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La Contraloría y su amigable relación con la Municipalidad de Viña del Mar

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La Contraloría General de la República (CGR), con un millonario presupuesto anual, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos a excepción del Poder Judicial (a cuyo presidente homenajea en una comida en casa del Sr. Girardi), está haciendo muy mal su pega en lo que a urbanismo y construcción se refiere. A continuación explicaremos porqué y daremos algunos ejemplos.

Si este organismo administrativo cumpliera fielmente con las funciones y obligaciones que por ley le corresponden, cual es cautelar el principio de legalidad, es decir, verificar que los órganos de la Administración del Estado actúen dentro del ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la ley contempla, les resultaría muy difícil, por no decir imposible,  a las influyentes y maliciosas inmobiliarias el hacer uso de ”interpretaciones” para burlar la ley y obtener así pingües ganancias a vista y paciencia de todos.

El dictamen favorito de esa entidad que debiera ser fiscalizadora, al que recurre con demasiada frecuencia, es aquel que dice que “la invalidación de los actos irregulares de la Administración tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas que se han generado sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración” (?). Es decir, el contralor y sus staff de abogados valida arbitrariamente la política de los hechos ilegales consumados, sirviendo como anillo al dedo para fomentar el abuso por parte de aquellos privados que consideran que están al margen de obedecer la reglamentación. Basta entonces construir sin importar si se cumple o no con la normativa vigente, y luego vender rápidamente a particulares, quienes al comprar confiados en que todo está en orden, validan en la práctica el acto irregular.

Si bien es cierto la Ley Nº 20.285 de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha servido para dificultarles un poco la labor a aquellas inmobiliarias que actúan con el tejo pasado, el Contralor Ramiro Mendoza no se ha comportado a la altura que debiere en esta materia, muy por el contrario, incluso se ha tomado la libertad de entorpecer la labor de ese Consejo.

Así por ejemplo, la recién mencionada ley, cuyo ámbito de aplicación en ningún caso excluye a la Contraloría, establece en su artículo Nº 7 que  los órganos de la Administración del Estado deben publicar en sus sitios electrónicos los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Se le pidió entonces al egregio Contralor Mendoza que publicara un dictamen de la Sede Regional de Valparaíso en el cual ésta consideraba que se ajusta a derecho un loteo de terrenos en Reñaca, Viña del Mar, efectuado por un particular muy cercano al municipio, con un permiso de subdivisión. Para conocimiento cabal del lector, porque no tiene porqué saberlo, un loteo es una subdivisión que contempla la apertura de nuevas calles, las cuales deben ser donadas en forma gratuita y obligatoria a la ciudad, y debe destinar aproximadamente una décima parte de su superficie para áreas verdes de uso comunitario.

Pues bien, el loteo que la Contraloría  Regional Valparaíso considera que se ajustaba a derecho es una subdivisión de un gigantesco terreno sobre la playa de Cochoa, que donó en forma “voluntaria” al municipio viñamarino dos lotes para “futura vialidad”, consiguiendo así que éste, en premio por este acto de suma generosidad los liberara de hacer las donaciones obligatorias  para áreas verdes, de la obligación de urbanizar y del pago de derechos municipales. Estamos hablando de muchos millones de pesos ahorrados por el particular regalón de doña Virgina Reginato.

El autónomo contralor Mendoza se negó a publicar este pronunciamiento tan particular en su sitio web, y mediante Dictamen Nº 068392 determinó que en el portal de Internet de esa entidad de control sólo se publican los pronunciamientos firmados por el Contralor General o por los funcionarios de esta Sede Central especialmente autorizados, pues los pronunciamientos de las Sedes Regionales no tienen carácter decisorio, es decir, no tienen efecto sobre terceros.

Surge de inmediato la pregunta de qué para que sirven las contralorías regionales si sus pronunciamientos no tienen carácter decisorio. Razones de sobra tiene el Contralor para negarse a publicar en su sitio Web este burlesco dictamen, pues este pondría fin a los loteos en el país, reemplazándolos por subdivisiones con “donaciones voluntarias para vialidad”, sin áreas verdes de uso comunitario. Para tranquilidad del lector le informo que se presentó una demanda de Nulidad de Derecho Público contra este loteo irregular y serán los tribunales de justicia los que deberán aclararle al contralor Mendoza que las subdivisiones con aperturas de nuevas calles son loteos, y deben se hacer las donaciones obligatorias para áreas verdes y para vialidad, pagando los respectivos derechos municipales, tal como lo ordena la ley.

Sumario contra el director de obras de Viña del Mar

Pero hay mucho más. La misma Sede Regional Valparaíso, ante otra indesmentible vulneración de la Ordenanza de la Ley de Urbanismo y Construcciones, muy a contrapelo, se vio obligada a solicitar un sumario contra el Director de Obras de Viña del Mar, proceso disciplinario que no fue efectuado por funcionarios de la entidad fiscalizadora, sino por empleados municipales.

