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Inmuebles fiscales asignados a las Fuerzas Armadas

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En los últimos días se han publicado noticias sobre la venta de un exclusivo terreno en Las Condes en US$120 millones que concretará el Ejército, señalándose además que en el año 2016 esa institución militar ya había enajenado a un privado en US$46 millones otro terreno en el mismo sector. El negocio se sustenta, según el Ejército, en una amplia interpretación que se hace respecto de la condición de Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) que tiene el terreno.


El dictamen deja en claro que la asignación de los inmuebles fiscales no constituye enajenación de los mismos, toda vez que ellos siguen integrando el patrimonio del Fisco

Estamos hablando de la zona urbana conformada por las calles Américo Vespucio Norte, Presidente Riesco, Los Talaveras y Alonso de Córdova, en donde existen varios bloques de edificios habitados por oficiales del Ejército, construcciones que están en muy buen estado de conservación, las cuales, de acuerdo a los análisis financieros de los expertos, se demolerán para dar paso a unas cuantas lucrativas torres de 21 pisos, más una serie de construcciones comerciales.

Gracias a la documentación que nos hizo llegar Miguel Lawner, Premio Nacional de Arquitectura 2019, supimos que ese paño actualmente, vía ciertas interpretaciones legales, sería apto para el desarrollo inmobiliario privado. Pues bien, dicho terreno, en el gobierno de Allende se llamaba Villa Militar del Este, conforme a la suscripción de un convenio entre la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) del Minvu y el Ejército de Chile, instrumento público en el cual se reflejó que su presidente era Lawner y su vicepresidente era el general Óscar Bonilla.

Para ese terreno fiscal asignado en el año 1972 al Ejército, la CORMU elaboró un Plano Seccional que contenía edificios de 6 pisos que consideraban unos mil departamentos de entre 70 y 100 m2 útiles para la oficialidad de rango medio y 3 edificios piramidales de mayor categoría con departamentos de 140 m2 útiles para los generales.

En enero de 1973 se otorgaron las recepciones finales municipales por los 3 edificios más selectos que enfrentan el otrora parque Américo Vespucio Norte y el propio Lawner, curiosidades del destino, le entrega las llaves del departamento que se le asignó al general Sergio Arellano Stark, el mismo que meses después, obedeciendo la orden de Pinochet, comandó la llamada Caravana de la Muerte.

Como vemos, el extenso terreno por el cual ahora el Ejército desea traspasarlo a un tercero para obtener un lucro, le fue cedido por el Estado a título gratuito, acorde a la costumbre de aquella época y si ahora esa rama de las FFAA desea venderlo a particulares para actividades distintas a las asignadas ello no es posible. Esa incorrecta práctica la han estado haciendo todas las instituciones de las FFAA a través de una habilidosa interpretación del artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 6 de abril de 1971 en el Diario Oficial, que le confería por 90 días al Presidente de la República y a los Comandantes en Jefe de las FFAA, la facultad de asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los servicios de Bienestar Social de esas instituciones.

Pero esa fórmula equivocada fue impugnada en democracia por el Ministerio de Bienes Nacionales ante la Contraloría General de la República, (en adelante la Contraloría) y defendida con todo tipo de argumentos por el Estado Mayor de la Defensa Nacional y por cada una de las instituciones militares que querían seguir disfrutando del privilegio. Todas ellas se esforzaron para sostener que la disposición transitoria aludida debía entenderse como permanente y que, por ello, sería legal que esas instituciones armadas mantenían la facultad para enajenar los inmueble asignados.

Las pretensiones del poder militar no tuvieron acogida y así fue como el ente fiscalizador el 9 de julio de 1998, conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le entrega la Ley N° 10.336, emite su categórico dictamen Nº 23752, firmado por el entonces contralor general de la República, don Arturo Aylwin, en donde se rayó la cancha, a pesar de lo cual, en varias ocasiones desde esa fecha clave, por presiones de las instituciones interesadas se ha vulnerado ese dictamen.

En esencia, el dictamen deja en claro que la asignación de los inmuebles fiscales no constituye enajenación de los mismos, toda vez que ellos siguen integrando el patrimonio del Fisco concluyendo, cita textual, “la facultad de asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los  servicios de Bienestar de las FFAA, contenida en el artículo transitorio del DFL Nº 1, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra extinguida, por lo que se deja sin efecto toda jurisprudencia contraria al presente dictamen”.

Esta materia se le expresó por escrito en carta del 30 de abril pasado dirigida a Alberto Espina, actual ministro de Defensa Nacional, incluso solicitándole una entrevista, a la cual iríamos el arquitecto Miguel Lawner y el autor de este opúsculo, cita que seguramente no se producirá por la carga de trabajo que tiene dicho ministro. En todo caso, aplicándose la ley, el Ejército podrá seguir construyendo edificios de departamentos para su personal en el terreno fiscal que se le asignó en el año 1972 en la comuna Las Condes y para asegurarse que tenga efectivo imperio el dictamen de la Contraloría será necesario que los diputados ejerzan sus atribuciones fiscalizadoras, citando al mencionado ministro, al ministro de Bienes Nacionales y al contralor Jorge Bermúdez.

TAGS: #BienesFiscales #Inmobiliarias Fuerzas Armadas

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