Una de las grandes polémicas abiertas por la discusión del royalty, en el escenario del financiamiento de la reconstrucción, está dado por la invariabilidad tributaria.
La invariabilidad tributaria significa que el Estado, a través de la ley, se compromete a mantener una tasa impositiva inmodificable durante un período determinado a ciertas empresas. Esta invariabilidad está recogida en el DL 600, Estatuto sobre Inversión Extranjera, que da invariabilidad tributaria a beneficio del inversor por 10 años (es a beneficio, ya que si hay una rebaja de tasas, puede renunciar a la invariabilidad, aunque la renuncia tiene efecto por todo el período restante); y en la Ley Nº20.026 sobre Impuesto Específico a la Minería, que estableció una invariabilidad tributaria de 12 años, también a beneficio del inversor minero.
Antes de entrar en el fondo del asunto, es necesario clarificar ciertas cuestiones establecidas en la Constitución. En primer lugar, Chile es una república democrática, cuya soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio se realiza a través de plebiscito, elecciones periódicas y por las autoridades, de acuerdo al artículo 4º y 5º inciso 1º de la Constitución.
Cabe señalar que el único límite a la soberanía reconocido por nuestra Constitución, en su artículo 5º, es el respecto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma Constitución y en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile.
En ese contexto, el establecimiento de una invariabilidad tributaria supone un límite a la soberanía que excede lo facultado por la Constitución y transgrede el artículo 4º en cuanto deja fuera la variabilidad tributaria del juego democrático.
No es baladí el tema. La falta de cuestionamiento al respecto está dada por la fuerza de los hechos. El DL 600 fue una de las primeras normas de la dictadura, que otorgó beneficio a los inversores (extranjeros y chilenos) y se ha mantenido en Chile bajo el temor de que éstos corran a un país con mayor estabilidad, que en su lenguaje quiere decir normas tributarias, económicas y laborales que les favorezcan.
Con la discusión del la Ley de Impuesto Específico a la Minería, mal conocida como Royalty, tampoco se discutió: por un lado era una propuesta del gobierno y por el otro, al extender la invariabilidad, tampoco molestó a la entonces oposición que, además, había conseguido desnaturalizar lo que sería el royalty, es decir, una participación por la explotación de un recurso no renovable, calculado sobre la producción, y que terminó siendo un impuesto de poca monta sobre utilidades.
La ecuación es más o menos como sigue: Chile es un país democrático, lo que significa que la soberanía reside en el pueblo(o en el lenguaje utilizado por la Constitución, en la nación) el que elige a sus representantes y a través de los cuales se dictan leyes que, en consecuencia, son reflejo de la voluntad soberana. Esa voluntad soberana sólo está limitada por los derechos que emanan de la naturaleza humana que se encuentran consagrados en la Constitución y los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile. Por tanto, si una ley impone límites a esa voluntad en otras materias, es inconstitucional, ya que obsta la expresión de una voluntad soberana que puede manifestarse en otro sentido a posteriori.
En este caso, se privilegia a los inversores, por el temor de que inviertan en otro país. Pero ¿no es acaso también legítimo que los ciudadanos pidamos invariabilidad sobre ciertos temas: por ejemplo la edad de jubilación, que en algunos países ha aumentado? ¿Por qué no establecemos en Chile que se te respetará la edad de jubilación vigente a la fecha de tu primer trabajo?, ¿por qué no establecemos invariabilidad en las cotizaciones de salud? ¿o, en materia tributaria, establecemos la invariabilidad del precio de las contribuciones de las propiedades inscritas a nombre de personas naturales? ¿o del IVA, que es un impuesto regresivo que afecta más a las personas más pobres?
Estoy segura que en esos casos se diría que aquellas normas son inconstitucionales, se recurriría al discurso de que se está quitando la soberanía al pueblo que en 5 años más puede decidir que todos debiéramos trabajar hasta los 70 años; que la realidad económica es dinámica y por tanto, bien puede llegar el momento que la cotización de salud deberá costar el 20% de tu sueldo.
Pero en este caso, que la invariabilidad corre a favor de las grandes mineras, todo el discurso se basará en que es una interpretación errada, populista, y que más vale dar estas garantías, aunque sean inconstitucionales, antes del caos, el desempleo y la caída del crecimiento que significa el –falso- temor de que los inversores mineros saldrán arrancando, a explotar el cobre de nuestros países vecinos.
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