Sin perjuicio de que la Convención está llamada a redactar completamente una nueva Constitución, deberá hacerlo sujeta a ciertos límites.
Sin perjuicio de que la Convención está llamada a redactar completamente una nueva Constitución, deberá hacerlo sujeta a ciertos límites. En primer lugar, la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y la adopción de acuerdos, el cual quedó fijado en dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Esto último es interesante porque abre un debate respecto del punto de partida de la nueva Constitución que debe respetar los tratados internacionales ya adoptados y que no son pocos. De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, Chile ha firmado, sólo a nivel de las Naciones Unidas, más de 400 convenios internacionales y ratificado 27 tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos y 12 a nivel interamericano, dentro de los cuales están, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Protocolo de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discrmininación Contra la Mujer (1999), el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (1989) o la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (1990), entre muchos otros.
Comentarios
24 de mayo
El pueblo, cansado del gobierno, decidió salir a las calles y rebelarse contra el poder establecido. Sorpresa, resulta que el mismo pueblo eligió al gobierno. Lo hizo por mayoría absoluta.
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13 de junio
Concuerdo con la columna, quisiera agregar que usar un criterio de mayoria simple o absoluta para redactar la constitución podría llevar a que algunos artículos se contradigan entre sí. Por ejemplo, un artículo podría decir «el agua es un bien público», y el siguiente «no obstante lo anterior, los particulares podrán lucrar con el agua en casos especiales», etc. La mayoria simple podría llevar a una redacción muy rápida y fluida, solo para comprobar al rato que el texto carece de coherencia interna, y que muchos artículos se contradicen y anulan entre sí. De hecho, paradojicamente podría hacer más difícil y farragoso llegar a un acuerdo que mediante un quorum. Además, si la constitución se puede reformar por mayoría simple, un gobierno posterior podría tomar un artículo, por ej: «el agua es un bien público» y mediante una reforma constitucional reescribir; «el agua es un bien privado». Sería un texto sin estabilidad, una sumatoria de artículos o normas sin organicidad ni coherencia interna. Por tanto debe ser redactado con algun tipo de quorum. Además en el plebiscito de salida debe ser leído literalmente por millones de personas, y aprobado, y si tiene 200 páginas muchos podrían aprobarlo o rechazarlo sin entenderlo, o sin leerlo. Si el texto se redactó con una mayoría no muy alta, entonces probablemente también pueda ser reformado o reemplazado con una mayoría no muy alta, por otro gobierno. Slds
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