Si hay algo esencial e imprescindible en toda Constitución, es su sistema político. A este respecto, lo que marca y caracteriza a la Constitución de 1980 -aún vigente, pero repudiada por la ciudadanía en el plebiscito de 25 de octubre de 2020- es su presidencialismo exacerbado, el que ha sido por años objeto de rechazo unánime por todos los sectores que se han ocupado del tema.
Por ello, resulta desconcertante y descorazonador que, después de años o décadas de crítica al presidencialismo y de optimistas auspicios de un cambio de régimen que nos llevase a un sistema de gobierno parlamentario o semipresidencial, la aguas en la Convención Constitucional parezcan dirigirse a la mantención de este repudiado régimen -más o menos atenuado, maquillado o “enchulado”, pero el mismo régimen al fin.Siempre he sido partidario y defiendo el parlamentarismo sin ambages para nuestro país
Si después de todos estos años de lucha -con estallido social de 18 de octubre y acuerdo de 15 de noviembre de 2019 de por medio- la Convención se limita a ratificar el presidencialismo de la actual Constitución, se habrá configurado una traición a la ciudadanía semejante al plebiscito pactado de 1989, el que echó por tierra el triunfo ciudadano de 1988 y dio la partida al cogobierno de la Concertación con la derecha -o “aliancertacionismo”- tras la hegemonía de los “autocomplacientes” en aquella coalición.
En esta ocasión, el nuevo contubernio anticiudadano se ve exacerbado por la coincidencia de la UDI con el Partido Comunista en la mantención del presidencialismo para Chile. También sorprende la súbita y furtiva desaparición de los partidarios del semipresidencialismo en la Convención, cuando han sido por mucho tiempo los más entusiastas propiciadores de este cambio de régimen.
Por mi parte, siempre he sido partidario y defiendo el parlamentarismo sin ambages para nuestro país y llamo a suscribir mi Iniciativa Popular de Norma (Iniciativa N° 10.322) presentada a la Convención Constitucional, a saber:
Artículo.- Chile es un Estado social y democrático de Derecho, con un presidente de la república como jefe del Estado y se rige por un sistema de gobierno parlamentario, que se estructura a través de un Parlamento unicameral de representación proporcional, depositario de la soberanía popular, en el que tiene su origen y ante el que responde el gobierno nacional, conformado por un primer ministro y su gabinete.
Comentarios