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Diez contraargumentos a favor de una Asamblea Constituyente

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No es novedad el ataque visceral que puede generarse en las huestes conservadoras de toda sociedad moderna, particularmente sociedades como la nuestra, la que evidencia un alto grado de reacción a los cambios y transformaciones que se han querido realizar a lo largo del desarrollo histórico de la República.

De lo anterior se puede averiguar en el planteamiento del premio nacional de historia Gabriel Salazar en sus publicaciones y entrevistas, en las que evidencia además la falta de legitimidad de nuestras cartas fundamentales que se han dictado desde los inicios de la República en 1818. De todas las constituciones que nuestra sociedad “se ha dado”, la única que puede reclamar legitimidad absoluta es la constitución liberal de 1828, la que fue dejada sin efecto mediante un golpe de Estado por parte de, ¡qué sorpresa!, los conservadores, aristócratas terratenientes simpatizantes de O’Higgins y la Logia Lautarina que promovían la instalación de una monarquía constitucional en Chile.

En pleno siglo XXI, uno de los encargados de repetir el ciclo histórico respecto de la pugna entre dinamismo social y adaptación estructural de las instituciones es Jorge Ramírez, del think tank ligado a la UDI Libertad y Desarrollo, en cuya página institucional, publicó una columna titulada “NUEVA CONSTITUCIÓN: 10 ARGUMENTOS PARA ESTAR EN CONTRA” el 22 de octubre de 2013. En dicha columna, Ramírez presenta 10 razones para no modificar la actual institucionalidad, en las que la liviandad de algunos argumentos contrasta con otros fundamentados en ideas con raíces dieciochescas.

La presente reflexión busca entregar respuestas en contrario a las afirmaciones de Ramírez respecto de la hecatombe en que teóricamente han caído todas las naciones que han transitado por procesos de asambleas constituyentes. Se procederá presentando las afirmaciones de Ramírez, avanzando después en la contraargumentación que contienen las reflexiones señaladas.

1.   “Se necesitan reformas, pero no refundaciones: Iniciar un proceso constituyente tiene por espíritu refundar una sociedad política, estableciendo un nuevo catálogo de derechos y deberes, y modificando el dispositivo principal de la configuración política e institucional de un país; su constitución. Es posible avanzar en reformas sin desconocer los avances que de manera conjunta se han logrado fraguar en los últimos 23 años”.

La refundación de las instituciones que se empezaron a exigir desde la caída de la dictadura se fundamenta en la falta de legitimidad por el origen espurio que adolece la constitución de la dictadura, maquillada de legitimidad por Lagos, y que entregó el bienestar social al mercado, generando mayor segregación (casos salud y educación, por ejemplo); estableció herramientas impotentes para encausar la dinámica de las relaciones sociales y humanas (por eso las protestas y surgimiento del malestar social); y cuyo crecimiento económico no llega a toda la población, dejando a parte de ella en estado de necesidad y de indignidad a muchos de ellos (ancianos, mujeres, jóvenes y niños).

Los avances que argumenta Ramírez en su primera premisa para estar en contra de una Asamblea Constituyente es precisamente la defensa de los que se han beneficiado de sobremanera con este modelo (dueños de Isapres, de colegios privados y privados subvencionados, de los recursos naturales, de las AFP, etc.), son ellos los más interesados en que el mercado rija la distribución de los servicios que satisfacen necesidades de bienestar social, por ello que Chile es un modelo en la venta de previsión social en el mundo. Eso es lo que no se desea cambiar, ni nada que implique ceder de las garantías que este modelo de depravado consumo le entrega a los dueños del país.

2.   “Los procesos constituyentes tienden a la polarización social: La explicación es sencilla, basta tener algo de conocimiento de teoría política para evidenciar que al estar latente la posibilidad de redefinir un catálogo extensos de deberes, derechos e instituciones, muchos de los grupos implicados en estos cambios, por disposición natural, querrá velar por la defensa de sus propios intereses, no siempre de modo pacífico. Basta ver la experiencia latinoamericana donde en procesos constituyentes como el Boliviano incluso se documenta la muerte de ciudadanos en las manifestaciones ligadas al proceso”.

Todos los procesos eleccionarios (incluido un plebiscito) genera que las posiciones ideológicas dentro de un sistema político y de partidos altamente atomizado se muevan, en mayor o menor medida, hacia los extremos de forma centrífuga, particularmente cuando existen estructuras institucionales rígidas y reaccionarias a las presiones de demandas que son fruto del dinamismo de las relaciones humanas, siguiendo en ello a Sartori.

