En los últimos días, la Convención Constitucional ha reavivado la discusión sobre el sistema de pensiones por las normas rechazadas sobre la propiedad de los fondos de pensiones y su eventual “expropiación”, incluso convencionales buscan que quede expresado en una norma la no expropiación de los fondos. En esta columna se expone 2
En 1948, las Naciones Unidas, en su Declaración Universal de los Derechos Humanos, particularmente en su artículo 22 proclama que: “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social […]mediante el esfuerzo nacional […]la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.”. Luego, en 1952, se establece el “Convenio sobre la seguridad social”, más conocido como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se establece normas mínimas para las nueve ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes. Por último, en el año 2012, la OIT recomienda una serie de pisos de protección social como un elemento fundamental de los sistemas nacionales de seguridad social.
Vemos que existe una evolución desde el concepto de seguro social a seguridad social, y más recientemente se emplea el concepto de protección social. A su vez la OIT señala que: “la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”. Si tomamos el artículo 22 de la Declaración de los Derechos Humanos y la definición de seguridad social que nos propone la OIT, podemos notar que en primer lugar se trata de un derecho social, las personas tienen derecho a la seguridad social y es la misma sociedad la que proporciona una protección a todos sus miembros, y en ningún caso es el individuo que se proporciona a si mismo una protección individual. Este derecho nace de un contrato social, existe un acuerdo dentro de la sociedad para contribuir a la seguridad social. Justamente, nos encontramos en un proceso de construcción de un nuevo pacto social y es importante entender que el concepto de propiedad no tiene cabida en un derecho social. Como ejemplo, es inconcebible que se pretendiese propiedad sobre el aporte que hacemos a la salud -que también es parte de la seguridad social-. Todos entendemos que tenemos derecho a la salud, pero nadie reclama propiedad sobre los fondos de salud.
No obstante, existen convencionales y defensores de la propiedad de los fondos de pensiones que insisten en que se agregue una norma que considere la no expropiación de estos fondos. Sin embargo, no puede existir tal expropiación si antes no hay tal propiedad. Incluso, los defensores de la iniciativa popular “Con mi plata no”, se contradicen al defender, por un lado, la propiedad y la “herencia”, y por el otro, estar a favor de las compañías de seguro que ofrecen un tipo de jubilación de renta vitalicia donde no existe ni la propiedad ni la “herencia”.
Cuando se discute sobre la propiedad privada individual de los fondos de pensiones, básicamente lo que hay que detrás es la reducción del tamaño del Estado, un Estado mínimo, que interviene poco. Cuando se discute sobre la propiedad privada individual de los fondos de pensiones, entonces, lo que se persigue es mantener la privatización de la seguridad social, de un derecho social, donde se ensalza la propiedad privada -y la capitalización individual- como el pilar fundamental de un sistema de pensiones, cuando debería ser un pilar complementario. Cuando se discute sobre la propiedad privada individual de los fondos de pensiones, prácticamente el mercado adquiere un rol de mayor importancia, se posiciona por sobre el Estado. En definitiva, lo que se defiende son los postulados del neoliberalismo.
Cuando se discute sobre la propiedad privada individual de los fondos de pensiones, prácticamente el mercado adquiere un rol de mayor importancia, se posiciona por sobre el Estado.
Se dice que se debe superar el modelo neoliberal, en cambio lo que se termina haciendo es solidarizar con el sistema preponderante. Se debe entender que es el Estado quien debe ser el garante del derecho a la seguridad social, que debe basarse en la solidaridad inter e intrageneracional, pero también en la redistribución. Es decir, se deben generar transferencias desde jóvenes a adultos, desde sanos a enfermos, de altos ingresos a bajos ingresos y de hombres a mujeres. En un verdadero sistema de seguridad social es la sociedad la que se beneficia a través de la cooperación y la solidaridad en contraposición del individualismo que hoy se fomenta.
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