Existe una vasta literatura especializada respecto a la seguridad social en América y el mundo en general, pues este ha sido un problema de gran envergadura de antiguo en las sociedades humanas. Varios autores sostienen que, en su idea, la seguridad social puede encontrar su origen en el Estado de bienestar bismarckiano, pero la necesidad de protección frente a la incertidumbre del futuro data desde civilizaciones antiquísimas como la romana, cuya influencia en el derecho es reconocida por muchos países en occidente.
Entonces, si el origen de la seguridad social se remonta a instancias históricas tan pretéritas como civilizaciones de la antigüedad, ¿por qué es un concepto difícil de procesar para ciertos sectores de la sociedad en el mundo?La Sociedad Civil espera de su Estado, de los órganos de este, desarrollar y desplegar el máximo esfuerzo por mantener la unidad, uniformidad y universalidad (al menos) del sistema de protección y seguridad social
Para tratar de responder a la pregunta anterior, se debe primero cuestionar qué es la seguridad social. Si se busca su definición en el diccionario de la RAE la seguridad social es un concepto que proviene del Derecho administrativo y el Derecho laboral, y que:
- “En sentido estricto, institución jurídica constituida para atender por desempleo, incapacidad, jubilación y otras situaciones socio-laborales de necesidad de las personas”; y
- “En sentido amplio, sistema o conjunto organizado de prestaciones destinadas a atender las situaciones de necesidad de las personas, que incluye la Seguridad Social en sentido estricto y acción social”
Para autores como Carmelo Mesa-Lago, la seguridad social es un conjunto de programas sociales fundamentales “tanto en prevenir la pérdida del ingreso del cabeza de familia, debido a riesgos sociales, como en desarrollar la medicina curativa” (Mesa-Lago, 1986:131). En la concepción de Mesa-Lago, la seguridad social, como él la llama, justifica su existencia en tanto la probabilidad de que en el futuro a mediano y largo plazo cada persona en edad productiva requiera asistencia financiera y médica es alta, por lo que este mecanismo de protección ayuda a disminuir la incertidumbre y ayuda a controlar el gasto e inversión social del Estado en el futuro.
Para José Pérez Leñero (1956:50-53), la seguridad social se define según la fuente que desarrolló su concepto (sea legal, académico, social o político) y que dependerá del caso de cada país que se analice. Sin embargo, sostiene que la seguridad social puede conceptualizarse como:
“La Declaración de Chile habla claramente del Seguro Social, dependiendo de la mayor o menor perfección de éste la consecución o no de los fines propios de la Segundad Social. La Recomendación de Filadelfia señala como medios el Seguro social, la Asistencia social y los Servicios médicos. El Seguro de carácter laboral abarca a todos los trabajadores en todos los riesgos que puedan tener por su carácter de trabajador. La Asistencia comprende la manutención de los mismos, inválidos y ancianos, así como la asistencia general. Los Servicios médicos atienden a todos los ciudadanos por la sola razón de serlo, tal como lo tienen ya implantado Rusia, Nueva Zelanda e Inglaterra.”
Debido principalmente al problema de la necesidad natural que, por envejecimiento, accidente y/o enfermedad pueda caer una persona, es que se establecieron durante el desarrollo del siglo XX los mecanismos de protección social en casi todos los países del mundo, como muestra este autor. El impulso fundamental que estimula la necesidad de establecer estos mecanismos de protección es la mantención del ingreso familiar, el acceso oportuno a las prestaciones clínicas, con la protección financiera debida de trabajadoras, trabajadores y sus familias y la garantía del acceso universal a todos los ciudadanos y sus cargas familiares. Todas estas demandas de muchas décadas antes de 1940, desde que los trabajadores se organizaron en lo que a fines del siglo XIX se llamó “la cuestión social” y que motivó las reformas impulsadas por Von Bismarck en Alemania en la década de 1880.
Por tanto, la seguridad social se enmarca dentro de lo que se conoce como “derechos sociales, económicos y culturales” y que forman parte del catálogo de derechos fundamentales de las personas, por el solo hecho de ser tales, pues “en 1944 la OIT elevó a la seguridad social como instrumento internacional y planteó la necesidad de extender su cobertura. Y fue así que en 1948 en la Carta de las Naciones Unidas (Declaración universal de los DDHH) se estableció como derecho fundamental de toda persona por ser miembro de la sociedad el acceso a la seguridad y protección social”. (Mesa-Lago, 2005, como se citó en Rosas, 2013).
Atendiendo lo anterior, Pérez Leñero aporta al contenido de la seguridad social el sentido y la dirección cuando señala:
“Sea cualquiera la extensión y la técnica de la Seguridad Social, simple, o mixta de seguro, asistencia y servicios, es esencial a su contenido que su prestación sea función social y no’ caridad ni justicia privada, sino justicia pública. La sociedad, como tal, debe dar esa seguridad económica y social primero a los individuos y luego al conjunto de todos ellos, a la sociedad. Y los ciudadanos de ese país deben reclamarlo como un derecho suyo correspondiente a aquel deber social.” (Pérez Leñero, 1956:57-58).
