En el Encuentro Regional – realizado el día 11 del presente – en donde las comunidades mapuche de la Araucanía debatieron sobre los derechos que deben estar incluidos en una posible nueva Constitución Política del país, escuché a algunos sabios dirigentes, hablar sobre el concepto de Kizungünewtuwun. Por lo general, ya antes había escuchado el concepto en la gente de comunidades que participa en actividades de su territorio y al preguntarles por ese concepto me responden que eso es “mandarse solo”, otro responden que eso es “que camina solo, que tiene capacidad de caminar solo”, “decidir solos”.
Considerando las acepciones, lo cierto es que implica una definición política y está directamente relacionado con el derecho a la libre determinación el cual es uno de los derechos esenciales de los pueblos indígenas y que está plenamente reconocido en la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en el art. 3 señala “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”Entendemos que el derecho a la libre determinación es un derecho imperativo, por lo que no sería entendible su negación, entendiendo que los pueblos indígenas en su conjunto han debatido y apuntado a instalar sus derechos fundamentales en plenitud en esta Constitución que Chile necesita.
Desde mi punto de vista la libre determinación definida en la DNUSDP, concentra toda una serie de derechos reconocidos en distintos instrumentos jurídicos y los resume en un artículo que nos indica claramente el sujeto de derechos (pueblos indígenas), y el objeto del derecho.
En esa dirección, la libre determinación está relacionada con la existencia de los pueblos o naciones indígenas – tiempo presente -, en una actualidad que desde lo teórico rompe los esquemas tradicionales que han usado los Estados para relacionarse con los pueblos indígenas. El Estado debe asumir que la existencia actual de las naciones indígenas, plenamente vigentes, da cuenta de la capacidad política que han tenido para sobrevivir a pesar de todo lo que se ha impuesto y que tal como lo define el C 169 de la OIT “ y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella.”
Otro punto que se debe considerar – de manera general – es la importancia que las Naciones Unidas le otorgan a este derecho. En el preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en el año 2007, se lee textualmente lo siguiente:
“Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,”
Siendo este el eje central para las “relaciones armoniosas” entre el Estado y los pueblos indígenas, se espera que en el debate o diálogo establecido en el actual proceso de consulta previa sobre el reconocimiento constitucional, sea también uno de los derechos fundamentales a ser reconocidos en la Constitución Política.
Entendemos que el derecho a la libre determinación es un derecho imperativo, por lo que no sería entendible su negación, entendiendo que los pueblos indígenas en su conjunto han debatido y apuntado a instalar sus derechos fundamentales en plenitud en esta Constitución que Chile necesita.
Desde el punto de vista político, existen las condiciones para debatir en serio, por ambas partes, el contenido y alcance de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Hay un marco jurídico completo que sustenta la reclamación y más allá de las opiniones desinformadas o sensacionalistas, lo cierto es que no hay retorno en este viaje por el mundo de los derechos humanos. Negar estos derechos es cerrar la puerta al diálogo fraterno en busca de acuerdos constructivos.
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