Una salida a la discusión entre voto voluntario y obligatorio podría ser la asimilación de la abstención (voto no emitido) al voto blanco, en tanto son dos expresiones de voluntad en que el votante, por alguna razón, niega validez a la opción electoral que se le plantea.
De esta forma, los resultados ser analizados desde la perspectiva de la población electoral total y considerar tanto el voto blanco como la abstención. Si un acto electoral carece de respaldo –el 50% más 1 de los electores- sus resultados carecen de legitimidad.
El Artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre establece que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.” No cabe duda de que aquí radica lo sustancial del fundamento de la tesis de la obligatoriedad del voto.
Asimismo, resalta que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”. En otras palabras, el requisito de legitimidad de una elección es que auténticamente refleje la voluntad del pueblo. Esa voluntad, que no tiene por qué ser unánime, en los regímenes democráticos se expresa por mayoría. Si el sufragio es universal, se entiende que la voluntad se expresa cuando está legitimada por la mayoría de los electores.
“Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto” (Art 21 número 3).
Importante requisito es el de la universalidad. En estricto rigor, la discusión de si lo universal debe ser referido a sólo la ’posibilidad de votar’ o al voto mismo tiene sentido sólo si la única opción para ejercer el derecho de votar es una conducta específica referida a un procedimiento de votación. La normativa de obligatoriedad no es otra cosa que la obligatoriedad de concurrir, registrarse y depositar el voto. Está claro que, en estricto sentido, la obligatoriedad actual no es de votar, sino que de cumplir el procedimiento. Si no fuera necesaria esa conducta positiva, es decir, que se pudiera votar ‘por defecto’, la votación siempre sería universal.
La mencionada votación ‘por defecto’ es, ni más ni menos, que asumir que la abstención tiene un significado político-electoral relevante. Y ese significado perfectamente puede ser asimilado a lo que hoy tenemos como voto “blanco”: el voto que no expresa preferencia y que en último término, rechaza las alternativas propuestas y les quita respaldo político. La razón de esta asimilación es muy simple: hoy, el voto blanco es, sin duda, mayoritariamente resultado de la obligatoriedad del voto; si el voto no fuera obligatorio y sancionable, ese votante probablemente no habría concurrido a las urnas.
Pues bien, hagamos un voto obligatorio, pero de concurrencia voluntaria. Sin sanción. La gran diferencia es que el voto (no-voto) que hoy es “abstención” se asuma por defecto como voto “blanco” y que el voto “blanco” tenga un significado legal y político del que hoy carece.
Como el nuevo voto “blanco” (blancos efectivos más abstenciones) se interpreta como rechazo a las opciones que el sistema, al menos exijamos que las elecciones sean legítimas. Y ya vimos que la legitimación de las elecciones las hace la voluntad del pueblo, por mayoría de los electores.
De esta forma, el peso de la legitimación recae en los candidatos. A ellos les corresponde atraer votantes, no solo a los propios, sino que también a los ajenos. El riesgo, es la deslegitimación.
¿Y qué hacemos con una elección así declarada ilegítima en sus resultados?
Varias opciones, que van desde anular y repetir la elección, legitimarla condicionalmente sujeta a revocabilidad por el número de votantes que eligió a la respectiva autoridad (obviamente, si fueron pocos votantes, pocos bastarán para revocarlo, si fueron muchos, se necesitará de muchos para hacerlo), u otras que puedan entrar a la discusión.
Esta es una buena oportunidad para rediscutir los mecanismos de control social y de legitimación de las autoridades, los mecanismos de “accountability” o rendición de cuentas ante el pueblo –los mandantes originarios- y de participación e involucramiento de la ciudadanía.
En resumen, voto irrenunciable, procedimiento voluntario, valoración de la abstención como voto blanco.
———————-
Foto: Voto X voto – Drolex / Licencia CC
Comentarios
21 de noviembre
Ampliaría esta libertad desde el lado del votante a las libertades desde el lado de la oferencia de representantes. Sería interesante que al facilitar los procesos de inscripción de candidaturas autónomas, que clasicamente se generan porque las otras opciones no les representan, hubiera una fórmula para permitir que formaran un subpacto por omisión.
Es la ley de la oferta y la demanda por votos, pero es más bien la demanda por un representante, el punto clave es aumentar la competitividad del «mercado de los representantes», si ninguno me gusta debe existir el mecanismo para construir otra postura que me represente. S el ciudadano-blanco-nulo i no esta dispuesto a formar una nueva oferta de representación que le satisfaga que al menos se consigne su disconformidad.
0