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La agenda corta antidelincuencia y el agente provocador

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El Ejecutivo envió al Congreso Nacional con fecha 23 de enero del año 2015 el “Proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto  y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”, conocida como Agenda Corta Antidelincuencia.


La inducción al delito significa distraer ingentes recursos escasos en perseguir delitos producidos por las autoridades que se distraen a la persecución de delitos reales.

Con fecha 4 de diciembre del 2015 los senadores Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín le hicieron la siguiente indicación:»serán aplicables las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes, reguladas en los artículos 23 y 25 de la ley 20.000 o en los cuerpos legales que la sucedan”.

Vamos a cuáles conductas delictivas  se quieren aplicar estos procedimientos excepcionales de investigación policial. El artículo 442 de Código Penal, tipifica y sanciona el robo en lugar no habitado;  el artículo 443 el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación;  el artículo 443 bis, el robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos; el artículo 447 bis al hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, y  el artículo 456 bis, tipifica y sanciona el delito de receptación de especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato. Las leyes 17.798 y 18.290 norman la tenencia de armas el tránsito de vehículos respectivamente.

Las técnicas especiales de investigación establecidas en la ley 20.000 para el control de la provisión y consumo de drogas, aparecen atendibles para el logro de éxitos en la persecución de delitos graves y complejos atribuibles a la criminalidad organizada, no obstante los delitos tipificados en los artículos antes referidos todos corresponde a delitos comunes. La ley 20.000  establece en su artículo 25: “El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores”. Entre esas técnicas  es el agente revelador el que merece especial consideración por las graves implicaciones de ilegalidad y criminalización que este tiene en las acciones de persecución del delito.

El mismo artículo define a este agente de investigación, policial o informante, así: “Agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga”. En la aplicación de la ley de drogas la misión de este agente es inducir a otros cometer cualquiera de los tipos del delito de provisión de drogas, sea microtráfico, tráfico de drogas o de sus insumos y precursores, instalar cultivos ilícitos, organizar asociaciones criminales, lavar activos, etc.; por lo tanto, se trata de un agente provocador de esos delitos, no de un agente encubierto que se infiltra en las organizaciones criminales, espacios sociales y mercados donde aquellas operan, donde se limita a recopilar información que sirva para mayor eficacia de la investigación criminal.

Entonces, introducir la aplicación del agente revelador para develar los delitos comunes antes indicados en el proyecto de ley corta anti delincuencia implica que habrán funcionarios policiales e informantes por las policías reclutados dedicados a inducir e instigar a terceros a cometer los delitos de: el robo en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público, robo de cajeros automáticos, hurto de suministro de servicios públicos, receptación de bienes hurtados o robados, también el agente revelador puede inducir a la tenencia de armas sin autorización o a manejar en estado de ebriedad. El agente provocador es, en la tradición universal del estado de derecho, un discutible y desprestigiado instrumento de investigación policial, tanto es así que no estaba previsto en la anterior ley de drogas, la 19.366, ni lo está en la  ley 19.974 del año 2004, sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, artículos 31 y 32, pero si está previsto en el proyecto de ley de lucha contra el terrorismo.

La propuesta de los senadores Espina, Harboe y Larraín contraviene claramente el Código Penal en su artículo 15, donde se consideran autores de crímenes y simples delitos tanto a: “1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite”, como a  “2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo”.

Si bien al terminar el artículo 23 de la ley 20.000 se exime de responsabilidad penal a estos agentes así: “La intervención de estos últimos no será considerada inducción o instigación al delito”. Además, al terminar el artículo 25 se establece que: “El agente encubierto, el agente revelador y el informante en sus actuaciones como agente encubierto o agente revelador, estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma”. Aquí tenemos una evidente antinomia entre el artículo 15, 2 del Código penal y la eximente de responsabilidad penal para el agente revelador que estables la ley 20.000, que no tan solo problematiza la racionalidad del derecho, así como, la transgresión ética de inducir al delito para perseguir el delito. Los horrores de “la guerra de la droga” se originan en este grave error político.

Además, esta política de investigación criminal consistente en construir o producir delitos para develar el crimen organizado plantea otros asuntos en el campo de las políticas públicas, atinentes a la eficacia en los resultados y la eficiencia en el uso de los recursos, en este caso de la política criminal, que deben ser analizados con cuidado. La inducción al delito significa distraer ingentes recursos escasos en perseguir delitos producidos por las autoridades que se distraen a la persecución de delitos reales.

