que contiene en sí misma las facultades de Inspección, interpretación de la norma y el cumulo de funciones correspondientes al área de relaciones laborales.
A partir de esta realidad es sin duda, un ente privilegiado para afectar positivamente el creciente desequilibrio de poderes entre trabajadores y empleadores. Así por tanto, debemos instalar a la Dirección del Trabajo como el gran referente de las políticas públicas laborales, con tres grandes objetivos a mediano plazo, a) Fortalecer la construcción de una política de fiscalización que tenga como norte el trabajo decente, generando más y mejores fiscalizaciones, unidas a reales facultades sancionadoras y b) Potenciar el diálogo social tripartito, creando un Consejo Nacional Tripartito de Usuarios y Consejos Regionales Tripartitos de Usuarios y c) Rediseñar la Dirección del Trabajo creando dos grandes sub direcciones, la Subdirección Inspectiva y la Subdirección de Relaciones Laborales.
La Dirección del Trabajo no puede perder su carácter de servicio único y debe contar con atribuciones para determinar la existencia de unidad económica, en materia de derechos colectivos, como asimismo la capacidad de calificar y desenmascarar el encubrimiento o fraude laboral, ello para dar eficacia al derecho del trabajo y de paso resguardar los derechos de los trabajadores tanto individuales como colectivos.
Estas básicas propuestas legales y administrativas, buscan generar un sistema de aceptable eficacia de las normas laborales, apuntando a un fortalecimiento real del sindicalismo y propiciando el actuar del Estado a través de la Dirección del Trabajo, promoviendo activamente la libertad sindical y el trabajo decente, como objetivos centrales en la estrategia de desarrollo de nuestro país.
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Foto: 0sama!! / Licencia CC
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