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El nuevo poder del Estado que necesitamos

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Del poder ciudadano del Estado                       

Artículo 84: Habrá un conjunto de órganos que representarán a la voluntad soberana, que manifestada conjuntamente con el sufragio universal, ejercerá la soberanía popular. Facilitará la participación política de los ciudadanos y fortalecerá la participación ciudadana en la gestión pública.

Estará conformada por tres instituciones del Estado:

-El  Consejo de la Ciudadanía
-El Consejo de Control Democrático  
-La Defensoría del Pueblo.

El Consejo de la Ciudadanía: es una institución que se compondrá por la Organización de Juntas de Vecinos y Consejos de la Sociedad Civil que se constituyan que conformen un Consejo Resolutivo que vigile, controle y promueva la Participación Ciudadana en las políticas públicas nacionales.

El  Consejo de Control Democrático: Se conformará por miembros notables de Instituciones Académicas y Científicas que velarán por el control de los Plebiscitos revocatorios. Iniciativa Popular de Ley, Juicios de Cuentas y tendrán como función representar control de los órganos que participan y conviven en el ejercicio de la representación política.

Defensoría del Pueblo. Institución que tiene como misión defender al Ciudadano de la burocracia y ejercicio del poder público,  con facultades de intervención y defensa de los derechos ciudadanos.


El Poder Ciudadano, será el nuevo poder del Estado de Chile. El Primero, el más importante. De donde derivan todos los demás

En materia de Gobierno Local, se  crea la Defensoría del Pueblo, donde los municipios  implementarán Defensorías en función de las necesidades comunales prioritarias, donde las víctimas de delitos, los pueblos originarios, los menores, los adultos mayores y la defensa de los  animales encuentren en esta repartición amparo jurídico y asesoría social que les permita defender adecuadamente sus derechos.

Estos tres conforman la base del Poder Ciudadano del Estado. Los Poderes del Estado tradicionales, deberán compartir sus funciones con la ciudadanía.

En el caso del Poder Legislativo. Se le permitirá al Pueblo Presentar Iniciativa de Ley Ciudadana donde, podrá presentar iniciativas de ley con los quórum y requisitos que señale la Ley orgánica constitucional, en determinadas materias, que no podrán incluir, aquellas que atenten contra las instituciones, la soberanía, la moral y las buenas costumbres.

El Poder Ejecutivo y el Legislativo deberán permitir la intervención de la ciudadanía en la mantención del mandato de representación si algún representante transgrediera la confianza y la fe pública, a través de actos  u omisiones que atenten contra la soberanía popular, el ejercicio de los derechos fundamentales de los Ciudadanos y la intromisión en la competencia de instituciones, que no le son de su función política. Como también, haberse sometido voluntariamente a la ejecución de un programa de adhesión política en su cumplimiento.

La ciudadanía, tendrá el derecho de solicitar, trascurrido la mitad de su ejercicio, se someta al representante a un Plebiscito de ratificación o revocación, con el número de ciudadanos y por las causas que se expresen en ley orgánica constitucional dictada al efecto.

El Congreso y el Presidente de la República, deberá llamar a consulta a los Ciudadanos en los casos y condiciones que señale esta Constitución y las leyes. Dichas consultas podrán ser de carácter territorial o general y su resultado será vinculante. Para la elaboración de la pregunta a contestar por parte de la Ciudadanía,  deberá formularse a la Contraloría General, la que tendrá exclusivamente la facultad de establecer la forma, contenido y presentación de dicha consulta.  Una Ley de quórum calificado, determinará las materias y ocasiones en que se deberá aplicar obligatoriamente la Consulta Previa:

 El Poder Judicial, deberá habilitar en las querellas por   delitos cometidos por representantes elegidos por sufragio y que afecten el patrimonio del Estado y el erario público. Por un funcionario público o miembros del poder judicial, que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o que se formulen contra la probidad pública y que lleguen a juicio oral. Un sistema de Jurados Ciudadanos, que determinen la  culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Con regulación y composición en la Ley dictada al efecto.

Artículo 85: Habrá en el ejercicio político de los Municipios, instrumentos de participación ciudadana, vinculantes y obligatorios, que deberán aplicarse cuando las circunstancias lo determinen. Contemplados y regulados por las Ordenanzas de Participación Ciudadana municipales, dictadas para hacer efectiva la participación real del ciudadano, en la administración del gobierno local comunal. 

