La reciente decisión de la Corte Suprema de Méjico autorizando el consumo y cultivo de cannabis a cuatro personas que solicitaron hacer uso de ese derecho constitucional, así como la declaración del nuevo Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau, de que procederá a regulariza la provisión y el consumo de cannabis, son nuevos avances democráticos, penales y sanitarios que se agregan a los logros en estos campos alcanzados en Uruguay, Jamaica y 25 estados de la Unión Americana.
Aquí en Chile el Gobierno envió a la Cámara de Diputados sus indicaciones al proyecto de ley de drogas que modifica la ley 20.000, la propuesta aprobada por la Comisión de Salud de la Cámara autorizaba la plantación en la modalidad de auto cultivo de hasta seis plantas de cannabis, permitía el porte personal en la vía y los espacios públicos de 10 gramos, asimismo autorizaba la tenencia en el hogar de hasta 500 gramos de esa sustancia. Se aclara que el uso de esas sustancias en público no será permitido.
Las indicaciones del Gobierno son varias, pero las más importantes en cuanto al punto de corte en relación a la cantidad de cannabis posible de portar, tener y cultivar que diferencia entre la pequeña cantidad para el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo cual constituye una falta de la que trata el artículo 50 de la ley 20.000, de una cantidad superior a esa, constitutiva del delito de microtráfico que sanciona el artículo 4 de la ley en referencia. El punto de corte que quiere establecer el Ejecutivo es una planta por hogar y dos gramos de cannabis a portar en espacios públicos o tener consigo en el hogar. Las sanciones para la posesión o tenencia cualquier cantidad superior a esas son las correspondientes a las infracciones al artículo 4, por microtráfico, con penas de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, o al artículo 3, por tráfico, con penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 a 5 años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Veamos ahora los impactos más o menos criminalizantes que comparativamente tienen para los usuarios las propuestas de la Comisión de Salud de la Cámara y las indicaciones del Ejecutivo a las modificaciones a la ley 20.000 de drogas, para esto es esencial conocer la cantidad de drogas que portaban las personas detenidas por infracciones a esa ley, a esto lo podríamos llamar los ejercicios sobre el punto de corte. En el Programa de Drogas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Central de Chile estamos realizando un estudio sobre los tipos y cantidades de drogas incautadas a los infractores a la ley 20.000, que han sido imputados en cinco juzgados de garantía durante el año 2013. Los resultados más significados de lo avanzado en la investigación hasta ahora son los siguientes, en cuanto a los tipos de drogas portados por los imputados: el 57,3% lo fue por tenencia, porte o cultivo cannabis, el 24,8% por pasta base de cocaína (PBC), el 17,3% por clorhidrato de cocaína (HCL) y un 0,5% por otras sustancias.
En cuanto a las cantidades portadas o tenidas por los imputados debido a infracciones a la ley de drogas el 33,4% portaba menos de un gramo de cannabis y el 88,9% menos 10 gramos de esa sustancia, el 31,5% tenía menos de una planta de cannabis y el 60,3% menos de seis; el 49,8% portaba menos de un gramo de PBC y el 75,6% portaba menos de 3 gramos; el 28,6% portaba o tenía menos de un gramo de clorhidrato de cocaína y el 55,0% menos de tres. Las bajas cantidades portadas para todas las drogas son una buena noticia, pero a la vez indica la ineficacia e ineficiencia en el uso de los recursos para la persecución penal, ya que todos esos usuarios portadores fueron detenidos, imputados y su situación resuelta por medio de diversos términos penales.
Según la información publicada por la Corte Suprema de aquellas causas terminadas por drogas el 76,3% lo fueron por porte y consumo, es decir, mayoritariamente eran consumidores, el 13,7% por microtráfico, el 4,5% por tráfico y el 1,5% por cultivos. En la medida que ambas propuestas solo despenalizan ciertas cantidades de cannabis, todos los portadores de otras sustancias deberían ser imputados según las cantidades que les haya sido habida, es decir el 46,3% de todos ellos, a modo de referencia en el año 2013 se llegaron a 73.299 causas terminadas por infracciones a la ley de drogas, ningún otro delito tuvo tantas causas en ese año.
En cuanto a las cantidades portadas o tenidas por los imputados debido a infracciones a la ley de drogas el 33,4% portaba menos de un gramo de cannabis y el 88,9% menos 10 gramos de esa sustancia, el 31,5% tenía menos de una planta de cannabis y el 60,3% menos de seis; el 49,8% portaba menos de un gramo de PBC y el 75,6% portaba menos de 3 gramos; el 28,6% portaba o tenía menos de un gramo de clorhidrato de cocaína y el 55,0% menos de tres.
Según la propuesta de la Comisión de Salud de la Cámara que permitiría el cultivo de hasta seis plantas y el porte de 10 gramos de cannabis, entonces, solamente el 39,7% de los imputados tendría sanción por cultivar y el 11,1% de los imputados por porte de esa sustancia tendría que ser sancionados. En cambio, si se aplicara la propuesta de punto de corte del Ejecutivo, solo una planta permitida, el 68,5% de los cultivadores debería ser sancionado y el 55,7% de los portadores con más de dos gramos de esa sustancia también.
Lo importante aquí, en ambos casos, es que al definirse el punto de corte se haría innecesaria por parte de las policías la detención de quienes tuviesen o portasen una cantidad de cannabis inferior al punto de corte que se defina. No obstante, en el caso de cualquiera de las otra drogas o cantidades de cannabis superiores a lo establecido para el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo eso solo podrá ser resuelto por el juzgado de garantía correspondiente, que discernirá si se trata de cantidades destinadas al uso personal, según el artículo 50, o para el microtráfico según el artículo 4, o para el tráfico según el artículo 3 de la ley 20.000. En breve y resumiendo, aplicando la propuesta de la Comisión de Salud el 52,8% de los infractores a la ley de drogas deberían ser imputados y según las indicaciones del ejecutivo el 82,1% de ellos, ahora, para lograr menos imputados por pequeñas cantidades se debería aplicar un punto de corte a los portadores de PBC y HCL hasta 3 gramos como tenencia permitida.
Finalmente, es interesante constatar según la investigación en referencia que los motivos de detención por infracciones a la ley de drogas más significativos son: un 61,9% por patrullaje preventivo y el 23,8% por aplicación de la ley 20.253 de control de identidad, por lo que el 85,7% de los imputados han sido detenidos en esas circunstancias y solamente el 2,6% debido a investigación policial.
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Iban de Rementeria
Apreciado Perraje:
Razón tenéis, pero quería destacar que ni la Cámara ni el Gobierno dicen esta boca es mía sobre las otras sustancias, conde el porte de PBC llega a un tercio de los imputados.
saludos
reclamos
, el titulo deberia ser:
#cannabis: Los puntos de corte del gobierno», slds.