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Claves para el proceso constituyente mapuche

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Durante los últimos 30 años, hubo dos ofrecimientos concretos de reconocimiento constitucional para el pueblo mapuche, ambos fracasados. En 1989, con ocasión del “Acuerdo de Nueva Imperial”, suscrito entre el candidato a la presidencia Patricio Aylwin y representantes de diversos pueblos indígenas; y en 2016, con ocasión del “proceso constituyente indígena” desarrollado durante el gobierno de Michelle Bachelet, y en el cual me correspondió trabajar, aportando contenidos y metodología para abordar los encuentros o cabildos. Este 2019 se inicia un nuevo proceso. La tercera quizás sea la vencida.

La plurinacionalidad es una de las principales consignas de quienes comienzan ya a candidatearse como “constituyentes mapuche”. Al respecto, hay que tener en cuenta que durante toda la vida republicana chilena jamás se le preguntó al mapuche si acaso quería ser chileno; solo impuso y ya. Nuestra cédula de identidad dice que somos chilenos (as) porque la Constitución de 1980 dice que solo existe una nación, la chilena.


Un reconocimiento constitucional sería un hito político, pero no asegurará necesariamente un mejor devenir para los indígenas de este país, así como la consagración del principio de igualdad tampoco ha servido para frenar la grosera desigualdad entre las clases sociales chilenas

Ante esta realidad, sí estamos reconocidos constitucionalmente, concretamente cuando la Carta Magna (art. 1 inc. III) indica que: “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus único propios fines específicos”. En complemento, la ley N° 19.253 reconoce a varias “etnias indígenas de Chile”, normativa que ha llevado a varios intelectuales chilenos a avalar la autonomía cultural de los pueblos indígenas -no política-, misma autonomía que ostentan otros grupos intermedios como los clubes deportivos de barrio, centros culturales o juntas de vecinos. Bajo este enfoque, un posible reconocimiento constitucional hacia el mapuche -y pueblos indígenas, en general- no tendría mayor sentido, máxime si consideramos que Chile cuenta con normativa e instituciones estatales encargadas de los más diversos asuntos indígenas como subsidios, becas, educación intercultural, compra de tierras, etcétera. Bajo este enfoque, tampoco tiene sentido cuestionarse si somos mapuche o mapuche-chilenos pues ni la Constitución ni la ley impiden hablar mapuzungún, usar vestimentas típicas, izar la wenufoye, realizar trawun, nguillatun, etcétera. Siendo así, habría que aceptar la autonomía indígena está garantizada -incluso por Tratados internacionales- de manera que un eventual reconocimiento constitucional no pasaría de ser un hito político, transcendente, pero sin mayores efectos prácticos.

Apelando a un enfoque autodeterminista, en cambio, recién cobra sentido y relevancia un posible reconocimiento constitucional del pueblo mapuche. Partamos por considerar que el Convenio N° 169 OIT, desde hace 30 años, reconoce ya que los pueblos indígenas pueden autodeterminarse, eso sí, solo “en la medida de lo posible”. En Chile, esta medida está determinada y limitada por la Constitución al decir que solo existe la nación chilena y que el territorio es unitario, interpretación avalada por el Tribunal Constitucional, en el año 2000, cuando dijo que por “pueblos indígenas” había que entender a “un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la ley suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”. Precisamente en atención a esto último, y apelando a un enfoque autonómico o autodeterminista, cobra sentido un reconocimiento constitucional ya que permitiría correr el cerco, ampliando esa “medida de lo posible”, habilitando al legislador para posteriormente avanzar en la concreción de la plurinacionalidad, de la (s) autonomía (s) indígenas, del regionalismo, del federalismo, de la oficialización del mapuzungún, etcétera.

Junto con la plurinacionalidad, el petitorio de quienes se postulan hoy como candidatos a “constituyentes mapuche” está compuesto de diversas exigencias que no formarán parte necesariamente del debate constituyente sino que estarán destinadas a zanjarse en el proceso legislativo posterior, sobre la base de la habilitación que les haya otorgado el constituyente. Por tal motivo, antes de involucrarnos en este crucial debate chileno, la prudencia indica que debemos resolver dos preguntas, básicas e insoslayables: ¿cómo explicarle a un (a) mapuche que la Constitución de 1980 no lo (la) reconoce? luego, en el evento que se concrete tal reconocimiento ¿mejoraría la condición jurídica del mapuche ante el Derecho chileno?