Respecto de la “disposición natural” a defender no siempre de modo pacífico sus intereses, ello es evidente en Chile. Los sectores sociales conservadores siempre se han ayudado de la fuerza para mantener los privilegios que el modelo de desarrollo les entrega. Así también lo advirtió Marx en el siglo XIX en lo que llamó la agudización de las contradicciones, es decir, cuando el choque de intereses es tal que ninguno de los implicados persigue no ceder en pos de la mantención de sus objetivos. Esto ha ocurrido desde siempre en el devenir histórico de nuestra República.

Por último, presentar el ejemplo de Bolivia, un Estado con una otrora institucionalidad débil por gobiernos incompetentes y grupos de poder y económicos sin escrúpulos en mantener un Estado fallido, en palabras de Weber, intencionalmente busca invisibilizar otros procesos exitosos de transformación constitucional como en Ecuador, Venezuela, Colombia, Perú, por señalar algunos en la región desde fines del siglo XX hasta la primera década del siglo XXI, sin mencionar el proceso en República Dominicana finalizado en 2010.

3.   “Una cuestión de dimensiones: El debate sobre una constituyente tiende por naturaleza a privilegiar la dimensión “habilitante” y no “restrictiva” de una constitución, siendo que el fin último de un texto constitucional es el limitar el poder del Estado, para con ellos, salvaguardar los deberes y derechos individuales. (Ulises que se ata al mástil para resistir los cantos de sirenas y poder ser libre en John Elster)”.

En el punto tres claramente deja en evidencia que el discurso planteado por Ramírez ideológicamente responde a los códigos de Von Hayek y Friedman, en tanto que las reglas del juego (institucionalidad) son para limitar toda actividad estatal, excepto en lo que diga relación con las normas de estabilidad y protección del Estado (statu quo), con amplias facultades para la iniciativa privada, y que en todo aquellos casos en que ella no quiere o no puede satisfacer necesidades, se deja a la mínima capacidad estatal o, en el mejor de los casos, a la caridad.

Las constituciones políticas no necesariamente tienen “el” objetivo, sino una variada gama de finalidades que en el debate de definición de los principios en que se basa la carta fundamental se debe realizar con representación de todos los sectores sociales y buscará regular la vida social, política y económica del país y no sólo limitar únicamente la acción o poder del Estado, al menos así rezan los principios del constitucionalismo social, que informan a las constituciones de las “democracias avanzadas”. La limitación al abuso que un sector social haga del poder del Estado es uno de los objetivos, también los derechos y deberes (garantías constitucionales), el modelo de desarrollo, etc.

4. “Despilfarro de tiempo: Puede parecer un argumento baladí, pero no lo es. La evidencia comparada muestra que los procesos constituyentes fuera de ser desgastantes en términos de polarización social, son muy extensos, durando en promedio 16 meses (Ginsburg, 2009). Esto para el caso de Chile, representa prácticamente la mitad de nuestro periodo presidencial, si se considera que el proceso no se inicia desde el día primer día de mandato”.

El cuarto punto es, por decirlo elegantemente, una elegía al negocio (entendido en la idea griega latinizada de lo opuesto al ocio). Es decir, para Ramírez es evidente que el tiempo que se reste a lo productivo, a la vida privada, carece de todo valor. Mas los principios de la democracia, anclados en la profunda memoria de la antigüedad de la civilización occidental, se sustentan en la idea de ausencia de necesidad, para dedicarse a las disciplinas que almientan el alma (arte, filosofía y política) para ser “buenos, justos y felices”, según las ideas de Aristóteles y la metafísica, es decir al ocio y a lo político.

El tiempo que cada pueblo, sociedad o comunidad política se tome para una empresa como una Asamblea Constituyente debe ser el que sus miembros consideren el mejor para ello. El discutir las formas de regulación de la vida, y las relaciones de reproducción de esta, son un ejercicio mínimo de civilidad y republicanismo. He ahí la clave del por qué de la longevidad de la institucionalidad de países en Europa, América, Asia y Oceanía. Ellos lo comprendieron como la evolución en las relaciones humanas de reproducción de la vida.

5.  “No es una demanda con un sólido respaldo popular: Las pocas encuestas serias (Encuesta Nacional UDP Primer Semestre 2013) que disponemos señalan que la demanda por una asamblea constituyente sólo es respaldada por menos del 10% de la población, concentrándose este apoyo en los sectores altos de la sociedad (43% de respaldo en sectores de NSE altos y 27% en NSE bajos)”.

