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El caso Rajevic y las desigualdades de siempre

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Durante la semana recién pasada, en la reunión de la Comisión de Constitucionalidad del Senado, estuvo como invitado el candidato a contralor de la República, el Sr. Enrique Rajevic Mosler, quien expuso sus argumentos que lo acreditarían para acceder al cargo. No obstante, y debido a que el Gobierno decidió retirar la urgencia a la nominación del nuevo Contralor, se postergó la votación de confirmación o rechazo al nuevo contralor para este día miércoles 14 de Octubre.

La reunión en la que participó el candidato a contralor se concretó no sin polémica, dado el disentimiento que existiría entre algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría en cuanto a la nominación del Sr. Rajevic, debido a una demanda que fue entablada en su contra por el Consejo de Defensa del Estado – CDE – durante el año 2010. En ese sentido, es necesario señalar que la demanda interpuesta por el CDE, fue por el no pago de una beca para realizar un programa conducente a un Doctorado en Derecho, en la Universidad Carlos III de Madrid, entre los años 2000 y 2003. La demanda habría sido retirada durante el año 2011 después que el entonces candidato a Doctor en Derecho remitiera los antecedentes sobre su la defensa de tesis y posteriormente el certificado de grado de este mismo programa, es decir, la obligación a la que estaba sujeto el Sr. Rajevic, no fue cumplida y certificada sino hasta 11 años después, recién cuando el CDE interpuso la demanda.

Lo ocurrido al Sr. Rajevic no es nuevo dado que es el conducto regular que sigue todo investigador becado por el Estado de Chile. En ese sentido, los investigadores que realizan sus programas de postgrado tanto en Chile como en el extranjero, están obligados, por medio de un convenio firmado, a cumplir con una serie de normas que han sido establecidas por medio de Decretos Supremos e implementadas a través de las Bases de los concursos respectivos. Entre las obligaciones a cumplir, se encuentra el hacer entrega del grado académico obtenido, en un plazo no mayor al que estipula el convenio respectivo. En el caso de los investigadores becados para realizar programas de doctorado, el plazo no superaba los 5 años.

En un informe emitido por CONICYT para el Instituto Nacional de Derechos Humanos se establece que existen más de 400 investigadores que, habiendo cumplido con la obligación de terminar sus programas de postgrado, se encuentran en situación de inhabilidad, es decir, con la imposibilidad de acceder a nuevas fuentes de financiamiento estatal para el desarrollo de sus carreras profesionales. Muchos de estos investigadores también han sido notificados para que hagan devolución de todos los fondos entregados para la realización de sus programas de postgrado. A diferencia del Sr. Rajevic sobre quien fue retirada la demanda para restituir los fondos.

Según la evidencia recabada por Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado – ANIP – y ratificada por un informe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación – DIVESUP – , los investigadores que realizan un programa de doctorado en Chile, finalizan sus programas de postgrado en 5,5 años, en promedio. No obstante, aun cuando la mayoría de los investigadores han cumplido con la obligación estipulada en las becas mucho antes que el Sr. Rajevic, de igual forma han sido y siguen declarados inhabilitados o se les ha requerido la devolución de fondos.

¿Qué diferencia hay entre los cerca de 400 investigadores sancionados con cobros o inhabilitaciones y el Sr. Rajevic, para que sobre este último haya sido desestimada la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado?

El CDE debe velar por el buen uso de los recursos públicos y por lo tanto está dentro de sus facultades solicitar la restitución de los fondos o imponer sanciones. No obstante, hoy en día aun cuando un beneficiario haya completado su programa y certificado la obtención del grado, puede ser causal de sanciones como las descritas. Incluso llegar a los tribunales de justicia por el retraso en la finalización, tal como ocurrió con el Sr. Rajevic y a otros tantos investigadores. Esto implica, entonces, que sea necesario rediseñar el programa de formación de investigadores en donde el objetivo principal sea la formación de investigadores que contribuyan al desarrollo de las instituciones y del país, es decir, donde el retorno social sea mayor que el retorno privado de la inversión pública.

Finalmente quisiera dejar algunas preguntas abiertas para el debate, ¿qué diferencia hay entre esos cerca de 400 investigadores y el Sr. Rajevic, para que sobre este último haya sido desestimada la demanda interpuesta por el CDE? ¿Por qué razón sigue sin solución el problema de las sanciones (cobros e inhabilitaciones) sobre aquellos investigadores que han cumplido con el objetivo que hoy existe en los programas de formación de investigadores? ¿Cuál es propósito político que fundamenta la entrega de recursos públicos para la formación de investigadores? ¿Existe coherencia entre los objetivos propuestos en los programas de formación y la implementación de los mismos?

Responder a estas preguntas es fundamental para no dejar dudas respecto a diferencias que puedan existir entre personas que han accedido a los mismos beneficios públicos pero tienen tratos distintos, aun cuando han cumplido de igual forma. De la misma forma, responder las preguntas anteriores ayudaría a tener un programa público de formación de investigadores, coherente desde el diseño a la implementación y que, realmente, contribuya al desarrollo del país.

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El caso Rajevic y las desigualdades de siempre

[…] Fuente: El Quinto Poder, 13 Octubre 2015. […]