Claro que sí. Pero no el actual presente en Chile. Me explico.
El Tribunal Constitucional debe ser un órgano que, desde una mirada absolutamente técnica verifique que las leyes que se generen en el Estado, independientemente de su lugar de origen (Ejecutivo o Legislativo), no tengan vicios de inconstitucionalidad que se les haya pasado por alto a quienes legislaron. Es decir, su rol es enmendar errores que se hayan filtrado en medio del tráfago de posiciones en que se terminan traduciendo con frecuencia las leyes.
Por lo mismo, el TC no puede, no debe jamás ser un cuarto poder (como alguna vez lo definió su actual presidenta). Es una entidad técnica, 100% técnica y, por lo tanto, como se trata de errores técnicos, no se trata de opiniones, sino de certezas. Ante ello, de un lado, la inmensa mayoría de las normas deberían pasar sin problemas (implica que fueron serios y responsables los/as legisladores/as) y de, otro, cuando hay reparos, estos siempre deberían ser por unanimidad (o un guarismo muy cercano a esto).
Cuando los acuerdos se resuelven incluso con empates dilucidados por el voto de quien preside, estamos frente a una aberración sin sentido ni pertinencia. ¿Por qué? Porque refleja que no hay convicciones técnicas sino opiniones políticas en uno u otro sentido. Es decir, efectivamente los integrantes del TC se están arrogando un rol de “cuarto poder”, al margen de la opinión democrática que se ha decidido al momento de configurar los escaños en el Parlamento.El Tribunal Constitucional no puede, no debe jamás ser un cuarto poder (como alguna vez lo definió su actual presidenta)
Un gran ejemplo de todo esto es el tema del Tercer Retiro, que sale con votos de todos los sectores políticos, configurando una mayoría que de ninguna manera se puede asumir como sesgada.
La futura nueva Constitución Política debe corregir de manera severa esta aberración. ¿Cómo? Por ejemplo, radicando la función de manera especializada en la Corte Suprema. No veo otro espacio en que haya mayor certeza de autonomía decisional.
Y claro, definiendo porcentajes muy altos para objetar por “inconstitucional” una determinada norma.
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