Artículo 86: Los Fiscales del Ministerio Público: Nacional, Regional , Contralor General, Presidente del Banco Central. Superintendentes de Salud, Educación y Previsión, deberán ser elegidos por el Congreso y ratificados por la ciudadanía mediante una Consulta Pública.  Con un quórum mínimo de validez. Que de no producirse, se entenderá aprobado por la ciudadanía.

El Poder Ciudadano, será el nuevo poder del Estado de Chile. El Primero, el más importante. De donde derivan todos los demás: El ejecutivo, que administra el país y en donde recae el gobierno del país. El legislativo, que tiene como principal función,  hacer la ley. Y el judicial que juzga y resuelve los conflictos entre los habitantes del país y estos con el Estado. En ese escenario, EL PODER  CIUDADANO,  no siendo una función como son las demás. Será el necesario nuevo convidado a la mesa del poder público. Su configuración ya ha sido reconocido en  variadas Constituciones modernas y democráticas de este siglo con variados argumentos y justificaciones. Desde la reflexión serena y visionaria de Simón Bolivar, hasta la generación de un nuevo ciclo de relaciones entre el Estado y sus ciudadanos.

Chile,  fue una república creada simultáneamente, en el proceso emancipatorio de América del sur. Donde las elites criollas, responsables de la independencia, se formaron con los estudios de la Europa revolucionaria y el proceso de independencia de los EEUU.

Ya, en el Primer Congreso de  1811 lo sostuvieron, en el Primer Reglamento  Para el arreglo de la autoridad ejecutiva  provisoria de Chile, donde el poder recayó en un congreso al efecto. Y  que no sabemos lo que quisieron  decir, pero al menos citaron a los tres poderes: “El congreso representativo del reino de Chile, convencido íntimamente, no solo de la necesidad de dividir los poderes, sino de la importancia de fijar los límites de cada uno sin confundir  ni comprometer sus objetos, se cree en la crisis de acreditar en la faz de la tierra su desprendimiento, sin aventurar en tan angustiada premura la obra de la meditación más profunda: quiere desde el primer momento consagrarse sólo a los altos fines de su congregación; pero no está en sus alcances una abdicación tan absoluta antes de constituir la forma sólida de gobierno en los tres poderes, cuyo deslinde es el paso prolijo y más espinoso en todo Estado…”.

Luego, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812,  encargado al cónsul norteamericano por Carrera, donde se nombra una Junta Gubernativa, un senado y tribunales y jueces ordinarios. Presenta varias disposiciones destacables para la época. Le entrega, en su artículo II la soberanía al Pueblo, señalando: “El pueblo hará su constitución por medio de sus representantes”.  Y lo que parece más destacable aún es el incipiente reconocimiento al Poder Ciudadano expresado en el artículo VI: “Si los gobernantes diesen un paso contra la voluntad general declarada en Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto, como un crimen de lesa patria, y dichos gobernantes, serán responsables de todo acto, que directa o indirectamente exponga al pueblo”. Ya, en el Reglamento de 1814, por motivos de guerra, se concentra el poder en un Director Supremo y un Senado solo consultivo.

A continuación,  en  las postrimerías de la independencia de Chile. El 1 de enero de 1818, en el palacio directorial de Concepción, se dicta el acta de proclamación de independencia, donde se lee que:  “ se convoque a un  Congreso nacional, que sancione el voto público, mandando abrir un gran registro,  en que todos los ciudadanos del estado sufraguen por sí mismos, libre y espontáneamente, por la necesidad urgente de que el gobierno declare en el día la independencia, o por la dilación o negativa. Y habiendo resultado que la universalidad de los ciudadanos está irrevocablemente decidida  por la afirmativa de aquella proposición. Declaramos solemnemente a nombre de ellos, en presencia del altísimo, y hacer saber a la gran confederación del género humano, que el territorio continental de chile y sus islas adyacentes, forman de hecho y por derecho, un estado libre, independiente y soberano, y quedan para siempre separados de la monarquía de España y de otra cualquiera dominación, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses…”

Y de ahí, en adelante, se dio como un principio constitucional indubitado, hasta nuestros días. La soberanía nacional y la división tradicional de los poderes.