Respecto a lo primero, es obvio que solo lo que no está reconocido puede reconocerse, por ende, se debe buscar alguna justificación al por qué la Constitución Política de 1980 hoy nos desconoce. Una posibilidad, es que esto se deba a simple ignorancia de las élites y gobernantes de este país tal como ocurre, por ejemplo, con aquellas civilizaciones extraterrestres de las que no se tiene certeza ni consta su existencia. Lamentablemente, la historia e historiografía demuestran que dicho desconocimiento es consecuencia del colonialismo interno chileno y su histórica política racista que conscientemente ha blanqueado, invisibilizado, “chilenizado” o derechamente exterminado a los indígenas que habitaban estos territorios. Durante siglos hemos sufrido expresiones de odio, exclusiones laborales de facto, perceptibles y demostrables, pero que al estar amparadas en principios jurídicos básicos que rigen el ordenamiento chileno -igualdad jurídica, libertad de contratación, libre circulación de bienes y servicios- no resultan necesariamente reprochables ni discriminatorias en términos jurídicos. Durante siglos, la “casa común” ha sido habitada solo por las clases dominantes, invitando a uno que otro mapuche a sentarse en la mesa del patrón. Para el resto, solo se nos ha permitido mirar desde el patio como las políticas chilenas se cuecen en la cocina o se discuten en demás habitaciones. Ante el Derecho solo somos una “etnia indígena” más, un “grupo intermedio” particularmente marginalizado, vulnerabilizado y con nacionalidad chilena. Tomando consciencia de esto es que puede comprenderse y justificarse por qué la Constitución Política no nos reconoce y, consecuentemente, por qué se propone tal reconocimiento.

Ahora bien, un reconocimiento constitucional sería un hito político, pero no asegurará necesariamente un mejor devenir para los indígenas de este país, así como la consagración del principio de igualdad tampoco ha servido para frenar la grosera desigualdad entre las clases sociales chilenas. Entonces, ¿cómo podría un simple reconocimiento constitucional mejorar la condición jurídica del mapuche ante el Derecho chileno? A este respecto, la única salida digna para destrabar el conflicto consistirá en que tras el proceso que se avecina se termine por reconocer al mapuche como un pueblo y/o nación diferente a la chilena -plurinacionalidad- y que, en atención a dicho estatus político, pueda ejercer su derecho a la autodeterminación en aras de decidir soberanamente sobre su organización y su futuro. Es decir, la utilidad de un reconocimiento constitucional no puede ser otra que dotar al mapuche de autonomía, pero no en la versión de cupos parlamentarios o escaños reservados, sino en cuanto autodeterminación política, capacidad nomogenética y control pleno sobre los recursos naturales y territoriales, no solo “en la medida de lo posible”. Un debate constitucional debidamente informado debe tener en cuenta que ni siquiera la “pacificación” del territorio histórico consiguió borrar la conciencia soberana del mapuche, conciencia que ha permitido nuestra pervivencia como nación y como pueblo, sumado a la conservación de ciertos elementos esenciales. Por ejemplo, aún conservamos territorio, mermado claro, pero sobre el cual se ejerce control. Incluso, nuestro propio Derecho, que aunque subordinado a ley chilena, nada impide relevarlo a un mejor estatus, brindando equilibrio al fenómeno del “pluralismo jurídico”. Quien opte por desempeñarse como “constituyente mapuche” debiera transmitir y defender los resultados de un consenso generalizado en torno a estas cuestiones básicas. Pueblo, territorio y Derecho propio -más los Parlamentos suscritos- son evidencias de que en algún momento, no muy lejano, el mapuche fue independiente y soberano. Al mismo tiempo, permite comprender que esa autodeterminación nunca se abandonó sino que fue arrebatada por la fuerza, la guerra y el racismo.

El proceso constituyente que inicia es una nueva oportunidad para reescribir la historia y discutir la futura relación que tendremos respecto al Estado Chileno. Se abre la puerta para que éste abandone su trato paternalista, que dejemos de ser uno más de “sus” pueblos indígenas. Solo así habrá un cambio respecto a la situación constitucional actual. Solo así será posible, viable y sensato soñar en un Estado plurinacional, en autonomía regional, en descentralización, en regionalismo, en que el mapuzungún sea lengua oficial. Solo así será posible soñar vivir en paz y dignidad.

TAGS: #NuevaConstitución #Plurinacionalismo #ProcesoConstituyente #PuebloMapuche

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