Lo que se intenta destacar y remarcar es la naturaleza del origen público de la seguridad social. Se hace hincapié en esto, pues durante las crisis en las décadas de 1970-1980 se implementaron reformas radicales impulsados por las teorías monetaristas de Friedman en muchos de los casos, donde, como evidencia Mesa-Lago en 1986, surgieron servicios sociales privatizados como el sistema de pensiones entre otros servicios, existiendo desde entonces sistemas estatales (como el cubano) de seguridad social, mixtos y privatizados, como el caso chileno (Mesa-Lago, 1986:132).
La privatización de los servicios de seguridad social (como el sistema de pensiones en Chile) responden, por una parte, al alto costo que implica para el Estado el financiamiento de pensiones; particularmente si la población pasiva va en aumento y la activa se mantiene en igual número o desciende, por lo que la situación se vuelve un grave problema a solucionar, por la presión que implica esta situación a las finanzas públicas de un Estado.
Sea cual fuere el sistema que cada país acuerde darse para la protección médica y financiera del trabajo y las relaciones laborales, pública, mixta o privada, es importante recalcar los objetivos de la seguridad social. Respecto a la misión o funcionalidad a la que debe hacer frente la seguridad social, esta “mediante instituciones técnicas de ayuda, previsión o asistencia, tiene por fin defender y propulsar la paz y prosperidad general de la Sociedad a través del bienestar individual de todos sus miembros” (Pérez Leñero, 1956:63).
Además de lo sostenido más arriba, Mesa-Lago destaca el efecto redistributivo que un sistema de seguridad social aplica o ejerce sobre todo el sistema de desarrollo económico de un país, en consideración a si los principios de la seguridad social están presentes en el sistema en general o no. Este autor sostiene que la evidencia mostraría que las prestaciones médicas y las asignaciones familiares tendrían un efecto distributivo progresivo mayor que las propias pensiones (Mesa-Lago, 1986:142-144), por lo que el sistema en general, concebido como un todo, debe mantener la unidad, la universalidad y uniformidad para provocar ese efecto redistributivo de la riqueza producida por el país, integrando a las personas con menores ingresos al crecimiento productivo de la nación.
Reforzando lo anterior, la Oficina Internacional del Trabajo en 2001, durante la LXXXIX reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, reservó un espacio particular en sus conclusiones sobre la seguridad social y la importancia de esta en las políticas de los Estados, señalando:
“La Seguridad Social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental, y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz y la integración social. Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la distribución justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social. También es importante para la integración política, la participación de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia”. (Pérez y Soto y Calderón, 2012:82).
A pesar de lo complejo que implica la financiación de un sistema de seguridad social, por la presión fiscal y privada que ello implica, la Sociedad Civil espera de su Estado, de los órganos de este, desarrollar y desplegar el máximo esfuerzo por mantener la unidad, uniformidad y universalidad (al menos) del sistema de protección y seguridad social, principalmente por sus efectos de redistribución de la riqueza y de legitimación política tanto del sistema político como el de desarrollo económico, que son los dos pilares fundamentales en los que descansa todo el aparato de protección social de una sociedad postmoderna.
En la línea argumentativa anterior José Luis Monereo Pérez, citando a Pérez Leñero sostiene que, si bien este último evita la palabra “socializar”, en su idea de seguridad social subyace el concepto de “socialización” o “nacionalización” de las necesidades humanas, que en cuanto tales serían estatalmente socializadas, pues el Estado expresa los intereses de la sociedad y garantiza los derechos sociales y asume su “deber” de instrumentalizar esos derechos jurídicamente. Y agrega este autor que Pérez Leñero advirtió que la seguridad social requiere de un soporte técnico y financiero, porque por mucho que los efectos de sus medidas sean de orden o magnitud político, la seguridad social es un sistema de seguridad económica y que su vía financiera principal debe ser la cotización sin perjuicio del uso de la vía impositiva. (Monereo, 2020:294-296).
En consecuencia, el debate sobre la reforma al sistema de pensiones chileno, el que básicamente es un sistema de ahorro forzoso, diseñado principalmente para financiar el mercado de capitales (y no necesariamente para el financiamiento futuro de las pensiones) ha perdido toda legitimidad, en tanto no entrega certeza ni seguridad futuras a sus pensionados, y sí garantiza a los grandes grupos económicos acceso a bajo precio de capital o crédito para sus operaciones financieras, lo que se contrapone, al menos, con los principios de igualdad, equidad o uniformidad en el trato, solidaridad y redistribución en el ingreso y de sostenibilidad financiera. Esas son, básicamente los motivos por los que el actual sistema de AFP’s ya no cuentan con el respaldo de la población y únicamente de los grupos económicos.
Esta es otra de las materias por las que es necesario un debate constitucional en Chile. ¿Queremos una seguridad social universal, solidaria y efectiva o solo un sistema de ahorro forzoso para financiar el mercado de capitales y que el Estado “subsidie” las pensiones de miseria?
La pregunta queda abierta.
Comentarios