Apareciendo otros poderes. Como en la Constitución de 1818. Los cabildos. Iniciándose así, el Poder Municipal, hoy existente.

En la Constitución de 1822, se vislumbra un Nuevo poder. La Corte de Representantes que será el primer vestigio constitucional de lo que hoy conocemos como Tribunal Constitucional.

En la Constitución de 1823, aparece una curiosa institución, la Cámara Nacional, que no tendrá mayor relevancia porque debe ser convocada por el Senado o el Director Supremo.

Sin embargo, en el título XI, desde el artículo 92, le entrega a la nación, la elección principal de los funcionarios y donde el artículo 96 señala expresamente: “También tienen derecho la nación,  para destituir  a los funcionarios, si cree que no cumplen sus deberes, o que abusan de su ministerio”. El artículo 97 al 105 establece el derecho de censura, por votación de la nación o provincia respectiva. Que sería el primer indicio, del principio constitucional, del plebiscito revocatorio incipiente. Incluso, al Director Supremo, senadores y ministros de la Corte Suprema.

En cambio, en la Constitución de 1828, solo apreciamos una confusión, al señalar  su artículo 21 que “la nación chilena adopta para su gobierno la forma de república representativa popular, en el modo que señala esta constitución”.

Luego de la batalla de Lircay. La Constitución de 1833, mantiene el concepto de que el gobierno es popular representativo  y sin embargo, la soberanía, la radica firmemente en la nación. Expresada en el artículo 4, al igual que la Constitución de 1925, en el artículo 2° y dejando de lado, ya la expresión popular y entregando totalmente el ejercicio de la soberanía, en la nación y en los tradicionales poderes, hasta nuestros días.

Los constitucionalistas sabemos, por historia y por realidad actual, que existen otros poderes del estado, que no tienen el rango y el prestigio de los básicos y elementales órganos o funciones del Estado. Digamos que, en  la Constitución de 1980, detectamos muchos más, como por ejemplo el Poder Electoral, el Poder Contralor, El Tribunal Constitucional. El Poder Municipal. E  incluso erradicados de la faz de la soberanía popular y entregados a los representantes del pueblo. El magno y alucinante Poder Constituyente, como para dejar en claro, que lo que se hace es relegar del  ejercicio del poder estatal, al  pueblo,  sin su reconocimiento y respeto a él. Como bien dice el artículo 4° de nuestra actual Constitución. “Chile es una república democrática”. Y en las actas constitucionales, en la  sesión N° 402 de 14 de julio de 1978, se expresó “El señor Guzmán adhiere a la proposición del señor Carmona en el sentido de reemplazar la expresión “democrático representativo por Chile es una república democrática, por estimar que sin perder la esencia del concepto anterior, evita la tendencia a considerar a las autoridades como mandatarios del pueblo, porque en tal caso debería hacer lo que quiere su mandante”. Lo que a nuestro parecer, es un error intencional de Jaime Guzmán, porque él debía saber, que los representantes políticos, actúan con mandato libre y no imperativo, como si lo hace un delegado. Pero que refleja la verdadera intención, de quitarle toda potestad al pueblo  y darle legitimidad constitucional, a los senadores, que no sean de elección popular inclusive. Omitiendo intencionalmente la palabra Representativa.

En Chile, entonces. Desde Carrera en adelante, hemos vivido admirando y copiando la democracia de los Estados Unidos, y europea. Donde el ejercicio del poder estatal, se dio con ciertos matices muy parecidos a los nuestros y elegimos  el sistema republicano de gobierno, es decir, un gobierno de más de uno. Y lo defino así, porque la expresión popular, fue erradicada de los textos constitucionales, como lo hemos descrito, por la aristocracia que gobernará Chile, hasta nuestros días. La soberanía nacional. Fruto de la sapiencia política del abate Sieyes y recogida sutilmente por las constituyentes nacionales, con la excepción del Reglamento Constitucional de 1812, que no logró soportar sin embargo, las ideas avasalladoras de la elite criolla personificadas por el comerciante estanquero Diego Portales, tan claras y demoledoras, ante la inoperancia pipiola, aplastada en la llamada Revolución de 1829, en la batalla de Lircay. Donde el pueblo, deja de ser un actor y se transforma en un espectador. Y  donde la elites sociales y económicas del país, toman el control del ejercicio de la política. Y teniendo en Portales a su mayor y mejor exponente. “Gobernantes modelos de virtud”, despersonalización de las instituciones, gobiernos fuertes autoritarios, pero realizadores. Parecen ser, los cimientos del constitucionalismo democrático representativo, que se situó en estos orígenes territoriales.