En tiempos donde lo único importante es lo que “dicen” los números, las encuestas resultan ser una herramienta eficaz de “expresión” de la Voluntad Soberana que sea acorde a los intereses de quien pretenda extraer de ella alguna respuesta sobre un tema determinado, sea valórico, político, económico, social, etc.

Dicho lo anterior, el argumento de Ramírez respecto de que la demanda ciudadana de una nueva constitución política carece de respaldo y que para ello se funda en una encuesta “seria” (que según su iluminado criterio son pocas), lo que no indica es ésta fue publicada en el primer semestre de 2013 y su columna publicada en octubre del mismo año, a poco menos de un mes para elecciones generales, evidenciando un intencionalismo al mostrar la argumentación de minimizar con cifras el apoyo a una Asamblea Constituyente.

En el análisis de la encuesta de la UDP de octubre de 2013 (pág. 20) en la parte respecto de la importancia atribuida a las reformas políticas, la opción “la reforma para establecer una nueva constitución” es calificada en una escala de 1 a 7 con un 5,5, por sobre la reforma al sistema binominal (5,4) y por debajo a una reforma que permita destituir a un alcalde que incumpla sus promesas (5,8).

Por tanto, al menos para los encuestados, que representan una parte de la población en un tiempo determinado, sí es importante y sí apoyan un cambio de constitución política, y ese 10% invocado por Ramírez es claramente relativizado ante estas cifras.

Por último, la última encuesta CEP publicada el 29 de octubre, arroja que el 45% de los consultados está de acuerdo con llamar a una asamblea constituyente, más del 10% del que habla Ramírez, así como también sobre el 50% de los encuestados están de acuerdo con una reforma al sistema binominal.

6.  “Las democracias avanzadas no son proclives al revisionismo constitucional: Basta ingresar al interesante sitio web https://www.constituteproject.org/#/ , para ver que los países que han materializado este revisionismo constitucional en nuevas constituciones en los últimos 10 años (2000-2013) son: Afghanistan, Angola, Bahrain, Bhutan, Bolivia , Burundi, República Centroafricana, Comoros, Congo, Costa de Marfil, República Dominicana, Timor Oriental, Ecuador, Guinea, Iraq, Kenya, Kosovo, Kyrgyzstan, Libia, Maldivas, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Birmania, Nepal, Niger, Pakistan, Ruanda, Senegal, Serbia, Somalia, Sudan, Suazilandia, Siria, Tailandia, Turkmenistan y Zimbabwe”.

Este argumento es francamente el más pobre. Ramírez cae en un error básico al ir en contra de las reglas de mínimas del método comparado (máximas diferencias/máximas similitudes) perdiendo de vista lo que Sartori llamó identidad de clase (Sartori, La Política, 2010, pág 268). Establece en igualdad de condiciones las situaciones de países tan disímiles como Ecuador y Mozambique, y de estos con las “democracias avanzadas”, donde las sociedades e instituciones de estas naciones se encuentran influídas por un fuerte respeto a la costumbre y las tradiciones, las que se afianzan en un complejo proceso sociológico en el tiempo basado en la confianza mutua entre ciudadanos y el Estado.

El “revisionismo” en caso alguno implica retroceso, como se quiere indicar en la argumentación de Ramírez, al menos así ha quedado de manifiesto en Bolivia, Colombia o Perú, por señalar algunos ejemplos diversos de fortalecimientos institucionales en América Latina.

7.  “Colombia no es la excepción a la regla: Los activistas por una asamblea constituyente señalan el caso colombiano como un ejemplo homologable al de Chile, pero no lo es. Si se indaga en las condiciones posibilitantes de la AC colombiana encontraremos una crisis política que hace metástasis, con casos como introducción del mundo del narco en la política, acción de grupos paramilitares, asesinato de candidatos presidenciales, sistema de partidos con una inexistente -ni siquiera baja- capacidad de articulación de demandas. ¿Eso es Chile? Claramente no…”

En este punto Ramírez olvida (al igual que nuevamente la identidad de clase del método comparado), que en Colombia el proceso para la nueva constitución fue producto directamente de la movilización de los estudiantes que reclamaban por una reforma constitucional que estableciera una mayor participación y bienestar social, en un contexto de guerra civil no declarada de décadas, el desarrollo del narcoterrorismo, disociación entre las instituciones y la realidad social, y el aumento y tolerancia de la corrupción. Características todas que en caso alguno pueden identificarse en Chile por estos días, evidentemente, pero la similitud proviene del origen en la organización de los estudiantes que llaman una mayor inclusión y respeto por los derechos humanos de tercera generación que culminan con la promulgación de una nueva Carta Fundamental en 1991.

