Todos tenemos derecho a manifestar nuestras opiniones, a reunirnos sin aviso previo y sin armas, con el fin de influir en el proceso político. Así lo reconocen nuestra Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Pero es evidente que una persona poderosa puede influir más fácilmente en la agenda pública que quienes no lo son. Así, si alguien o un grupo concentra poder económico, podrá no sólo comprarse un canal de televisión o periódicos, sino también acceder más fácilmente a los centros de decisión pública.
Por ello, para los no poderosos el único medio de influir en lo que se decide y cuándo se decide en el juego democrático, es protestar, derecho que permite la visibilidad social de lo que se expresa. Si los estudiantes de la educación pública deciden reivindicar la educación de calidad, laica e igualitaria, sólo podrán influir en la agenda pública concentrando en sí los medios de comunicación, utilizando la protesta como medio para poner el tema en la discusión. En especial, considerando que existirán siempre otros poderes privados dispuestos a ejercer sus influencias en defensa de ideas o intereses contrarios, quienes probablemente sean mucho más poderosos que los estudiantes y tendrán siempre en la otra vereda al gobierno.
La visibilidad de las demandas no es menor. Es tremendamente relevante para el objetivo: no será lo mismo protestar por calles secundarias, lejanas al centro de Santiago, que marchar por la Alameda.
Es también evidente que cuando se juega el derecho a protestar también aparecerán otros derechos y sus clásicos límites: propiedad privada, orden público, seguridad individual, etcétera. Pero si la protesta se genera de manera adecuada, esto es, que no lesione dichas garantías, deberá aceptarse. Asmimismo, en Chile, no sería procedente supeditar el derecho a reunión a otros, pues no está condicionado constitucionalmente a la previa autorización de la autoridad, sino sólo a respetar las ordenanzas de policía. Tales ordenanzas no pueden limitarlo en lo esencial, y, en consecuencia, deben restringirse a la simple constatación y adopción de tomar medidas adecuadas y necesarias para afectar lo menos posible otros valores, pero jamás negarlo ni restringirlo ilegítimamente.
En concreto: se puede ordenar que no se utilicen todas las vías de la Alameda, pero sí algunas de ellas; se puede indicar un punto de encuentro adecuado a la cantidad de personas que se congregarán; dar aviso a los propietarios cercanos para que tomen medidas que estimen pertinentes y disponer la presencia de policías tanto para cuidar la vida e integridad de los manifestantes como la vida, integridad y propiedad de las demás personas. La policía se limitará a actuar sólo respecto de las responsabilidades individuales por infracciones legales.
En suma, a menos posibilidad de elección de medios para marcar agenda más relevancia y amplitud adquiere el derecho a protestar.
Por ello, especial y específicamente, para los estudiantes es un derecho utilizar la Alameda, así como realizar tomas como medio de protesta. Sólo así son visibles y pueden influir en la agenda pública, lo cual no puede negarse sin caer en una brutal violación a un derecho humano fundamental para el juego democrático.
Sólo entendida la protesta como un derecho fundamental y humano es posible una sociedad democrática, en donde todos los ciudadanos y ciudadanas son libres e iguales en dignidad y derechos.
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