Sin perjuicio de que la Convención está llamada a redactar completamente una nueva Constitución, deberá hacerlo sujeta a ciertos límites.
Sin perjuicio de que la Convención está llamada a redactar completamente una nueva Constitución, deberá hacerlo sujeta a ciertos límites. En primer lugar, la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y la adopción de acuerdos, el cual quedó fijado en dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Esto último es interesante porque abre un debate respecto del punto de partida de la nueva Constitución que debe respetar los tratados internacionales ya adoptados y que no son pocos. De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, Chile ha firmado, sólo a nivel de las Naciones Unidas, más de 400 convenios internacionales y ratificado 27 tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos y 12 a nivel interamericano, dentro de los cuales están, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Protocolo de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discrmininación Contra la Mujer (1999), el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (1989) o la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (1990), entre muchos otros.
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