8. “La “política constituyente” reemplaza a la “política ordinaria”: El recurrir a reformas de la Constitución como estrategia para jerarquizar ciertas metas o finalidades de la política “ordinaria” trae el inconveniente de convertir lo extraordinario en ordinario, al tiempo que se perpetúa la disposición al cambio en las reglas del juego por quienes no quedaron del todo satisfechos o quienes quedaron completamente insatisfechos. Como consecuencia, el “juego” de la política ordinaria no se empieza a jugar, porque se renueva constantemente la voluntad refundacional (Gargarella y Courtis, 2009). Esto es la política maximalista pendular”.

El temor de que el debate por una nueva constitución no se “clausura” y se mantenga en suspenso constante la Carta Fundamental y con ello caer en la inseguridad jurídica, puede evitarse, en tanto exista efectiva posibilidad de debate y participación en la construcción de la norma básica de toda la organización política y social. Es evidente que nadie estará 100% satisfecho con el resultado del debate en una asamblea constituyente, sin embargo los deseos refundacionales se ven seriamente mitigados por el hecho de que operó una convención, un acuerdo entre pares, y no una imposición de la visión respecto al modelo de desarrollo del país, y con ello la necesidad de debatir en aquello que no hubo acuerdo se traslada a lo que Ramírez indica como “política ordinaria”, es decir, se pasa del constituyente al legislativo a través de las leyes orgánicas constitucionales, por ejemplo.

9. “Porque el argumento de la supermayorías no es suficiente: Los activistas de la AC señalan que la estructura de quórums de Chile para la reforma constitucional es única en el mundo. Lo anterior no es correcto. Democracias avanzadas en el mundo tienen estructuras de quórums de reforma constitucional  iguales o superiores que las que están presentes en Chile como Australia, Canadá, Japón, Suiza, EE.UU, Alemania, Austria, Costa Rica, Portugal, España, etc. (Lijphart,2000) Y leyes supermayoritarias también están presentes en países como Uruguay, Bélgica, Dinamarca, etc”.

Ramírez persiste en cometer el error de livianamente pasar por alto el principio de la identidad de clase en el método comparativo, además de evidenciar su tendencia en aceptar terminologías propias del siglo XIX y comienzos del siglo XX.

Efectivamente en las “democracias avanzadas” (léase países industrializados del mundo) han establecido, generalmente, altos quórums para la modificación de las normas fundamentales de aquellos países. Sin embargo los contextos sociales, económicos, culturales y normativos son completamente diversos a la realidad chilena, con excepción de Costa Rica y Uruguay, probablemente.
Así mismo, en los países que Ramírez propone como ejemplos de comparación ningún grupo u organización política posee sobre-representación parlamentaria, ni capacidad de veto superior a su representación política en el parlamento, porque los sistemas eleccionarios no son como el binominal chileno, el cual es único en su especie, y del cual todos comprenden que provoca (y ha provocado) una sobre-representación de la derecha. Eso es inaceptable para las “democracias avanzadas” de Ramírez.

10. “Porque la legitimidad de las instituciones es por naturaleza dual: Se apela a que nuestra constitución no tiene legitimidad de origen (fue diseñada en el contexto de un régimen político no democrático), sin embargo, ésta fue legitimada por ejercicio por los cuatro gobiernos de la Concertación, siendo inclusive reformada y firmada por Ricardo Lagos en 2005. Es decir en el plano legitimidad de origen/ejercicio (Deutsch, Karl, 1976) la actual constitución se valida completamente en la segunda dimensión”.

Es sencillo buscar la legitimación de actos que carecen de aquello, al menos eso es lo que hacen generalmente los gobiernos de facto y la dictadura de Pinochet no fue la excepción.

Si se hace una revisión histórica la constitución de 1980 carece de legitimidad de origen, y sorprendentemente las dos cartas fundamentales que le preceden tienen el mismo problema, puesto que su aprobación y promulgación se hizo obviando todas las reglas mínimas democráticas, sin registros, sin partidos políticos, sin asamblea constituyente, etc.