En términos de eficacia en la investigación del delito la mejor manera de medirlo es por la cantidad de imputados conocidos para cada categoría de delito que son ingresados en los tribunales de justicia. Según el Ministerio Público para el año 2015: en robo no violento solo el 7,45% de las causas tenían imputados conocidos (este es el delito con más denuncias de la población), en robos con violencia el 10,40% y en hurtos el 33,66% tenían imputados conocidos. Estos resultados son magros en comparación con la media de imputados conocidos para todos los delitos que es de un 44,39%, más aún si se comparan con los delitos contra la ley de tránsito con 96,99% y la ley de drogas con 68,89% de imputados conocidos.

En cuanto a la eficiencia en el uso de los recursos el presupuesto anual de la Policía de Carabineros es igual al presupuesto del conjunto de los presupuesto de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, entonces, es de esperar que la investigación policial mejore notablemente hasta lograr mayores éxitos en poner a los delincuentes ante los tribunales, para lo cual no es ni moral ni eficiente mediante agentes provocadores inducir al delito a los sospechosos de siempre: los pobres, los jóvenes, los indígenas, los extranjeros, etc.

Sería prudente, entonces, que en el mismo momento cuando se retire del proyecto de ley corta anti delincuencia la norma que sanciona con penas privativas de libertad la filtración de información de las investigaciones penales, al menos se suprima de ese mismo proyecto de ley al agente revelador, por ser un inductor e instigador al delito.

TAGS: Agente Encubierto ley corta anti delincuencia Política de Drogas

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Servallas

03 de abril

A pesar que estoy firmemente a favor de cortarles el recreo a la delincuencia, lo que se observa en este artículo me parece bastante delicado, expondrá personal policial a labores altamente peligrosas, a sus familias y sus entornos. Si bien la delincuencia irá evolucionando a la actuación de grupos criminales especializados, no parece que lleguemos a tener mafias complejas en el mediano plazo, por lo tanto arriesgar personas en esas tareas, y que después como ocurre en Chile, no se podrán proteger dándoles nueva identidad y condiciones de seguridad, es al menos insensato, una tontera. Sería más simple cortar con la inmigración de delincuencia latinoamericana ahora que aún podemos, muchas de esas gente perdieron el temor a la acción de la justicia y traerá técnicas y modos de actuar cada vez más violento y sangriento, y para cortar con ello ahora , solo se requiere voluntad política, voluntad que esta cada vez más confundida porque no ve diferencia entre un luchador social y un delincuente, los grupos extremos tampoco ayudan, les gusta la confusión.

Andrea

14 de abril

Me parece que usted no conoce la realidad chilena, y no comprende el espíritu de esta nota. Aquellas personas que son perseguidas por el delito de tráfico son en su gran mayoría chilenas, no extranjeras, por lo tanto «cortar la inmigración de delincuencia latinoamericana» en nada ayudaría a terminar con la delincuencia. Luego, aseverar que los policías están en riesgo al exponerse ante los «delincuentes» tampoco es cierto. En estos operativos tanto el OS7 como la brigada antinarcóticos están fuertemente protegidos, muchísimo más protegidos que los carabineros que patrullan las calles de forma preventiva, que son por lo general los que resultan heridos en los procedimientos. La nota tiene que ver con la contradicción entre un agente revelador (art 25 ley 20.000) y el 15.2 del CP, que es un problema de autoría y participación. Por otro lado quien vende es un SOLDADO, es el último eslabón de la cadena, es el consumidor que trabaja para el verdadero traficante por un par de gramos. Los esfuerzos están mal enfocados, la policía no debería detener a quien vende 500 miligramos, si no esperar que ese soldado se reúna con el traficante, y a su vez ese traficante podrá encontrarse con quien en realidad tiene, en palabras de Roxin, el dominio del hecho, y con esa investigación sí se podría frenar la «delincuencia». Y por último, no es posible vulnerar el bien jurídico protegido salud pública vendiéndole a alguien que no consumirá.

derechiste

06 de abril

La ley corta antidelincuencia……………………su fin principal antes que nada….no es protegernos verdaderamente de este flajelo social…..apunta a algo mas de fondo…esto es .criminalizar la protesta social………….amen de proteger a los delincuentes de cuello y corbata………….esto es solo populismo barato…….estamos ante un verdadero problema creado por el mismisimo sistema neodelictual…….entonces este sistema neodelictual debe crear verdaderas herramientas de solucion social y no de represion y mas represion………………

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