De nuestra corta historia constitucional, la figura del Tribunal Constitucional nace en la reforma constitucional del año 1971. Formalmente, sería el primero en su especie de Latinoamérica, me refiero como institución y no a las competencias propias de este tipo de órganos (acciones de inconstitucionalidad), las que ya habían tenido cierto desarrollo en el siglo XIX en Venezuela y Colombia. Competencias que estaban radicadas en la Corte Suprema desde el año 1925.
Este primer tribunal estaba compuesto por 5 miembros (10 en la actualidad), con un mecanismo dual de nombramiento: 1) Presidente de la República con acuerdo del Senado (3 miembros); y, 2) Dos Ministros de la Corte Suprema escogidos entre ellos. Fue un órgano de corta vida, el DL Nº 119 de 1973 lo dejó sin ejercicio, habiendo solo dictado 17 sentencias en dicho transcurso.¿Qué sucederá con este órgano en el proceso constituyente? Es altamente probable que se mantenga. Ahora bien, no como lo es actualmente, pueden existir modificaciones en cuanto a composición o competencias.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1980 y posterior dictación de su Ley Orgánica Constitucional, originalmente con 7 miembros. Donde se intervenía la Corte Suprema, Presidente de la República, Consejo de Seguridad Nacional y Senado. La siguiente reforma, se daría en el año 2005, con cambios en la forma de integración, funcionamiento y, además, competencias.
¿Qué sucederá con este órgano en el proceso constituyente? Es altamente probable que se mantenga. Ahora bien, no como lo es actualmente, pueden existir modificaciones en cuanto a composición o competencias.
Respecto de las acciones de tutela de derechos constitucionales, ¿Continuará radicada en las Cortes de Apelaciones con apelación ante la Corte Suprema? ¿Se propondrá una tramitación donde incida un eventual Tribunal Constitucional?
Si nos aventuramos más, ¿será conservado su nombre? ¿Tribunal Constitucional o Corte Constitucional?
Ahonda aún más, ¿existirá control preventivo? ¿acción de inaplicabilidad? ¿juicio de constitucionalidad?
Lo cierto, es que el debate de la convención verá temas trascendentales y que tendrán gran injerencia en el futuro del país. No es un tema baladí, una vez oficializadas las candidaturas en enero sabremos que piensan los constituyentes sobre cada uno de estos temas.
Deseable sería no recurrir en todo momento al derecho comparado, la aplicación o copias de legislaciones extranjeras no es un buen camino. Cada país tiene sus propias costumbres y lógicas de funcionamiento.
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