Cabe preguntarse cuáles serán las razones que tiene el contralor para ser tan permisivo y buena persona con las inmobiliarias abusadoras, y en tal sentido estimamos que los diputados, que dicen ser fiscalizadores, citen a don Ramiro a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, para que se aclaren las malas prácticas reveladas

Como el lector lo imaginará ese funcionario fue sobreseído por sus compañeros de trabajo. Ante tal broma administrativa, se pidió entonces a la alcaldesa Reginato, mediante Ley de Transparencia, copia del expediente de dicho proceso disciplinario, pero la edil se negó como gato de espaldas a entregarlo, por lo que el Consejo para la Transparencia debió pedir a la Contraloría un sumario en su contra. La peculiar alcaldesa viajó especialmente a Santiago a entrevistarse con don Ramiro, donde parece que no le fue nada de mal, pues éste nombró como fiscal a cargo de su instrucción a una joven profesional a contrata grado 15, la que a la sazón cumplía recién su tercer mes trabajando en esa entidad fiscalizadora. Como se comprenderá la alcaldesa fue prontamente sobreseída, culpándose al solicitante de la información (autor de esta columna) de la demora en la entrega del documento solicitado, por no haber pagado los costos de reproducción de estos, lo que es una ignominia de marca mayor.

Segundo sumario contra la Alcaldesa

Meses más tarde, el Consejo para la Transparencia solicitó a la Contraloría un nuevo proceso disciplinario contra doña Virginia, esta vez por su negativa a entregar la nómina de las calles de la ciudad jardín que no figuran en el Plan Regulador Comunal (PRC). Una vez más el contralor Mendoza nombró a la misma joven fiscal (esta vez con un poco más de experiencia) para la instrucción del sumario, la que, tras tardar una enormidad de tiempo en concluirlo, sobreseyó nuevamente a la jefa comunal del municipio festivalero.

Para corregir este entuerto de calles ilegales, el municipio elaboró entonces una  “modificación de la vialidad estructurante”, la que incorporó al PRC, entre otras, a una larga calle sin salida construida en las dunas de Reñaca, la que excede en más de tres veces el largo máximo permitido por la ley para una calle ciega. Se presentó entonces un reclamo ante el contralor Mendoza, pues una calle que infringe la Ley de Urbanismo y Construcciones no puede ser incorporada al mencionado instrumento de planificación territorial. Esa entidad fiscalizadora ha dictaminado que “conforme a su jerarquía, la Ley de Urbanismo y Construcciones no puede ser modificada por los instrumentos de planificación territorial”. Ni el PRC, ni una modificación de este por Decreto alcaldicio pueden validar una calle que infringe la Ordenanza, pues se estaría contraviniendo el principio de juridicidad, consagrado en la Ley suprema. Pero el habilidoso y escurridizo Contralor rechazó el reclamo, argumentando esta vez que “no se advierte irregularidad en la circunstancia de que el singularizado plano haya graficado tales vías, toda vez que ello sólo implica el reconocimiento de una situación existente” (sic).  Es decir, por tratarse de una situación “existente” la ley puede ser vulnerada y la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones puede ser vulnerada por el PRC. El Contralor no quiso aclarar si su reciente dictamen modificaba el anterior.

Incumplimiento de plazos

A su vez, los plazos establecidos en la Ley Nº 19.880, de Procedimientos Administrativos, como ya lo dijimos, poco importan a esa díscola entidad fiscalizadora, lo que permite a las pícaras inmobiliarias tomarse todo el tiempo necesario para construir, esperando que opere el dictamen favorito del contralor, el de la buena fe,  mencionado al comienzo de esta columna. Ante el incumplimiento de uno de estos plazos se solicitó al contralor que certificara la no resolución de un proceso administrativo dentro del plazo legal, conforme a lo establecido en dicha ley 19.880, pero este funcionario público de alto nivel tampoco respeta esta ley, pues simplemente respondió que no correspondía entregar la certificación solicitada.

Sin embargo, dando una increíble muestra de eficiencia funcionaria,  recientemente tardó sólo algunas horas en aprobar un decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo  que modificó diversos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, reforma que fue hecha a la medida de los interesados, tal como fue publicado en Ciperchile, pues permite la aprobación de los resistidos malls de Castro y del Muelle Barón, y deja la puerta abierta para la instalación de otros centros comerciales del mismo estilo en barrios residenciales.

Cabe preguntarse cuáles serán las razones que tiene el contralor para ser tan permisivo y buena persona con las inmobiliarias abusadoras, y en tal sentido estimamos que los diputados, que dicen ser fiscalizadores, citen a don Ramiro a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, para que se aclaren las malas prácticas reveladas

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2 Comentarios

Rigoberto Requena

El Contralor Mendoza, que vive hablando de transparencia, es como el cura Corcuera, que predica de moral con la pirula afuera.
El dictamen que sostiene que los pronunciamientos de las Contralorías Regionales no deben publicarse en el Portal de Internet es una vergüenza. Hasta cuando!!!

Mauricio Ibaceta

aunque dicha ordenanza permite contruir el mall de castro y el de baron, este ultimo tiene 2 problemas que salvar la primera es la del shoa que no permite evacuacion vertical en el borde costero de valparaiso si no es superior a 30 metros lo que el mall de baron no podria cumplir y segundo en informe de la Unesco que advierte al alcalde y autoridades de Valparaiso que si se construye se revisara la condicion de patrimonio de la Humanidad de la ciudad de valparaiso pudiendo quitarse dicha denominacion a la ciudad