Ramírez tiene toda la razón cuando señala el principio de legitimidad dual, en tanto que los cuatro gobiernos de la Concertación refrendaron la normativa e institucionalidad instaurada en la dictadura, tanto así que bajo la administración de Lagos Escobar se reforma, pero más bien fue una modificación estética y no material. Lo anterior se debe a que los gobiernos concertacionistas (con Aylwin y Frei) no tuvieron la capacidad política, legal ni la intención de modificar la Constitución, además de ser ello parte del acuerdo para terminar con la dictadura, y luego con Lagos y Bachelet no tuvieron la fuerza política con la sobre-representación de la derecha en el Congreso, que bloqueó todas las instancias de reformas, excepto aquellas que le convenían electoralmente.

Todo lo anterior coadyuvó a que se afianzara una institucionalidad de una carta fundamental espuria y con ello que se verifica lo que Ramírez argumenta acerca del principio de dualidad de la legitimidad. No obstante, el sentimiento de rechazo crece, la ciudadanía se organiza y manifiesta en contra de un modelo de desarrollo como el neoliberal que no ha hecho más que favorecer a unos pocos y despojar a las personas de sus derechos fundamentales por la fuerza, entregándolos al mejor postor, enriqueciéndoles a costa del dolor, la segregación y humillación de su propia gente.

Ese el legado de la implantación del neoliberalismo. Es una vergüenza que el desarrollo de unos implique la humillación, el dolor y sufrimiento de otros, y que algunos lo defiendan sin miramientos ni matices. La condición humana lo llamó Hannah Arendt.

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Un comentario en “La calidad de la democracia y la confianza en las instituciones”

unseñorx, anochecon

11 de julio

Fernando Paulsen, le decía que nuestra democracia requiere participación de las universidades y de la gente, porque las ideas nunca provendrán exclusivamente de las personas de la política.

Eso es como un axioma, pero, hay otro más.

La columna sigue las buenas normas de exposición en defensa de la democracia, como adornándola, indicando por sus propias palabras lo que está mal, lo que no funciona como debería funcionar.

Esto es el hecho de la "ausencia de un medio de expresión civil digital"

que cuantifique consensos de las personas y que permita la exposición y debate de ideas donde participe el Estado y los partidos políticos.

Es decir, "si la ciudadanía aporta a la democracia con sus requerimientos", lo hace de forma aislada y sin Organización Civil que la represente ante los demás poderes del Estado; lo hace con marchas, con protestas y esto a mucha gente les parece "tan democrático", pero, ¿no sucede esto porque no hay forma institucional y CONSTITUCIONAL de debatir inteligentemente a nivel país, de forma TRANSPARENTE y abierta, para simular la democracia de las buenas ideas?

Llevo casi 20 años pidiendo un medio de expresión civil digital. Se lo he pedido a todos, pero, todos le temen a la democracia de las ideas

Resumo toda esa clase de experiencia solicitando aquello y otras cosas, tal como un Cuarto Poder del Estado en podercivil .cl

Hay que mejorar la democracia con esas herramientas y seguir la estrategia para crear riqueza y desarrollo en todas las comunas

Hay comentarios
unseñorx, anochecon

11 de julio

Fernando Paulsen, le decía que nuestra democracia requiere participación de las universidades y de la gente, porque las ideas nunca provendrán exclusivamente de las personas de la política.

Eso es como un axioma, pero, hay otro más.

La columna sigue las buenas normas de exposición en defensa de la democracia, como adornándola, indicando por sus propias palabras lo que está mal, lo que no funciona como debería funcionar.

Esto es el hecho de la "ausencia de un medio de expresión civil digital"

que cuantifique consensos de las personas y que permita la exposición y debate de ideas donde participe el Estado y los partidos políticos.

Es decir, "si la ciudadanía aporta a la democracia con sus requerimientos", lo hace de forma aislada y sin Organización Civil que la represente ante los demás poderes del Estado; lo hace con marchas, con protestas y esto a mucha gente les parece "tan democrático", pero, ¿no sucede esto porque no hay forma institucional y CONSTITUCIONAL de debatir inteligentemente a nivel país, de forma TRANSPARENTE y abierta, para simular la democracia de las buenas ideas?

Llevo casi 20 años pidiendo un medio de expresión civil digital. Se lo he pedido a todos, pero, todos le temen a la democracia de las ideas

Resumo toda esa clase de experiencia solicitando aquello y otras cosas, tal como un Cuarto Poder del Estado en podercivil .cl

Hay que mejorar la democracia con esas herramientas y seguir la estrategia para crear riqueza y desarrollo en todas las comunas