El escándalo de La Polar acapara titulares en los medios, pero pareciera faltar la información para explicar medianamente cómo operó la multitienda y por qué sus prácticas, y las del retail en general, no cuentan con la voluntad de sus clientes para funcionar.
Al abrir una línea de crédito en cualquiera de estas tiendas, te piden la firma del contrato de crédito, de un pagaré y de un mandato.
El contrato estipulará los derechos y obligaciones de las tiendas y del cliente –lo que bastante se ha discutido por ser contratos de adhesión en que se deja al cliente con nula capacidad de negociación de sus cláusulas, éste acepta o no acepta- y que muy pocas veces lee.
El pagaré es una forma de asegurarse el pago de las deudas que el cliente contraería en el futuro con la casa comercial. ¿Por qué es una forma de aseguramiento? Porque el pagaré, autorizado por un notario es un título ejecutivo, es decir, basta su protesto para que la casa comercial intente directamente el pago de la deuda, y en su defecto, el embargo de bienes del cliente, sin pasar por un largo proceso previo. El problema es que el pagaré debe estar completo, es decir indicar cuánto se debe y cuándo se pagará, cuestiones de las que poca certeza se tiene certeza al momento de contratar una línea de crédito, sin esas menciones no es pagaré. Un segundo problema, es que una vez autorizado por notario tiene un plazo de prescripción de un año. Transcurrido ese plazo, deja de ser título ejecutivo, y se deberá recurrir al engorroso procedimiento declarativo, que es justamente lo que la tienda trata de evitar.
Como solución a esas dificultades, las casas comerciales han hecho uso y abuso de los mandatos comerciales irrevocables, que el cliente debe firmar desde ya, y en los cuales mandatan a la casa comercial para rellenar el pagaré cuando le falta algunas de las menciones esenciales que se referían más arriba y/o para suscribir nuevos pagarés en nombre y representación del cliente. Lo que llama la atención es su irrevocabilidad, apoyada en el artículo 241 del
Código de Comercio, que dice que el comitente, es decir, el cliente, no puede revocar a su arbitrio el mandato cuando interesa al comisionista, es decir, a la casa comercial.
Con este tipo de mandato, decimos adiós a normas que se remonta a unos 500 años atrás en protección del deudor –y de situaciones de hecho que el derecho se siente llamado a proteger: la prescripción, que dice que si tu acreedor no fue lo suficientemente diligente o no pudo cobrarte una deuda en un plazo determinado, ésta se extinguió. Pero con el mandato comercial irrevocable, que permite nuestra legislación, ello no es posible, porque cada vez que la casa comercial firma un pagaré a nombre del cliente renueva esa deuda, es decir, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción, así hasta la eternidad, porque el cliente nunca podrá dejar sin efecto ese mandato y la casa comercial podrá una y otra vez firmar pagarés a nombre del cliente, lo mismo pasaría (pasará) si la facultad de repactar se incluye en ese mandato.
Leyendo el texto de algunos mandatos comerciales, no sólo autorizan a suscribir pagaré a las casa comerciales u otras instituciones que otorgan créditos, por el monto de lo adeudado, sino también por los reajustes o penas, por los intereses (en general únicamente dice a la tasa máxima convencional –es decir, al máximo porcentaje que la ley permite cobrar, y que es de un 50% sobre el promedio que cobran los Bancos-), los gastos de cobranza (cuestión bastante indeterminada), las eventuales costas e incluso los gastos que se incurran en el ejercicio del mandato. Este mandato nos deja a merced de las casas comerciales.
Cuando escuchamos a escandalizados periodistas que La Polar cobró intereses sobre intereses, cabe señalar que ello está permitido – artículo 9° de la ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero-, la ley lo llama “capitalización” aunque el término jurídico es “anatocismo”-, sólo puede hacerse al vencimiento de la cuota respectiva, con un período superior a 30 días. Es decir, a cada cuota vencida se le suman los intereses y sobre ella se calculan los intereses del nuevo período, y la deuda va en un constante in crescendo.
