Durante el último tiempo ha quedado en manifiesto lo poco democrático que resulta la labor del Tribunal Constitucional al momento del control preventivo de las leyes, producto principalmente del método de elección eminentemente político de sus miembros. Sin embargo, es aquel método de elección el que precisamente puede resultar en un mecanismo para producir que este Tribunal deje de funcionar en los hechos, y así eliminar esta suerte de tercera cámara. Al menos hasta que nos demos una Constitución Política que sí sea digna de proteger de mayorías circunstanciales.
Lo anterior puede lograrse gracias a que el quórum para que el Pleno del Tribunal Constitucional pueda sesionar es de 8 Ministros, y considerando que es tarea del Congreso Nacional designar a 4 ministros con una mayoría de al menos 2/3 de los parlamentarios en ejercicio (desde la reforma constitucional de 2005), bastaría con que al menos una minoría superior a 1/3 de los parlamentarios en ejercicio no concurra con su voto a favor del nombramiento de los Ministros del Tribunal, para que así esta suerte de tercera cámara no pueda operar.Bastaría con que al menos una minoría superior a 1/3 de los parlamentarios en ejercicio no concurra con su voto a favor del nombramiento de los Ministros del Tribunal, para que así esta suerte de tercera cámara no pueda operar
Para seguir este accionar, sería necesario que el 6 y 15 de marzo de 2022 en la Cámara de Diputados no se forme el acuerdo de los 2/3 o que formado dicho acuerdo, en el Senado no se apruebe dicha propuesta. Y que al 12 de enero de 2024, el Senado que actualmente usted preside no forme acuerdo de al menos 2/3 para el nombramiento de los 2 Ministros que corresponde efectuar.
De la anterior forma, sin siquiera que las fuerzas de centro-izquierda llegaren a la Presidencia, desde incluso una minoría superior al tercio de los parlamentarios en ejercicio, podría provocarse que el Tribunal deje de poder conocer sobre aquellas materias que por su Artículo 31 de su ley Orgánica Constitucional está llamado a conocer en Pleno.
Agregar a lo anterior, que en el caso que el Próximo Presidente de la República no efectúe el nombramiento del Ministro que corresponde efectuar al 15 de marzo de 2022, podría adelantarse a dicho día el momento en que el Pleno del Tribunal Constitucional se quede sin quórum para sesionar. Siempre y cuando, no se efectúe el nombramiento de los 2 Ministros Suplentes del Tribunal que corresponde nombrarlos por el Senado por sus 2/3, lo que retrasaría las cosas hasta el 2024.
Una medida como la anterior desembocaría en una democracia un poco más plena, sin las cortapisas del actual Tribunal Constitucional, y dejando abierto el campo deliberativo del Congreso Nacional a lo que sus miembros deliberen, evitando incluso que decisiones como el convocar a una Asamblea Constituyente no se vean frustradas desde una legalidad que a momentos atenta con la democracia.
Comentarios