Un estado de excepción implica una alteración al estado de derecho, pues existe limitación a ciertos derechos fundamentales que se suponen garantizados por la constitución y por normas internacionales. Por ello, su aplicación debe ser siempre la última alternativa para enfrentar conflictos. Vale decir, si es posible enfrentar una contingencia recurriendo a otros métodos, deben preferirse siempre estos y el estado de excepción debe permanecer como una opción no querida.
Sabemos que esta no fue la vía seguida por las autoridades que se apresuraron en su aplicación. Esto es, al menos, cuestionable desde el punto de vista filosófico y ético. Pero existen también cuestionamientos de orden legal en la aplicación del toque de queda como medida restrictiva de libertades. Según señaló el profesor Jaime Bassa frente a la comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, el estado de excepción decretado faculta única y exclusivamente al Presidente de la República a restringir el derecho de reunión y locomoción. Esto pues el inciso final del artículo 43 del texto constitucional reza lo siguiente:Si es posible enfrentar una contingencia recurriendo a otros métodos, deben preferirse siempre estos y el estado de excepción debe permanecer como una opción no querida.
«Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y reunión.»
Por lo tanto, él es la única autoridad competente para su declaración. En relación a la restricción de libertades, el jefe de zona solo tiene atribución de autorizar reuniones y controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia, según los números 3 y 4 del artículo 5 de la L.O.C. 18.415. En todo caso, el Presidente puede delegar expresamente las facultades que le son conferidas y de esta forma autorizar a que sea el jefe de zona quien declare el toque de queda. Sin embargo, este último hecho no ha ocurrido, pues según señala el profesor Bassa, los decretos supremos firmados por el Presidente de la República han conferido facultades a los jefes de zona según el artículo 5 de la L.O.C. antes citada. Vale decir, en la actualidad ningún jefe de zona se encuentra facultado para la declaración de toque de queda y lo han hecho al margen de la legalidad.
Esto es de la más extrema gravedad, pues se está reprimiendo y deteniendo personas sin un sustento normativo y de facto las fuerzas armadas se están tomando atribuciones reservadas exclusivamente al Presidente. Existe, por supuesto, responsabilidad política de la autoridad civil que deja que esto suceda y no hace valer el texto constitucional que dicen defender. Por ello, se hace evidente que hoy la mejor alternativa es levantar el estado de emergencia, ya que de seguir así la situación se le escapará aún más de las manos al gobierno.
Comentarios
24 de octubre
Fe de erratas: se trata de la comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
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