Uno de los dilemas a los cuales se ve enfrentado el Gobierno de la Nueva Mayoría tiene que ver con la pregunta sobre si es preferible la igualdad de posiciones o la igualdad de oportunidades. En una sociedad democrática, ambas son profundamente deseables. Sin embargo, una de las características centrales de la política consiste en determinar ciertas prioridades frente a un determinado orden de cosas. Y he ahí uno de los problemas que está teniendo actualmente el Gobierno: la incapacidad de definirse por una de las dos perspectivas. Eventualmente la respuesta al por qué no ha resuelto dicho dilema se da por dos razones: la primera es la redacción de una nueva Constitución nacida en democracia y la segunda es la construcción de un proyecto histórico de cambio social con actores que sean protagónicos y que puedan establecer alianzas con proyección en el tiempo (que no sea simplemente un “acuerdo político programático”).
Cada régimen político adopta una u otra concepción de justicia social (en concreto, sobre qué entiende por justicia social). Una postura está más cerca del liberalismo político estadounidense y otra más vinculada o asociada a las lógicas del Welfare State (Estados del Bienestar europeos). Chile, en ese sentido opera en un dilema de prioridades. A veces se añora el liberalismo estadounidense y otras, como referente normativo, a los ya conocidos Estados del Bienestar europeos. Desde luego, la conjugación entre ambos puede ocasionar efectos que no son del todo controlables o simplemente fáciles de prever (léase el impacto de las reformas educativas y tributaria y la paradójica desaprobación ciudadana, que un momento dado tuvo alta aprobación).La diferencia entre un tipo de igualdad y otro radica en la forma en cómo es concebida la desigualdad social. La primera piensa la desigualdad en términos de posiciones sociales y la segunda por los obstáculos que podrían impedir el acceso a posiciones sociales jerarquizadas según el mérito de cada uno.
De algún u otro modo, es indudable que todos anhelan la justicia social. Se podría dudar que alguien quisiera vivir en una sociedad injusta. Pero, ¿es lo mismo pensar la justicia social en términos de igualdad de posiciones que entenderla como igualdad de oportunidades? Ciertamente no, porque hay matices que podrían orientar la elaboración de políticas públicas hacia un lado u otro: la igualdad de posiciones más bien hace referencia a las posiciones que ocupan las personas en la estructura social (se piensa más en aspectos como el trabajo y la clase). En términos simples, cada persona ocupa una posición social dentro de determinados aspectos, donde las fronteras de cada persona están claramente delimitadas. En suma, la movilidad social es consecuencia de la relativa igualdad de posición. A diferencia de la igualdad de oportunidades, en las que cada cual puede acceder a un puesto dentro de la estructura social en función de sus capacidades. Es decir, la igualdad de oportunidades se centra en principios meritocráticos (el mérito y el esfuerzo).
En el fondo, mientras la igualdad de posiciones aboga por la distribución equitativa de ingresos, impuestos progresivos a la renta, igualdad en el acceso de bienes y servicios, la igualdad de oportunidades pondrá énfasis en fomentar políticas que velen por el mérito de la misma persona, entregando las herramientas para que ésta pueda utilizarlas del mejor modo posible y así escalar dentro de la estructura social. La diferencia también se explica en parte por el rol que debe cumplir el Estado dentro de la economía y la función que debe realizar en la organización y coordinación de la sociedad. Mientras que la igualdad de posiciones tiene su expresión más clara en un Estado proactivo y garante de derechos básicos, la igualdad de oportunidades tendrá su nicho en un tipo de Estado que en su capacidad proactiva es mucho más limitada, atendiendo simplemente a la ejecución de programas y políticas que estén en sintonía con la perspectiva del mérito y el esfuerzo.
La igualdad de oportunidades intenta reducir la desigualdad en términos de una idea totalmente diferente a la igualdad de posiciones. En estricto rigor, la igualdad de oportunidades vela por la eliminación de los obstáculos que puedan estar presentes en el mérito, posibilitando que cada individuo pueda acceder a posiciones desiguales distintas en una competencia equitativa. En efecto, la peculiaridad es que en esta perspectiva las desigualdades son justas ya que cualquiera puede corregir y superar esas desigualdades mediante la competencia equitativa, asumiendo que todos corren desde el mismo punto de partida.
En definitiva, la diferencia entre un tipo de igualdad y otro radica en la forma en cómo es concebida la desigualdad social. La primera piensa la desigualdad en términos de posiciones sociales y la segunda por los obstáculos que podrían impedir el acceso a posiciones sociales jerarquizadas según el mérito de cada uno. De modo tal que, si el Gobierno no es capaz de determinar una prioridad explícita frente al dilema de la justicia social, seguirá por la senda de la ambigüedad y la improvisación.
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