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La responsabilidad democrática, en tiempos constitucionales

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Uno de los centrales desafíos de la democracia representativa, es la representación (esta obviedad, que no es obvia, ha sido problema de discusión por siglos en occidente), exigiéndole, sea siempre la más real y efectiva. Se podría indicar que, desde la antigua Grecia, la misma se ha buscado, sea desde una población emplazada en un espacio geográfico, o bien, desde el espacio geográfico que la contiene (parte constitutiva del mismo), siendo funcional a la mejor organización de la Polis, lograda por la mejor constitución política – politeia – posible (desde el mito, la tradición y el arquetipo político)


Las confianzas deben aumentar y emanar de este tercer momento constitucional, pues debe quedar lo mejor amalgamadas posibles en las posibilidades de la representación y cohesión sociopolítica desde la persona humana, los territorios y las organizaciones.

En occidente, con más o menos coincidencias, esto transita desde una escala local a una nacional, por medio de los distintos roles de la/os representantes. En el caso chileno desde las autoridades locales (concejales/as, alcaldesas/es), regionales (consejera/os regionales, gobernadora/es), congresistas (diputados/as, senadoras/es), hasta llegar a la máxima autoridad electa en la Presidencia de la República, bajo un régimen presidencialista y un Estado Unitario.

Para activar esta democracia representativa, se requiere de mecanismos de elección y que éstos aseguren una adecuada, transparente y justa representación. El ‘hoy representativo’ se entiende desde el tránsito de un sistema binominal a uno proporcional, explicado por la síntesis del movimiento social/geografía de la multitud (la dictadura cívico – militar supo de ella y también la democracia de los 90’ en adelante, pero en específico desde el 2010 hasta el acuerdo del 15 de noviembre del 2019 aproximadamente)  y voluntad política de algunos sectores del sistema político que buscaron avanzar en ese cambio, cuestión recogida en el programa de gobierno de la coalición política Nueva Mayoría liderada por la ex Presidenta Michelle Bachelet (Ley N°20.840 que institucionaliza el sistema proporcional).

En Chile, este sistema electoral, se aplica para elegir todos los cargos de representación, a excepción de los cargos uninominales (Alcalde/a, Gobernador/a y Presidente/a), avanzando, inclusive en la institucionalización de elecciones primarias (voluntarias y activadas por los partidos políticos), las cuales permitirían una mejor selección de las candidaturas en todas sus coberturas territoriales. Por otra parte, se concretó una línea de ‘justicia de la representación’, para que la equidad de candidaturas (mujeres y hombres) permitiera una mejor decisión. También, la descentralización, en su avance cansino, encamina una representación más sustantiva.

En este contexto, concluida la fase constitucional N° 2 proveniente del acuerdo del 15 de noviembre del año 2019 (la primera tuvo que ver con lo ejecutado por Michelle Bachelet en su segundo mandato, implicando consulta ciudadana y proyecto de nueva constitución ingresado al Congreso en las postrimerías de su mandato), irrumpió la potencia de la participación real vía voto obligatorio, el cual quedó como parte del itinerario constitucional del Acuerdo por la Paz y una Nueva Constitución para el plebiscito constitucional de salida ejecutado finalmente el día 04 de septiembre del año 2022, donde como sabemos ganó la opción rechazo, con un nivel participación electoral histórica) .

Hoy, en la búsqueda de un nuevo acuerdo entre las diferenciadas fuerzas políticas con representación en el Congreso para un renovado itinerario constitucional, se instala la necesidad de mejoramiento democrático-representativo-constitucional para seguir avanzado, haciendo del voto obligatorio una aplicación para todos los procesos electorales que se vienen en un futuro y en todas las coberturas territoriales, configurando, sin dudas, una nueva geografía electoral en el marco de la representación política… mejorada, se supone.

El nuevo proceso, ineludiblemente debería tener como línea base, un órgano redactor inminentemente representativo desde el territorio-ciudadanía en los máximos históricos posibles respecto de las correlaciones de fuerzas políticas vigentes. El número de estos representantes es parte de la tarea política de quienes buscan cumplir los compromisos contraídos en forma previa al 4 de septiembre (existen diversos planteamientos que van desde un rango de los 50 a 100 integrantes del nuevo órgano), considerando a lo menos paridad de genero y un porcentaje de representantes de pueblos originarios. En el debate ha surgido la idea de sumar un grupo de “expertos”, lo que -hasta ahora- ha decantado en constituir un equipo de “árbitros”, pasando a ser llamado “comité técnico” que estará integrado por 14 abogados/as, cuya función será velar para que se cumplan los 12 puntos de acuerdos o de “bordes” constitucionales, entre otras materias que surjan de la deliberación del órgano redactor[i].

En esta línea, la formalización del sistema contra-democrático lograda por Pierre Rosanvallon, esto es, una democracia formal institucional electoral v/s una democracia no institucionalizada proveniente desde más allá de esta institucionalidad, siempre vigente desde la instauración de las democracias modernas, interesa colocarla en valor respecto de este tercer tiempo constitucional. Ese balance entre la confianza y la desconfianza que permite este sistema contra-democrático, es el que tiene que lograrse lo más asertivamente posible para que este pacto social constitucional, base de este remozado futuro sistema contra-democrático, se proyecte e impida la profundización de la desafección por la política (importante por estos días, más cuando se observa a política/os debatiendo una reforma de pensiones y tributaria desde la trinchera por la trinchera… ¡qué incomodo!), dificultando el horizonte de concurrir en comunidad/colectivo, a proyectos comunes para concretar el desarrollo personal y nacional en las particularidades que ofrece el espacio geográfico de la patria.

Es decir, las confianzas deben aumentar y emanar de este tercer momento constitucional, pues debe quedar lo mejor amalgamadas posibles en las posibilidades de la representación y cohesión sociopolítica desde la persona humana, los territorios y las organizaciones. Este tercer tiempo constitucional debiese afirmar positivamente el símbolo de la representación, según los principios de Eric Voegelin (1951), materializados, en parte, en noviembre del 2019, a propósito de la democracia y el fortalecimiento del estado nacional. Hoy más que en esa fecha, la responsabilidad de los partidos políticos en su actuar, es la llave que debiese contribuir en su alicaída condición a ordenar el futuro democrático de Chile, estando su propia validez en juego…

[i] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/10/11/1075275/reunion-acuerdo-constitucional.html

Columna lograda en co – autoría con Hernán García Moresco profesor de la Universidad Academia Humanismo Cristiano. Magister© Ingeniería Informática USACH. Diplomado en Big Data Universidad Católica. Diplomado en Ciencias Políticas y Administración Pública. Universidad de Chile. Licenciado en Educación en Matemática y Computación USACH.

TAGS: #ProcesoConstituyente #Representación

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