Por último, en muchos de los pagarés, ya sea firmados por el cliente o por la casa comercial mediante un mandato otorgado por éste, como veíamos anteriormente, el protesto, es decir el acto a través del cual se deja constancia, en general por un notario, que el pagaré fue presentado a cobro y no fue pagado, se efectúa sin conocimiento del cliente, ya que en el texto del pagaré dice que podrá hacerse el requerimiento de pago en el domicilio del acreedor. Es decir, ¡la Tienda A, protesta el pagaré en su propio domicilio! Práctica que por sorprendente que parezca es completamente legal. Y el cliente no se entera hasta que se da cuenta que está en el
Boletín de Informes Comerciales, y aparecerá en
Dicom, es decir la empresa que “comercializa” su información. Porque el protesto sirve justamente para eso: mandarle como deudor al Boletín que lleva la Cámara de Comercio de Santiago.
Lo que hablo no es fantasía. Es la realidad, lo que sucede día a día en la (mala) práctica comercial de estas empresas, y de otras muchas prestadoras de servicios, de telefonía celular, de gas o electricidad e incluso las universidades.
Si bien en el caso de La Polar lo particularmente fraudulento fue que se convinieron unilateralmente repactaciones de deuda, esta “modalidad” podría hacerse legalmente, si es que ya no se está haciendo, si al momento del otorgamiento del crédito se hace al cliente firmar un mandato en que, así como hoy faculta a rellenar o suscribir pagarés, también se faculte a la casa comercial a repactar los créditos vencidos.
El caso de La Polar sorprende porque la intención de sus ejecutivos y directores no era sólo y únicamente lograr el cobro de las deudas, sino también aparecer con balances en números azules, cuando había muchos créditos morosos, que por no ser cobrados debieran constituir pérdidas. Es decir, se utilizó como una forma de abultar el patrimonio de La Polar.
Además, no había intención de cobrar esas deudas, más que a través del acoso telefónico y el envío de cartas con apariencia de notificaciones judiciales, pero que no lo eran en absoluto.
Algunas soluciones legales que se podrían tomar para evitar este tipo de abusos por las casas comerciales son:
1. Prohibir los mandatos irrevocables. Hubo un proyecto en el sentido de
eliminar la irrevocabilidad del mandato comercial presentado a la Cámara de Diputados el año 2006, pero que duerme desde entonces en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Más importante aún, prohibir los mandatos irrevocables para suscribir pagarés, y aquellos para rellenar estos instrumentos de crédito u otros, lo sean únicamente para las menciones del monto adeudado y las fechas de pago o vencimiento.
2. Que el protesto de pagaré u otros instrumentos de dinero se realice siempre en el domicilio real del deudor, y que no se pueda “protestar en el domicilio del acreedor” o en otro distinto a aquél.
3. Bajar la tasa máxima convencional, es una tasa muy alta, el 50% de la tasa legal, que no es otra cosa que el promedio de las tasas cobradas por los bancos el mes anterior. Es decir, es un 50% más alta que la que cobran los bancos, lo que conforma un círculo vicioso. Hay una
propuesta por rebajarlo al 20% más de la tasa legal o corriente.
4. Que se prohíba el cobro de intereses sobre intereses. Actualmente hay al menos 4 proyectos en este sentido en tramitación en el Congreso, sin contar con que el primero de ellos fue
presentado el año 1990, pero se encuentra archivado. Ninguno de ellos ha superado el primer trámite constitucional (boletines
7241-03,
7580-03,
4408-03,
7597-05,
7491-03).
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1 Comentario
ptorrealba
Estimada Paulina:
Excelente columna, está lejos de las demonizaciones periodísticas y se centra en lo que hoy es legal o no; y más aún sugiere algunas soluciones…..genial. Siempre es bueno hacerce una pregunta en estos casos ¿Es necesario comprar a crédito? y luego a cada respuesta preguntar 5 veces ¿Por qué?, posiblemente nos daremos cuenta que existen 3 o 4 adquisiciones en las que debemos ultilizar los créditos, y el resto (ropa, televisores, computadores, etc.) podríamos adquirirlos si se incentivará el ahorro tal cual como se incentiva el consumo.
Saludos,