En un país de Patrones e inquilinos, es muy aconsejable y saludable para la República, que las elites gobiernen y si a eso, le agregamos que lo harán con la fórmula de la democracia representativa a nombre del pueblo, mucho mejor para la felicidad de todos.

Pero todo alguna vez cambia o acaba. Y  siguiendo la lógica del pensamiento original y del mismo Diego Portales en sus escritos. Creemos y sostenemos, que el momento tan ansiado por él, que solo aceptaba la democracia, cuando nuestros pueblos se titulen de ciudadanos está en curso. Pues bien, no ha sido el estado quién nos ha formado, que  eliminó las clases de educación cívica en los colegios, no ha sido los gobiernos, quienes han despertado a la sociedad moderna, ni tampoco ha sido el sistema oligárquico de partidos políticos, heredados de la brillantes ideas de  Jaime Guzmán.  Que sospechamos, pensó hasta en el desprestigio cíclico, de las formas de gobierno. Para así volver al autoritarismo conservador, en el mediano plazo, arraigado tan profundamente en el alma nacional.

Este eximio constituyente, conocía muy bien a Polibio y su referencia. De una Democracia limitada, al propio desprestigio de esta. Hoy lo vemos con la corrupción y el nepotismo desvergonzado. Volver al autoritarismo, con la anuencia del poder militar y el apoyo de la “oligarquía plutócrata”, no parece tan repugnante ya. E incluso, la radicalización de la otra vía. Nostálgica sesentera, frustrada y reaccionaria de las izquierdas populacheras, que sueñan con que este es su momento.  Con  puestas en escena, de prototipos de los Caudillos vociferantes del Pueblo.

Es por esto, que, anunciamos, pedimos y exigimos a nuestros gobernantes, una Constitución que reconozca, que institucionalice y que establezca el más poderoso poder del estado EL PODER CIUDADANO. El padre de todos los demás, el que la democracia Directa. La original y verdadera, reconoce y asume como el principio inspirador del ejercicio del Poder del Estado.

Porque somos Ciudadanos, necesitamos más  formación cívica, información política y control público de las instituciones del Estado

Los tiempos de la Democracia Representativa, donde le entregábamos un cheque en blanco a otros, para que hablaran y decidieran por nosotros, ha pasado. La Ciudadanía no necesita tutores y Portales tenía razón. Ya hemos aprendido. Lo hemos hecho en este siglo, donde más que voceros, necesitamos VOZ. Y eso debemos comenzar a exigir. Las protestas callejeras populares, son demostraciones de frustración y encono popular.

Que la democracia representativa formal está en crisis. Y que desde otros lugares del mundo ejemplos como, el movimiento de los indignados de España.

Entender los nuevos tiempos, es aceptar los nuevos cambios, que debemos implementar. Los paradigmas del siglo XX, han quedado superados por la información y la tecnología, que recién nace en este  siglo XXI.

En este siglo la ciudadanía, debe tener más poder. Eso es algo que los gobernantes deben aceptar, entender e implementar.

Es  fundamental y necesario que eso ocurra. Para dar estabilidad a las otras funciones del Estado y contribuir con ello a frenar los abusos de la administración pública, la corrupción de los desatados como cuando los soldados, van arrasando las tierras, que van dejando en mortal retirada y sumar un nuevo actor al sistema de frenos y contrapesos, ideados por la doctrina y los tratadistas de las ciencias políticas. La Ciudadanía. En países visionarios de Europa como Suiza y Bélgica y en algunos de Sudamérica, ya lo han entendido y asumido.

Sacado en EL Libro “LA ERA DE LOS CIUDADANOS”   de autoría del suscrito.- 

TAGS: #Ciudadanos #Democracia #ParticipaciónCiudadana #Poder

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